On Sat, 2007-12-15 at 08:46 -0300, Germán Poó-Caamaño wrote: > Lee la normativa de la Dirección del Trabajo, precisamente aborda > esos temas. > > El correo de trabajo se considera equivalente al escritorio o > puesto de trabajo o tener un casillero con llave. De uso > personal y es ilegal intervenirlo.
Eso no aparece en la normativa, o si? Lo que aparece es que, si existe comunicación privada, entonces está protegida. Y también dice que quien define el uso de los recursos es la empresa, entonces perfectamente puede definir que el uso del correo electrónico es para uso profesional y no privado ni personal. Con eso, pueden revisar el correo tanto como quieran... > La excepción son las herramientas *automáticas* como un > antivirus. No necesariamente automática, sino general, impersonal y respetando la dignidad. Eso implica que no se puede tener como política leerle todos los mails a Juanito Pérez y al resto no, sino que debe ser algo como leer 1 de cada 100 (o 100 de cada 100) mails o bien archivarlos todos por si se llegara a necesitar revisar alguno (ojalá explicitando las causas que permitan revisarlos). Es lo mismo que aplica a llamadas telefónicas. Una herramienta automática como un antivirus cumple con ser general, impersonal y respetar la dignidad, pero no toda forma de cumplir necesariamente debe ser automática. Saludos, -- Jens

