> Sala IV declara constitucional el TLC > Acuerdo comercial sí podrá ser sometido a referendo > Cinco magistrados decidieron el fallo; dos vieron alguna inconstitucionalidad > > Álvaro Murillo > [EMAIL PROTECTED] <mailto:[EMAIL PROTECTED]> > > San José (Redacción). El Tratado de Libre Comercio (TLC) no viola la > Constitución Política y, por tanto, puede ser sometido a referendo este año, > decidió hoy la Sala Constitucional en una votación de cinco magistrados > contra dos. > Así lo comunicó, a las 11:48 a. m. la Corte Suprema de Justicia tras el > análisis del TLC solicitado por la Defensoría de los Habitantes y por los > diputados opuestos al acuerdo de libre comercio con Estados Unidos. > El fallo fue emitido con el voto favorable de Ana Virginia Calzada, Luis > Fernando Solano, Luis Paulino Mora, Ernesto Jinesta y Adrián Vargas. > Para Gilberth Armijo y Fernando Cruz, en cambio, el TLC sí contradice a la > Constitución, como han insistido sectores opuestos al TLC, basados en > criterios de juristas de la Universidad de Costa Rica. > Esta decisión da pie para que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emita > la convocatoria oficial para el referendo que permita a los electores aprobar > o rechazar el TLC. Esta consulta está programada para celebrarse el domingo 7 > de octubre. > Este es el texto del fallo emitido hoy por los magistrados: > San José, 3 de julio de 2007.- > En San José, a las diez horas de tres de julio del dos mil siete, se inició > la votación de la Sala Constitucional, conformada por los Magistrados Luis > Fernando Solano Carrera (quien preside), Luis Paulino Mora Mora, Ana Virginia > Calzada Miranda, Adrián Vargas Benavides, Gilbert Armijo Sancho, Ernesto > Jinesta Lobo y Fernando Cruz Castro. > El resultado de la votación fue el siguiente: > A. RESOLUCIONES DE LA SALA: > 1) Sentencia 2007-09469 > Expediente 07-05632-0007-CO. A las diez horas. Consulta de > Constitucionalidad. Defensora de los Habitantes y Alberto Luis Salom > Echeverría, y otros, en lo referente al Tratado de Libre Comercio entre la > República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos. Se evacuan las > consultas formuladas en el siguiente sentido: > Primero.- Por mayoría de los Magistrados Solano, Vargas, Armijo, Jinesta, y > Cruz, se admiten ambas consultas. La Magistrada Calzada salva el voto, > únicamente, en cuanto a la procedencia de la consulta de las diputadas y los > diputados y la declara inadmisible. El Magistrado Mora salva el voto y > declara inadmisibles ambas consultas. > Segundo .- Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Calzada, Vargas y > Jinesta se evacuan las consultas, en el sentido de que no se observan vicios > de constitucionalidad en el Tratado consultado. Los Magistrados Armijo y Cruz > salvan el voto y evacuan la consulta en el sentido de que resulta > inconstitucional: a) lo dispuesto en cuanto a la Comisión de Libre Comercio; > b) del Capítulo de Telecomunicaciones lo que se refiere a la aplicación > retroactiva del Anexo 13; c) lo dispuesto en materia ambiental, salvo lo > relativo a la participación ciudadana; d) lo relativo al proceso de > certificación en los Estados Unidos; e) el arbitraje Inversionista-Estado; f) > la figura de la Comisión de Libre Comercio; g) el tema de los medicamentos en > el Capítulo de Propiedad Intelectual; y h) en lo que respecta a resolución de > controversias, inversiones y salud, en cuanto afecta el Estado Social y > Democrático de Derecho. > El Magistrado Armijo, además, considera inconstitucional el concepto de > territorio establecido en el Tratado. > Tercero .- Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Calzada, Vargas y > Jinesta se declara que no ha lugar a evacuar la consulta en cuanto a los > temas de procedimiento legislativo. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el > voto respecto de este tema de la siguiente manera: a) es inconstitucional el > trámite de la iniciativa relativa a la aprobaci> ón del Tratado consultado, > por vulnerar el contenido esencial del artículo 10 de la Constitución > Política, al no haberse efectuado la consulta preceptiva contemplada en esa > norma; b) viola el Derecho de la Constitución, el hecho que el Plenario de la > Asamblea Legislativa, en el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 183 de > 23 de abril de 2007, haya modificado los términos de la iniciativa del Poder > Ejecutivo para someter a referéndum el Proyecto aludido, así como en la > comunicación del Directorio de la Asamblea Legislativa N°. 6323-06-07; c) > constituye una violación de los principios que informan este proceso, en > particular del principio democrático y de publicidad, el hecho que se haya > omitido efectuar la traducción oficial al idioma español, de la integridad > del texto del Tratado aludido, teniendo en consideración que los folios 2179 > y 2581 del expediente legislativo N° 16.047 están en el idioma inglés; d) es > inconstitucional la omisión de incluir el contenido del acta de la sesión N° > 183 de 23 de abril de 2007 del Plenario de la Asamblea Legislativa, en el > expediente legislativo N° 16.047, por la violación de los principios de > seguridad jurídica y de publicidad. > Cuarto. - Por unanimidad, se declara inadmisible la ampliación presentada por > las diputadas y los diputados y las gestiones planteadas por personas no > consultantes. > Notifíquese en los medios señalados, así como al Tribunal Supremo de > Elecciones.- > Luis Fernando Solano C. > Presidente > > http://nacion.com/ln_ee/2007/julio/03/ultima-sr1155196.html > _______________________________________________ Blog: http://www.pln.or.cr/blog lista de correos [email protected] Para desinscribirse o cambiar su configuración http://lista.pln.or.cr/listinfo.cgi/lista-pln.or.cr
