Esta es la respuesta que me envió Daniel Alvarez, la repito abajo. Horst von Brand wrote:
> Tiendo a creerle a Eben Moglen y demas luminarias que han expuesto sobre > esto... > > Bueno, cuando ese señor tenga licencia y habilitación para ejercer en Chile.. me das sus datos y nos hacemos amigos. > *********************************** > >> Una licencia es un contrato... o sea, una especie dentro del género, >> un elemento del conjunto, si prefieres. >> > > > Defineme contrato. Si tiene algun parecido con la definicion yanqui > (seria > muy raro que fuera diferente, las palabras ambas vienen del mismo latin; > supone un acuerdo entre las partes donde cada una se compromete a poner > algo de su parte a cambio de lo que recibe del otro), y la defincion > castellana (no se si legal) de licencia es la misma (permiso, hasta se > usa(ba) con ese sentido coloquialmente; es completamente unilateral), no > veo como vaya a ser diferente. > > Artículo 1438 del Código Civil (que rige por estos lares): "Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas." Artículo 1439: "Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente." Las diferencias dicen relación con las enormes diferencias entre el derecho norteamericano y el derecho chileno. El primero es un derecho anglosajón que tiene leyes muy amplias y bagas, siendo los tribunales de justicia quienes le van dando sentido y precisión a esas leyes (lo que usualmente en las películas llaman "precedente"). En cambio, en el derecho chileno, es el legislador quien construye, define y precisa los términos legales (ej. la definición de contrato), siendo el juez un mero aplicador de la ley. Las diferencias que resultan de este "pequeño" dato son enormes e inconmensurables. Insisto, para ser catete. Una licencia es un tipo de contrato. Esto no es semántica: asi lo estipula la ley chilena. > Yo no. Como dije, en Groklaw se ha discutido ampliamente el tema, y es > claro que hay una diferencia fundamental. Muchos expertos del area > desconocen, porque estan acostumbrados a ver solo contratos. Claro, > quienes > estan interesados en estudiar los aspectos legales de contratos ni se dan > cuenta de la existencia de licencias... > > Bueno, en el derecho norteamericano quizas existan diferencias, pero por suerte éstas no rigen en Chile (y aunque muchos quisieran, especialmente nosotros los abogados por la cantidad de trabajo que nos daría..nadie daría un paso sin preguntarle a su consejero legal ;)

