Jose Excelente aporte, a leerlo con detenimiento y hacer una replica
constructiva.

El día 26/03/09, Jose Sabastizagal <[email protected]> escribió:
>
> Saludos, he estado siguiendo este hilo con interés y tal vez pueda
> aportar algo, aunque no soy abogado, me vi obligado a "bucear" en
> varios documentos para sustentar algunos temas referidos a migración
> de software.
>
> Tengo entendido que el procedimiento de la BSA es:
>
> - Envía una carta solicitando información del software y las licencias
> - Verifica (con permiso de la empresa) la información remitida
> - Si encuentra incongruencias invita a la empresa a regularizar las
> licencias
> - Si la empresa no las regulariza inician los procedimientos
> administrativos.
>
> En el caso de una empresa a la que estoy apoyando en su migración de
> software hasta la fecha solo le han enviado la carta.
>
> Tal vez si quisieramos entender el motivo para realizar dicho
> procedimiento, tendriamos que basarnos en 2 normas Legales el D.L. 822
> - Ley sobre Derechos de Autor y el D.L. 1076 - Modificación del D.L.
> 822
>
> En el 822 establecen las pautas generales de los Derechos de Autor y
> los procedimientos a seguir y el 1076 añade al anterior algunas
> precisiones, conceptos, definiciones, disposiciones, etc.,  basadas en
> el Capitulo 16 del Acuerdo comercial conocido como TLC.
>
> Sin ningún animo de ofender a nadie y con la unica finalidad de
> ilustrar  lo que a mi parecer es lo más resaltante y no hacer
> demasiado extenso el mensaje, voy a comparar algunos de sus
> comentarios con lo que indican las Leyes, solicitando las disculpas
> del caso:
>
> >Segun tengo entendido los que pueden entrar a verificar en conjunto son :
> BSA (Estudio de >Abogados),Indecopi y la Fiscalia de prevencion del delito.
>
> >Asi que consulten bien antes de dejar pasar a cualquier persona, ahora los
> de la BSA estan haciendo >visitas pero por cuenta de ellos, ellos no pueden
> multar solo asesorar en el licenciamiento.
>
> Se podría aplicar lo siguiente:
>
> Artículo 184o.- A requerimiento del titular del respectivo derecho o
> de la sociedad de gestión colectiva que lo represente, la Autoridad
> Policial, comproborá, de inmediato, la comisión de cualquier acto
> infractorio de la presente ley, entregando copia de la constatación al
> interesado.
>
> Es cierto que para el ingreso se necesita una orden judicial, pero en
> todo caso la constatación policial podría servir para demostrar que se
> negaron a dejarlos ingresar y que se podria estar ocultando algo, por
> tanto BSA podría recurrir a la Autoridad Administrativa (INDECOPI) con
> el siguiente articulo
>
> Artículo 179o.- Cualquier solicitante de una medida preventiva o
> cautelar, debe cumplir con presentar ante la autoridad administrativa,
> las pruebas a las que razonablemente tenga acceso y que la autoridad
> considere suficientes para determinar que:
> a) El solicitante es el titular del derecho o tiene legitimación para
> actuar.
> b) El derecho del solicitante está siendo infringido, o que dicha
> infracción es inminente; y,
> c) Cualquier demora en la expedición de esas medidas podría causar un
> daño irreparable al titular del derecho, o si existe un riesgo
> comprobable de que se destruyan las pruebas.
>
> >Es intimidación, pero tiene razón el foro, si el BSA NO tiene un respaldo
> >legal de INDECOPI y de un fiscal o representante del gobierno, no puede
> >proceder, y para los que los gozaron, estos patas insisten con las
> llamadas
> >al cansancio
>
> >Pero bueno después de leer todo lo vertido en el foro ya me dejáis más
> >tranquilos y salvo que la misma gente de INDECOPI me llame, iré esquivando
> >poco a poco las llamadas de la BSA que bien es cierto que son insistentes
>
> Ese procedimiento de enviar la carta, hacer las llamadas, etc., tal
> vez no sea sino para poder tener las pruebas suficientes de aplicar el
> siguiente Articulo:
>
> Artículo 180o.- El solicitante de medidas preventivas o cautelares,
> debe proporcionar a la autoridad, además de las pruebas a las que se
> refiere el artículo anterior, toda información necesaria para la
> identificación de los bienes, materia de la solicitud de medida
> preventiva y el lugar donde éstos se encuentran.
>
> > Lo que yo entendí es que si dices que ya no vas a seguir usando el
> > software para el que no tienes licencia y migras a Linux recién en ese
> > momento, ellos estiman cuanto tiempo has usado el software y te cobran
> > una cantidad de dinero por el uso que has hecho. Cuando te legalizas
> > si te "perdonan la vida" al parecer  y no reclaman el pago de dinero
> > por el periodo de uso del software que no estaba cubierto por su
> > licencia.
>
> > En menos palabras eso se llama extorsión.
>
> No sería extorsión si aplican el siguiente Articulo del DL 1076:
>
> Artículo 196.- Los titulares de cualesquiera de los derechos
> reconocidos en este Decreto Legisativo, sus
> representantes o las sociedades de gestión colectiva, así como sus
> licenciatarios exclusivos u otros licenciatarios debidamente
> autorizados que cuenten con la facultad legal y la autoridad para
> hacer valer tales derechos, sin perjuicio de otras acciones que les
> correspondan, podrán solicitar el cese de la actividad ilícita del
> infractor y EXIGIR  LA INDEMNIZACION correspondiente a los daños
> materiales y morales causados por la violación y a las ganancias
> obtenidas por el infractor imputables a la infracción y que no fueran
> tomadas en cuenta al calcular el monto de los daños (al provecho
> ilícito), o a elección del titular del derecho, la indemnización
> pre-establecida, así como el pago de costas y costos.
>
> > Seria mas bien domicilio legal y lamentablemente seria fragante delito (o
> al
> > menos presunto delito) por eso la presencia de la fiscalia para anotar
> que
> > en la inspeccion se encontro software ilegal (o no) que ahora por ley es
> un
> > delito como ya todos sabemos.
>
> > Ahora si encuentran el software ilegal BSA conversa contigo pero para que
> te
> > licencies en lo que usas ej, si te ampayaron Windows te dicen legalizalo,
> no
> > pongas Linux, porque si lo pones te cobro devengados de uso de software.
> Al
> > igual que el Autocad y otras perlitas mas. Pero solo te podran tocar los
> > software que representan la BSA (estudio de abogados) los que no estan en
> el
> > entorno de la BSA ni te los miran (pero tal vez ahora Indecopi si te los
> > observe).
>
> Aparentemente la BSA tendría opción de recurrir tanto a la autoridad
> administrativa como al Poder Judicial y no tendría necesidad de
> recurrir a la Fiscalía, aunque reitero no tengo formación en Derecho y
> por lo tanto es solo una apreciación basada en el siguiente articulo:
>
> Artículo 181o.- La Oficina de Derechos de Autor tendrá la facultad
> para ordenar medidas preventivas o cautelares en virtud del pedido de
> una sola parte, sin necesidad de notificar previamente a la otra, en
> especial cuando haya posibilidad de que cualquier retraso cause un
> daño irreparable al titular del derecho, o cuando haya un riesgo
> inminente de que se destruyan las pruebas.
>
> Y en el caso del DL 1076 el Art 197 añade que de recurrirse al Poder
> Judicial, este deberá proceder entre otros a destruir los bienes y
> señalar a los demas involucrados (¿el técnico/profesional/empresa que
> instalo el software?, tal vez).
>
> Envíe a todos mis contactos y conocidos un correo mencionandoles la
> campaña de la BSA y comentandoles que existen otras alternativas, que
> pueden emplear Software Libre y obtener los mismos beneficios, con
> menos inversión, uno de ellos es al que estoy asesorando porque el
> licenciamente equivalía cerca de S/.14,000



tan poquito, son pocas licencias me imagino


Saludos
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Cesar Luis M.
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