El Software Libre es un asunto de libertad, no precio. Y la Declaración Universal de Derechos Humanos, desde el artículo primero, nos recuerda que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
Al igual que la libertad, el derecho a la educación es también reconocido como un derecho humano por las Naciones Unidas. La educación primaria debe ser obligatoria y gratuita para todos los niños, mientras que la educación secundaria debe ser accesible para todos ellos. También debe haber un acceso equitativo a la educación superior, y se debe proporcionar educación básica a aquellas personas que no han completado su educación primaria. Además de estas disposiciones de acceso a la educación, el derecho a la educación implica también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, estableciendo normas mínimas y mejorando la calidad de la enseñanza. El software privativo es discriminatorio. Sólo un grupo exclusivo de personas tiene acceso al código fuente, a pesar de que probablemente un porcentaje importante de ese código fuente esté basado en software libre. El acceso al código fuente es una condición básica sin la cual no es posible estudiar, corregir, adaptar o mejorar un programa. Por otro lado, las licencias de uso que protegen legalmente al software privativo limitan arbitrariamente su redistribución. El software privativo sólo está al alcance de quien pueda o esté dispuesto a pagar el costo de la licencia. Leer más: http://gnustix.com/wordpress/2009/12/el-software-libre-como-derecho-humano/
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