Jose Excelente aporte, a leerlo con detenimiento y hacer una replica constructiva.
El día 26/03/09, Jose Sabastizagal <[email protected]> escribió: > > Saludos, he estado siguiendo este hilo con interés y tal vez pueda > aportar algo, aunque no soy abogado, me vi obligado a "bucear" en > varios documentos para sustentar algunos temas referidos a migración > de software. > > Tengo entendido que el procedimiento de la BSA es: > > - Envía una carta solicitando información del software y las licencias > - Verifica (con permiso de la empresa) la información remitida > - Si encuentra incongruencias invita a la empresa a regularizar las > licencias > - Si la empresa no las regulariza inician los procedimientos > administrativos. > > En el caso de una empresa a la que estoy apoyando en su migración de > software hasta la fecha solo le han enviado la carta. > > Tal vez si quisieramos entender el motivo para realizar dicho > procedimiento, tendriamos que basarnos en 2 normas Legales el D.L. 822 > - Ley sobre Derechos de Autor y el D.L. 1076 - Modificación del D.L. > 822 > > En el 822 establecen las pautas generales de los Derechos de Autor y > los procedimientos a seguir y el 1076 añade al anterior algunas > precisiones, conceptos, definiciones, disposiciones, etc., basadas en > el Capitulo 16 del Acuerdo comercial conocido como TLC. > > Sin ningún animo de ofender a nadie y con la unica finalidad de > ilustrar lo que a mi parecer es lo más resaltante y no hacer > demasiado extenso el mensaje, voy a comparar algunos de sus > comentarios con lo que indican las Leyes, solicitando las disculpas > del caso: > > >Segun tengo entendido los que pueden entrar a verificar en conjunto son : > BSA (Estudio de >Abogados),Indecopi y la Fiscalia de prevencion del delito. > > >Asi que consulten bien antes de dejar pasar a cualquier persona, ahora los > de la BSA estan haciendo >visitas pero por cuenta de ellos, ellos no pueden > multar solo asesorar en el licenciamiento. > > Se podría aplicar lo siguiente: > > Artículo 184o.- A requerimiento del titular del respectivo derecho o > de la sociedad de gestión colectiva que lo represente, la Autoridad > Policial, comproborá, de inmediato, la comisión de cualquier acto > infractorio de la presente ley, entregando copia de la constatación al > interesado. > > Es cierto que para el ingreso se necesita una orden judicial, pero en > todo caso la constatación policial podría servir para demostrar que se > negaron a dejarlos ingresar y que se podria estar ocultando algo, por > tanto BSA podría recurrir a la Autoridad Administrativa (INDECOPI) con > el siguiente articulo > > Artículo 179o.- Cualquier solicitante de una medida preventiva o > cautelar, debe cumplir con presentar ante la autoridad administrativa, > las pruebas a las que razonablemente tenga acceso y que la autoridad > considere suficientes para determinar que: > a) El solicitante es el titular del derecho o tiene legitimación para > actuar. > b) El derecho del solicitante está siendo infringido, o que dicha > infracción es inminente; y, > c) Cualquier demora en la expedición de esas medidas podría causar un > daño irreparable al titular del derecho, o si existe un riesgo > comprobable de que se destruyan las pruebas. > > >Es intimidación, pero tiene razón el foro, si el BSA NO tiene un respaldo > >legal de INDECOPI y de un fiscal o representante del gobierno, no puede > >proceder, y para los que los gozaron, estos patas insisten con las > llamadas > >al cansancio > > >Pero bueno después de leer todo lo vertido en el foro ya me dejáis más > >tranquilos y salvo que la misma gente de INDECOPI me llame, iré esquivando > >poco a poco las llamadas de la BSA que bien es cierto que son insistentes > > Ese procedimiento de enviar la carta, hacer las llamadas, etc., tal > vez no sea sino para poder tener las pruebas suficientes de aplicar el > siguiente Articulo: > > Artículo 180o.- El solicitante de medidas preventivas o cautelares, > debe proporcionar a la autoridad, además de las pruebas a las que se > refiere el artículo anterior, toda información necesaria para la > identificación de los bienes, materia de la solicitud de medida > preventiva y el lugar donde éstos se encuentran. > > > Lo que yo entendí es que si dices que ya no vas a seguir usando el > > software para el que no tienes licencia y migras a Linux recién en ese > > momento, ellos estiman cuanto tiempo has usado el software y te cobran > > una cantidad de dinero por el uso que has hecho. Cuando te legalizas > > si te "perdonan la vida" al parecer y no reclaman el pago de dinero > > por el periodo de uso del software que no estaba cubierto por su > > licencia. > > > En menos palabras eso se llama extorsión. > > No sería extorsión si aplican el siguiente Articulo del DL 1076: > > Artículo 196.- Los titulares de cualesquiera de los derechos > reconocidos en este Decreto Legisativo, sus > representantes o las sociedades de gestión colectiva, así como sus > licenciatarios exclusivos u otros licenciatarios debidamente > autorizados que cuenten con la facultad legal y la autoridad para > hacer valer tales derechos, sin perjuicio de otras acciones que les > correspondan, podrán solicitar el cese de la actividad ilícita del > infractor y EXIGIR LA INDEMNIZACION correspondiente a los daños > materiales y morales causados por la violación y a las ganancias > obtenidas por el infractor imputables a la infracción y que no fueran > tomadas en cuenta al calcular el monto de los daños (al provecho > ilícito), o a elección del titular del derecho, la indemnización > pre-establecida, así como el pago de costas y costos. > > > Seria mas bien domicilio legal y lamentablemente seria fragante delito (o > al > > menos presunto delito) por eso la presencia de la fiscalia para anotar > que > > en la inspeccion se encontro software ilegal (o no) que ahora por ley es > un > > delito como ya todos sabemos. > > > Ahora si encuentran el software ilegal BSA conversa contigo pero para que > te > > licencies en lo que usas ej, si te ampayaron Windows te dicen legalizalo, > no > > pongas Linux, porque si lo pones te cobro devengados de uso de software. > Al > > igual que el Autocad y otras perlitas mas. Pero solo te podran tocar los > > software que representan la BSA (estudio de abogados) los que no estan en > el > > entorno de la BSA ni te los miran (pero tal vez ahora Indecopi si te los > > observe). > > Aparentemente la BSA tendría opción de recurrir tanto a la autoridad > administrativa como al Poder Judicial y no tendría necesidad de > recurrir a la Fiscalía, aunque reitero no tengo formación en Derecho y > por lo tanto es solo una apreciación basada en el siguiente articulo: > > Artículo 181o.- La Oficina de Derechos de Autor tendrá la facultad > para ordenar medidas preventivas o cautelares en virtud del pedido de > una sola parte, sin necesidad de notificar previamente a la otra, en > especial cuando haya posibilidad de que cualquier retraso cause un > daño irreparable al titular del derecho, o cuando haya un riesgo > inminente de que se destruyan las pruebas. > > Y en el caso del DL 1076 el Art 197 añade que de recurrirse al Poder > Judicial, este deberá proceder entre otros a destruir los bienes y > señalar a los demas involucrados (¿el técnico/profesional/empresa que > instalo el software?, tal vez). > > Envíe a todos mis contactos y conocidos un correo mencionandoles la > campaña de la BSA y comentandoles que existen otras alternativas, que > pueden emplear Software Libre y obtener los mismos beneficios, con > menos inversión, uno de ellos es al que estoy asesorando porque el > licenciamente equivalía cerca de S/.14,000 tan poquito, son pocas licencias me imagino Saludos > _______________________________________________ > Lista de correo Linux-plug > Temática: Discusión general sobre Linux > Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe) > > Participa suscribiéndote y escribiendo a: [email protected] > Para darte de alta, de baja o hacer ajustes a tu suscripción visita: > http://listas.linux.org.pe/mailman/listinfo/linux-plug > > IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones > http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php > http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php > http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php > -- Cesar Luis M. dantrix2006(arroba)gmail.com Coordinador tecnico - Flisol 2009 http://www.ubuntu-pe.org/
_______________________________________________ Lista de correo Linux-plug Temática: Discusión general sobre Linux Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe) Participa suscribiéndote y escribiendo a: [email protected] Para darte de alta, de baja o hacer ajustes a tu suscripción visita: http://listas.linux.org.pe/mailman/listinfo/linux-plug IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php
