Esto lamentablemente tiene que ver con lo que conversabamos en la
última reunión del PLUG (1). Los Informes de Evaluación de Software y
la denominada Guía Técnica de Evaluación (2), que en mi opinión no
brinda las pautas adecuadas, es confusa en muchos casos, los conceptos
y definiciones son oscuros, ambiguos e inexactos, todo lo cual
contribuye a que las evaluaciones se realicen de manera subjetiva o
que faciliten establecer criterios arbitrarios y sin el suficiente
respaldo técnico u objetivo a quien quiera evitarlo.

Para llegar a la Licitación, a modo de resumén tuvieron que realizar
lo siguiente:

1. Consultar la Guía Técnica y establecer los criterios de evaluación.
2. Elaborar el Informe Técnico de Evaluación de Software
3. Teniendo como sustento el Informe, solicitar mediante un
Requerimiento la Adquisición del Software
4. Conforme a lo establecido en el Requerimiento solicitar la
"Asignación Presupuestal"
5. Una vez que tienen la "Asignación Presupuestal" -entiendase
autorización y transferencia de dinero desde el MEF- recién pueden
convocar a una Licitación
6. Convocar a una Comisión o Comite de Adquisiciones
7. Establecer o redactar los Terminos de Referencia (se sustentan con
el Informe Técnico y en el Requerimiento)
8. Establecer las Bases Administrativas
9. Publicar la Convocatoria a Licitación

A parte de las cosas evidentemente poco justificables que mencionan,
se podrían observar que el "Informe Técnico" carece de la evaluación
de Costos/Beneficios, que la Ley obliga, además que, según las Bases,
los 5 millones de soles solo van a cubrir 2 años y medio (lo que falta
del 2009, 2010 y 2011), es decir, se tendra que volver a realizar el
proceso en el 2011 y no están demostrando cual hubiere sido el Costo
si se optaba por la solución de Software Libre al Corto y Largo Plazo
(más alla de los 5 años).

Todo el sustento de la Licitación se encuentra en el Informe
Técnico,sin ello no es posible realizar los pasos siguientes, creo que
es importante que de alguna manera opinemos respecto a esos Informes,
se refuten técnicamente y se demuestre que las cosas que mencionan son
inexactas, de lo contrario, sera nulo el resultado de todas las
criticas que se hagan. En la página del wiki (3) están los enlaces a
diversos informes que han sido publicados y que tarde o temprano
culminaran en alguna Licitación

Mientras la Guía Técnica (de responsabilidad de ONGEI) no sea
actualizada y brinde las pautas de forma clara, concisa y objetiva, se
continuaran dando casos como el presente, no creo necesario que se
modifique o redacte otra Ley, algo mucho más lejano y tal vez dificil.

(1) http://www.slideshare.net/jsabastizagal/informe-eval-software
(2) 
http://www.ongei.gob.pe/normas/0/NORMA_0_RESOLUCIÓN%20MINISTERIAL%20Nº%20139-2004-PCM.pdf
(3) http://wiki.linux.org.pe/2008 ; http://wiki.linux.org.pe/2009

-- 
José A. Sabastizagal Orellana
Linux Registered User # 469777

Me lo contaron y lo olvide. Lo ví y lo entendí. Lo hice y lo aprendí (Confucio)
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