No olvidar lo siguiente:

Artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Inciso 9

Toda Persona tiene derecho:

"A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él, ni
efectuar investigaciones o *registros* sin autorización de la persona
que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy
grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivo de
sanidad o grave riesgo, son reguladas por la ley."

--
En el caso de las empresas, estamos hablando de domicilio social.

Así que añadiría a lo que menciona Antonio que es clave la presencia
del Fiscal (con el respectivo mandato judicial) para que recién ahí se
concrete el ingreso de los representantes de la BSA y de Indecopi al
recinto de las respectivas instituciones.

Bytes
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Crhistian "BiNaRiO" Peralta
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