M'ha arribat aix�:

ESTE ES UN MENSAJE INFORMATIVO PARA TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS
POR LA REFORMA DEL DESEMPLEO DEL GOBIERNO ( En definitiva, todos los que
trabajamos y los que no trabajamos, en pocas palabras, los pobres de
siempre)

Estas son las medidas que se imponen por decreto

1� Se pierden salarios

Se pierde salario a pesar de que el despido no est� justificado, al
eliminarse la obligaci�n del empresario de pagar al trabajador o trabajadora
los salarios de tramitaci�n desde el momento en que es despedido hasta que
el despido es declarado improcedente por un juez o en el acto de
conciliaci�n.

Se pierden las cotizaciones correspondientes a los salarios de tramitaci�n,
tanto al desempleo como a la Seguridad Social.

Se pierde tiempo computable, el transcurrido entre el despido y la
declaraci�n de improcedencia, tanto a efectos de acceso a la prestaci�n de
desempleo como a efectos del c�lculo de la indemnizaci�n por despido.

2� Se benefician los empresarios

No s�lo porque se ahorran 60 d�as de salario de tramitaci�n (por encima de
este plazo los paga el Estado), sino porque ganan margen de maniobra para
despedir arbitrariamente: se debilita la exigencia de causa justa para un
despido al eliminar parcialmente las consecuencias del incumplimiento para
el empresario.

3� Se beneficia el Gobierno

Porque se ahorra el pago de los salarios de tramitaci�n, que actualmente
cubre cuando el plazo supera los 60 d�as y porque dificulta el acceso a la
prestaci�n por desempleo, disminuyendo el n�mero de personas que acceden y
las cuant�as que perciben.

4� Se recortan las prestaciones por desempleo y se restringe el acceso

Los contratos de inserci�n no dar�n derecho a prestaciones de desempleo. Por
tanto, el tiempo que dure este contrato no se contabiliza a efectos de
cotizaci�n ni sirve para generar derechos ante el desempleo.

La indemnizaci�n por despido y el patrimonio (aunque �ste sea s�lo la
vivienda que se habita) computar�n como renta, impidiendo as� el acceso al
subsidio de desempleo a trabajadores y trabajadoras con una renta que apenas
supere el 75% del Salario M�nimo Interprofesional; es decir, 330 euros al
mes (55.000 pesetas).

Los trabajadores temporales no podr�n empezar a cobrar las prestaciones de
desempleo hasta que la empresa demuestre que ha cotizado por las vacaciones
y el trabajador que las ha disfrutado.
El problema ser� para el trabajador que ya est� fuera de la empresa y que
tendr� que reclamar ante el empresario.

No tendr�n derecho a desempleo los trabajadores y trabajadoras fijos
discontinuos en actividades y campa�as que se repiten en fechas ciertas
(f.d. peri�dicos), como las vinculadas a la ense�anza, pero tambi�n a otras
muchas cuando en cada temporada el per�odo de actividad sea el mismo.

Los emigrantes espa�oles que retornen a Espa�a tienen que haber trabajado en
el extranjero al menos 6 a�os para tener derecho al subsidio y siempre que
lo hayan hecho en pa�ses no perte-necientes a la Uni�n Europea o que
carezcan de convenio sobre protecci�n por desempleo. En la actualidad se
exigen s�lo 6 meses de trabajo en cualquier pa�s.

Los trabajadores y trabajadoras que quieran formar una Cooperativa, Sociedad
An�nima Laboral o establecerse como aut�nomos no podr�n percibir la
prestaci�n contributiva en un pago �nico, como lo han hecho hasta ahora.

La modificaci�n unilateral por parte del Gobierno de la regulaci�n de la
incapacidad temporal (IT) desde el 1 de enero de este a�o, de forma que
aunque se est� en situaci�n de IT al producirse la extinci�n del contrato se
empezar� a cobrar el desempleo; implica p�rdida de renta y periodos de
cobertura.

5� Se elimina el subsidio para los trabajadores eventuales del campo en
Andaluc�a y Extremadura

El subsidio para trabajadores eventuales agrarios deja de ser un derecho.
S�lo se mantiene para quienes ya han accedido a �l otros a�os, pero no para
quienes pudieran ingresar por primera vez.

A cambio se establece un nuevo sistema contributivo para los trabajadores
del campo para todo el Estado. Pero dada la precariedad laboral en el sector
del campo, estos trabajadores y trabajadoras tendr�n muy dif�cil juntar las
cotizaciones suficientes para acceder a �l (un m�nimo de 360 d�as). Adem�s,
es discriminatorio respecto al sistema general: por cada a�o de cotizaci�n
los trabajadores del campo tendr�n derecho s�lo a 3 meses de prestaci�n,
cuando en el sistema general son 4 meses, y tampoco se podr� acceder al
subsidio. Se reduce el tiempo de percepci�n de las prestaciones

Los beneficiarios de prestaciones tendr�n la obligaci�n de aceptar las
ofertas de trabajo que el Servicio P�blico de Empleo considere adecuadas,
aunque no se ajusten a la profesi�n demandada, o el salario sea inferior a
los anteriores, o haya que desplazarse hasta 30 Km (siempre y cuando no
suponga m�s de 3 horas de viaje y no supere en gastos el 20% del salario). Y
todo ello aunque los contratos ofrecidos sean temporales y/o a tiempo
parcial.

Quienes est�n cobrando el subsidio para mayores de 52 a�os o la Renta Activa
de Inserci�n podr�n verse obligados a aceptar ofertas de empleo con bajo
salario, aunque sigan recibiendo una parte de la prestaci�n mientras �sta
dure. Esta medida beneficia al empresario, profundiza en la precariedad
laboral de estos trabajadores y no resuelve sus problemas de empleo.

6� El Sistema de Protecci�n por Desempleo deja de ser un derecho y un
aseguramiento

Todas las prestaciones, incluidas las contributivas, quedan condicionadas a
que el trabajador o trabajadora firme obligatoriamente un compromiso de
actividad con el Servicio P�blico de Empleo.

Las prestaciones no se consideran un derecho por haber trabajado y cotizado
previamente, sino que se culpabiliza a las personas en paro como si
estuvieran defraudando al conjunto de la sociedad.
Se intenta pasar de un modelo basado en derechos reconocidos para cada
trabajador, y por tanto exigibles por cada uno de ellos, a un modelo basado
en la concesi�n administrativa en el que el trabajador o trabajadora carece
de derecho alguno.

Las empresas se van a ahorrar 480 millones de euros(80.000 millones de
ptas.) al no tener que pagar salarios de tramitaci�n a los trabajadores
despedidos de forma improcedente.

Los trabajadores y trabajadoras ocupados, con sus cotizaciones, est�n
pagando todas las prestaciones de desempleo mientras que el Estado, a trav�s
de los impuestos generales, no aporta nada al conjunto del presupuesto del
INEM.

Se recortan las prestaciones por desempleo, pese a existir un excedente de
cotizaciones que permitir�a ampliar los niveles de protecci�n.

Al mismo tiempo, el Gobierno va a hacer una nueva reforma fiscal con una
p�rdida de recaudaci�n de 3.000 millones de euros (500.000 millones de
pesetas) que favorece a las rentas m�s altas. Una reforma fiscal que trata
de financiarse con el excedente actual de las cotizaciones al desempleo.

Para que no te enga�en, debes saber que:

En Espa�a hay m�s de 1 mill�n y medio de personas en paro inscritas en el
INEM, pero s�lo 1 mill�n cobra alguna prestaci�n por desempleo. Esto
significa que el 43% no recibe ninguna protecci�n econ�mica.

Adem�s, casi la mitad de quienes acceden al sistema de protecci�n por
desempleo s�lo tienen derecho al subsidio; es decir, a 330 euros al mes
(55.000 ptas.)

Para m�s de la mitad de los beneficiarios de prestaciones contributivas el
tiempo de percepci�n no supera los 4 meses, aunque el derecho generado haya
sido superior. Y entre quienes han generado un derecho superior al a�o s�lo
lo agotan el 15%.

De los 588.000 trabajadores del campo de Andaluc�a y Extremadura dados de
alta en el R�gimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS), m�s del
60% no han tenido acceso a prestaci�n alguna. El coste del REASS en el a�o
2001 ha sido de 979 millones de euros (163.000 millones de pesetas), frente
a los m�s de 6.000 millones de euros (m�s de un bill�n de pesetas) que
perciben los empresarios agr�colas de subvenciones.

El sistema de desempleo no cubre a todas las personas en paro, y sin embargo
tiene superavit econ�mico. Despu�s de pagar todas las prestaciones con la
recaudaci�n de las cotizaciones de los trabajadores, hay un excedente de
3.600 millones de euros (600.000 millones de pesetas).

Las prestaciones por desempleo no desincentivan la b�squeda de empleo, ya
que �stas siempre son inferiores a los salarios que puedan percibirse en
cualquier puesto de trabajo, tal y como lo reconoce el propio Gobierno.

El pasado a�o, del total de expedientes de solicitud de prestaciones
revisados por el INEM s�lo se ha encontrado alguna irregularidad en un 3%.
Por el contrario, del control que realiz� la Inspecci�n de Trabajo en 5.000
empresas sobre la contrataci�n temporal, el 48% de los contratos revisados
(13.000) eran fraudulentos.

El INEM s�lo gestiona el 17% del total de las colocaciones registradas, casi
14 millones al a�o. El problema est� en la escasa capacidad del Servicio
P�blico de Empleo para captar ofertas de empleo, pero no en los puestos de
trabajo pendientes de cubrir (apenas el 1% de las colocaciones anuales).


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