No olvidar lo siguiente: Artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Inciso 9
Toda Persona tiene derecho: "A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él, ni efectuar investigaciones o *registros* sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o grave riesgo, son reguladas por la ley." -- En el caso de las empresas, estamos hablando de domicilio social. Así que añadiría a lo que menciona Antonio que es clave la presencia del Fiscal (con el respectivo mandato judicial) para que recién ahí se concrete el ingreso de los representantes de la BSA y de Indecopi al recinto de las respectivas instituciones. Bytes -- Crhistian "BiNaRiO" Peralta http://binario.utpinux.org http://www.utpinux.org http://www.apesol.org _______________________________________________ Lista de correo Linux-plug Temática: Discusión general sobre Linux Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe) Participa suscribiéndote y escribiendo a: [email protected] Para darte de alta, de baja o hacer ajustes a tu suscripción visita: http://listas.linux.org.pe/mailman/listinfo/linux-plug IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php
