El Software Libre es un asunto de libertad, no precio. Y la
Declaración Universal de Derechos Humanos, desde el artículo primero,
nos recuerda que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

Al igual que la libertad, el derecho a la educación es también
reconocido como un derecho humano por las Naciones Unidas. La
educación primaria debe ser obligatoria y gratuita para todos los
niños, mientras que la educación secundaria debe ser accesible para
todos ellos. También debe haber un acceso equitativo a la educación
superior, y se debe proporcionar educación básica a aquellas personas
que no han completado su educación primaria.

Además de estas disposiciones de acceso a la educación, el derecho a
la educación implica también la obligación de eliminar la
discriminación en todos los niveles del sistema educativo,
estableciendo normas mínimas y mejorando la calidad de la enseñanza.

El software privativo es discriminatorio. Sólo un grupo exclusivo de
personas tiene acceso al código fuente, a pesar de que probablemente
un porcentaje importante de ese código fuente esté basado en software
libre. El acceso al código fuente es una condición básica sin la cual
no es posible estudiar, corregir, adaptar o mejorar un programa. Por
otro lado, las licencias de uso que protegen legalmente al software
privativo limitan arbitrariamente su redistribución. El software
privativo sólo está al alcance de quien pueda o esté dispuesto a pagar
el costo de la licencia.

Leer más:

http://gnustix.com/wordpress/2009/12/el-software-libre-como-derecho-humano/

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