> Sala IV declara constitucional el TLC 
> Acuerdo comercial sí podrá ser sometido a referendo
> Cinco magistrados decidieron el fallo; dos vieron alguna inconstitucionalidad
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> Álvaro Murillo
> [EMAIL PROTECTED] <mailto:[EMAIL PROTECTED]>
> 
> San José (Redacción). El Tratado de Libre Comercio (TLC) no viola la 
> Constitución Política y, por tanto, puede ser sometido a referendo este año, 
> decidió hoy la Sala Constitucional en una votación de cinco magistrados 
> contra dos.
> Así lo comunicó, a las 11:48 a. m. la Corte Suprema de Justicia tras el 
> análisis del TLC solicitado por la Defensoría de los Habitantes y por los 
> diputados opuestos al acuerdo de libre comercio con Estados Unidos.
> El fallo fue emitido con el voto favorable de Ana Virginia Calzada, Luis 
> Fernando Solano, Luis Paulino Mora, Ernesto Jinesta y Adrián Vargas.
> Para Gilberth Armijo y Fernando Cruz, en cambio, el TLC sí contradice a la 
> Constitución, como han insistido sectores opuestos al TLC, basados en 
> criterios de juristas de la Universidad de Costa Rica.
> Esta decisión da pie para que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emita 
> la convocatoria oficial para el referendo que permita a los electores aprobar 
> o rechazar el TLC. Esta consulta está programada para celebrarse el domingo 7 
> de octubre.
> Este es el texto del fallo emitido hoy por los magistrados: 
> San José, 3 de julio de 2007.-
> En San José, a las diez horas de tres de julio del dos mil siete, se inició 
> la votación de la Sala Constitucional, conformada por los Magistrados Luis 
> Fernando Solano Carrera (quien preside), Luis Paulino Mora Mora, Ana Virginia 
> Calzada Miranda, Adrián Vargas Benavides, Gilbert Armijo Sancho, Ernesto 
> Jinesta Lobo y Fernando Cruz Castro.
> El resultado de la votación fue el siguiente:
> A. RESOLUCIONES DE LA SALA: 
> 1) Sentencia 2007-09469
> Expediente 07-05632-0007-CO. A las diez horas. Consulta de 
> Constitucionalidad. Defensora de los Habitantes y Alberto Luis Salom 
> Echeverría, y otros, en lo referente al Tratado de Libre Comercio entre la 
> República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos. Se evacuan las 
> consultas formuladas en el siguiente sentido:
> Primero.- Por mayoría de los Magistrados Solano, Vargas, Armijo, Jinesta, y 
> Cruz, se admiten ambas consultas. La Magistrada Calzada salva el voto, 
> únicamente, en cuanto a la procedencia de la consulta de las diputadas y los 
> diputados y la declara inadmisible. El Magistrado Mora salva el voto y 
> declara inadmisibles ambas consultas.
> Segundo .- Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Calzada, Vargas y 
> Jinesta se evacuan las consultas, en el sentido de que no se observan vicios 
> de constitucionalidad en el Tratado consultado. Los Magistrados Armijo y Cruz 
> salvan el voto y evacuan la consulta en el sentido de que resulta 
> inconstitucional: a) lo dispuesto en cuanto a la Comisión de Libre Comercio; 
> b) del Capítulo de Telecomunicaciones lo que se refiere a la aplicación 
> retroactiva del Anexo 13; c) lo dispuesto en materia ambiental, salvo lo 
> relativo a la participación ciudadana; d) lo relativo al proceso de 
> certificación en los Estados Unidos; e) el arbitraje Inversionista-Estado; f) 
> la figura de la Comisión de Libre Comercio; g) el tema de los medicamentos en 
> el Capítulo de Propiedad Intelectual; y h) en lo que respecta a resolución de 
> controversias, inversiones y salud, en cuanto afecta el Estado Social y 
> Democrático de Derecho.
> El Magistrado Armijo, además, considera inconstitucional el concepto de 
> territorio establecido en el Tratado.
> Tercero .- Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Calzada, Vargas y 
> Jinesta se declara que no ha lugar a evacuar la consulta en cuanto a los 
> temas de procedimiento legislativo. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el 
> voto respecto de este tema de la siguiente manera: a) es inconstitucional el 
> trámite de la iniciativa relativa a la aprobaci> ón del Tratado consultado, 
> por vulnerar el contenido esencial del artículo 10 de la Constitución 
> Política, al no haberse efectuado la consulta preceptiva contemplada en esa 
> norma; b) viola el Derecho de la Constitución, el hecho que el Plenario de la 
> Asamblea Legislativa, en el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 183 de 
> 23 de abril de 2007, haya modificado los términos de la iniciativa del Poder 
> Ejecutivo para someter a referéndum el Proyecto aludido, así como en la 
> comunicación del Directorio de la Asamblea Legislativa N°. 6323-06-07; c) 
> constituye una violación de los principios que informan este proceso, en 
> particular del principio democrático y de publicidad, el hecho que se haya 
> omitido efectuar la traducción oficial al idioma español, de la integridad 
> del texto del Tratado aludido, teniendo en consideración que los folios 2179 
> y 2581 del expediente legislativo N° 16.047 están en el idioma inglés; d) es 
> inconstitucional la omisión de incluir el contenido del acta de la sesión N° 
> 183 de 23 de abril de 2007 del Plenario de la Asamblea Legislativa, en el 
> expediente legislativo N° 16.047, por la violación de los principios de 
> seguridad jurídica y de publicidad.
> Cuarto. - Por unanimidad, se declara inadmisible la ampliación presentada por 
> las diputadas y los diputados y las gestiones planteadas por personas no 
> consultantes.
> Notifíquese en los medios señalados, así como al Tribunal Supremo de 
> Elecciones.-
> Luis Fernando Solano C.
> Presidente
> 
> http://nacion.com/ln_ee/2007/julio/03/ultima-sr1155196.html
> 
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