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Tc. Informático Rogger Ortega Angeles(Especializado en Hardware y Redes)
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From: [email protected]
Date: Sat, 2 Jul 2011 13:59:53 -0500
To: [email protected]; [email protected]
Subject: [l-plug] Fwd: Jefe de Estado promulga ley de protección de datos 
personales





Inicio del mensaje reenviado:De: Erick Iriarte Ahon <[email protected]>
Fecha: 2 de julio de 2011 13:31:07 GMT-05:00
Para: "Foro de Derecho Informático." <[email protected]>, 
[email protected], [email protected]
Cc: "Peru un Peru Digital Digital: Espacio de Dialogo para" 
<[email protected]>
Asunto: Jefe de Estado promulga ley de protección de datos personales 

Fuente: http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=Osql8p8c6yY=

Norma propuesta por Ejecutivo tiene como objetivo garantizar uno de los 
derechos fundamentales de las personas 
11:48  Jefe de Estado promulga ley de protección de datos personales 

        • 
Presidente Alan García promulga ley en Palacio de Gobierno.
        • Lima, jul. 02 (ANDINA). El presidente de la República, Alan García 
Pérez, promulgó la Ley referida a la Protección de Datos Personales, la cual 
tiene como objetivo garantizar uno de los derechos fundamentales de las 
personas. 
La norma propuesta por el Ejecutivo consta de un título preliminar con 
disposiciones generales, otros 7 títulos, 40 artículos, y disposiciones 
complementarias finales.   

Se señala que el tratamiento de los datos personales debe realizarse con pleno 
respeto de los derechos fundamentales de sus titulares, y solo pueden ser 
objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa 
al respecto.

En este último caso, precisa la ley, el consentimiento debe ser previo, 
informado, expreso e inequívoco, y en el caso de datos sensibles, el 
consentimiento para efectos de su tratamiento, debe efectuarse por escrito. 

También se indica que las limitaciones al ejercicio del derecho fundamental a 
la protección de datos personales solo pueden ser establecidas por ley, 
respetando su contenido esencial y estar justificadas en razón del respeto de 
otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos.

En el caso de las comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas informáticos o 
sus instrumentos, cuando sean de carácter privado o uso privado, solo pueden 
ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento del juez 
o con autorización de su titular, con las garantías previstas en la Ley.

Asimismo, se señala que se debe guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho 
que motiva su examen y que los datos personales obtenidos con violación de este 
precepto carecen de efecto legal.

El artículo 18 del Título III de la norma indica que el titular de los datos 
personales tiene derecho a ser informado en forma detallada, sencilla, expresa, 
y de manera previa a su recopilación sobre la finalidad para los que sus datos 
serán tratados.

Del mismo modo, quiénes son o pueden ser los destinatarios de sus datos 
personales, la existencia del banco de datos en que se almacenarán, y de ser el 
caso del encargado del tratamiento de sus datos personales.

Autoridad Nacional

La Ley, en su artículo 32 del Título VI, establece que el Ministerio de 
Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad 
Nacional de Protección de Datos Personales.

Este órgano es competente para realizar todas las acciones necesarias para el 
cumplimiento del objeto y demás disposiciones de la presente Ley y su 
reglamento.

Para tal efecto, goza de potestad sancionadora y coactiva, y para el adecuado 
desempeño de sus funciones puede crear oficinas en todo el país.

Precisa la norma, además, que la Autoridad Nacional de Protección de Datos 
Personales está obligada a guardar la confidencialidad sobre los datos 
personales que conozca con motivo de sus funciones.

(FIN) NDP/GCO



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