muy bueno gracias por el dato El 23/07/2012 22:51, "Jose Sabastizagal" <[email protected]> escribió:
> El día 20 de Julio del 2012 la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ha > aprobado la Ley de Delitos Informáticos [1], que agrupa a 3 proyectos de > Ley. > > La Ley se puede resumir: Ven róbame, llévate todo lo que quieras, pero si > no quieres ir a la cárcel vas a tener que pagarme. > > Para implementar esta ley se debería exigir a los proveedores/fabricantes > de software que inhabiliten efectivamente el software que sea ilegal, que > no se limiten a mostrar un aviso y permitir que se siga utilizando el > programa > > Art. 1. El objeto de la ley no es proteger bienes jurídicos sino sancionar > conductas. > > Art. 3. Penaliza la realización de ingeniería inversa en malware, prohíbe > la programación de software que tenga efectos dañinos, independientemente > de sus fines. > > Art. 4. Prohibe la divulgación cualquier tipo de información considerada > personal, afianza la ley mordaza > > Art.6.Regalo para las empresas de software.- "*El que, sin autorización > del titular o excediéndose del tiempo autorizado, usa un sistema > informático, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 > años"*. Si usas un antivirus más allá del tiempo que dice la licencia o > pagas (según el art. 20) o sentencian a 2 años de cárcel. > > Art. 8 cárcel efectiva (de 1 a 6 años) para los vendedores de software y > juegos "crakeados" > > El Art.12 han cometido un error ortográfico, que tal como esta podría > enviar a la cárcel a funcionarios de la SUNAT, en vez de grabar han usado > el verbo gravar (de impuesto o tasa). > > El art.13 va a obligar a realizar un registro de equipos para medios de > pago. > > Art. 16 impulso para el software libre ya que establece cárcel efectiva de > 4 a 6 años para los que instalen software ilegalmente. > > Art. 18 implica que se va a crear un registro de infractores. > > Art.21 aplica a las personas jurídicas las consecuencias del art.105 del > código penal, significa que si en una empresa por ejemplo se instala > software ilegal la empresa podrá ser clausurada, suspendida, disuelta, etc. > > El Art.23 evidencia cierta contradicción y ambigüedad, pues en la primera > parte excluye del secreto de las comunicaciones varios conceptos, sin > embargo en la parte final indica que se requiere la autorización de un juez. > > Sin embargo todo lo hecho es innecesario si se paga "la totalidad de los > bienes o valores apropiados o entregan una suma equivalente a su valor", > finalmente el objetivo es económico.(Art.20). > > [1] > http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/c577d32aa8f2602605257a420003de03/$FILE/00034DC15MAY200712.PDF > > > > _______________________________________________ > Lista de correo Linux-plug > Temática: Discusión general sobre Linux > Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe) > > Participa suscribiéndote y escribiendo a: [email protected] > Para darte de alta, de baja o hacer ajustes a tu suscripción visita: > http://voip2.voip.net.pe/mailman/listinfo/linux-plug > > IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones > http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php > http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php > http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php > > Alojamiento de listas cortesia de http://cipher.pe >
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