M'ha arribat aix�: ESTE ES UN MENSAJE INFORMATIVO PARA TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS POR LA REFORMA DEL DESEMPLEO DEL GOBIERNO ( En definitiva, todos los que trabajamos y los que no trabajamos, en pocas palabras, los pobres de siempre)
Estas son las medidas que se imponen por decreto 1� Se pierden salarios Se pierde salario a pesar de que el despido no est� justificado, al eliminarse la obligaci�n del empresario de pagar al trabajador o trabajadora los salarios de tramitaci�n desde el momento en que es despedido hasta que el despido es declarado improcedente por un juez o en el acto de conciliaci�n. Se pierden las cotizaciones correspondientes a los salarios de tramitaci�n, tanto al desempleo como a la Seguridad Social. Se pierde tiempo computable, el transcurrido entre el despido y la declaraci�n de improcedencia, tanto a efectos de acceso a la prestaci�n de desempleo como a efectos del c�lculo de la indemnizaci�n por despido. 2� Se benefician los empresarios No s�lo porque se ahorran 60 d�as de salario de tramitaci�n (por encima de este plazo los paga el Estado), sino porque ganan margen de maniobra para despedir arbitrariamente: se debilita la exigencia de causa justa para un despido al eliminar parcialmente las consecuencias del incumplimiento para el empresario. 3� Se beneficia el Gobierno Porque se ahorra el pago de los salarios de tramitaci�n, que actualmente cubre cuando el plazo supera los 60 d�as y porque dificulta el acceso a la prestaci�n por desempleo, disminuyendo el n�mero de personas que acceden y las cuant�as que perciben. 4� Se recortan las prestaciones por desempleo y se restringe el acceso Los contratos de inserci�n no dar�n derecho a prestaciones de desempleo. Por tanto, el tiempo que dure este contrato no se contabiliza a efectos de cotizaci�n ni sirve para generar derechos ante el desempleo. La indemnizaci�n por despido y el patrimonio (aunque �ste sea s�lo la vivienda que se habita) computar�n como renta, impidiendo as� el acceso al subsidio de desempleo a trabajadores y trabajadoras con una renta que apenas supere el 75% del Salario M�nimo Interprofesional; es decir, 330 euros al mes (55.000 pesetas). Los trabajadores temporales no podr�n empezar a cobrar las prestaciones de desempleo hasta que la empresa demuestre que ha cotizado por las vacaciones y el trabajador que las ha disfrutado. El problema ser� para el trabajador que ya est� fuera de la empresa y que tendr� que reclamar ante el empresario. No tendr�n derecho a desempleo los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos en actividades y campa�as que se repiten en fechas ciertas (f.d. peri�dicos), como las vinculadas a la ense�anza, pero tambi�n a otras muchas cuando en cada temporada el per�odo de actividad sea el mismo. Los emigrantes espa�oles que retornen a Espa�a tienen que haber trabajado en el extranjero al menos 6 a�os para tener derecho al subsidio y siempre que lo hayan hecho en pa�ses no perte-necientes a la Uni�n Europea o que carezcan de convenio sobre protecci�n por desempleo. En la actualidad se exigen s�lo 6 meses de trabajo en cualquier pa�s. Los trabajadores y trabajadoras que quieran formar una Cooperativa, Sociedad An�nima Laboral o establecerse como aut�nomos no podr�n percibir la prestaci�n contributiva en un pago �nico, como lo han hecho hasta ahora. La modificaci�n unilateral por parte del Gobierno de la regulaci�n de la incapacidad temporal (IT) desde el 1 de enero de este a�o, de forma que aunque se est� en situaci�n de IT al producirse la extinci�n del contrato se empezar� a cobrar el desempleo; implica p�rdida de renta y periodos de cobertura. 5� Se elimina el subsidio para los trabajadores eventuales del campo en Andaluc�a y Extremadura El subsidio para trabajadores eventuales agrarios deja de ser un derecho. S�lo se mantiene para quienes ya han accedido a �l otros a�os, pero no para quienes pudieran ingresar por primera vez. A cambio se establece un nuevo sistema contributivo para los trabajadores del campo para todo el Estado. Pero dada la precariedad laboral en el sector del campo, estos trabajadores y trabajadoras tendr�n muy dif�cil juntar las cotizaciones suficientes para acceder a �l (un m�nimo de 360 d�as). Adem�s, es discriminatorio respecto al sistema general: por cada a�o de cotizaci�n los trabajadores del campo tendr�n derecho s�lo a 3 meses de prestaci�n, cuando en el sistema general son 4 meses, y tampoco se podr� acceder al subsidio. Se reduce el tiempo de percepci�n de las prestaciones Los beneficiarios de prestaciones tendr�n la obligaci�n de aceptar las ofertas de trabajo que el Servicio P�blico de Empleo considere adecuadas, aunque no se ajusten a la profesi�n demandada, o el salario sea inferior a los anteriores, o haya que desplazarse hasta 30 Km (siempre y cuando no suponga m�s de 3 horas de viaje y no supere en gastos el 20% del salario). Y todo ello aunque los contratos ofrecidos sean temporales y/o a tiempo parcial. Quienes est�n cobrando el subsidio para mayores de 52 a�os o la Renta Activa de Inserci�n podr�n verse obligados a aceptar ofertas de empleo con bajo salario, aunque sigan recibiendo una parte de la prestaci�n mientras �sta dure. Esta medida beneficia al empresario, profundiza en la precariedad laboral de estos trabajadores y no resuelve sus problemas de empleo. 6� El Sistema de Protecci�n por Desempleo deja de ser un derecho y un aseguramiento Todas las prestaciones, incluidas las contributivas, quedan condicionadas a que el trabajador o trabajadora firme obligatoriamente un compromiso de actividad con el Servicio P�blico de Empleo. Las prestaciones no se consideran un derecho por haber trabajado y cotizado previamente, sino que se culpabiliza a las personas en paro como si estuvieran defraudando al conjunto de la sociedad. Se intenta pasar de un modelo basado en derechos reconocidos para cada trabajador, y por tanto exigibles por cada uno de ellos, a un modelo basado en la concesi�n administrativa en el que el trabajador o trabajadora carece de derecho alguno. Las empresas se van a ahorrar 480 millones de euros(80.000 millones de ptas.) al no tener que pagar salarios de tramitaci�n a los trabajadores despedidos de forma improcedente. Los trabajadores y trabajadoras ocupados, con sus cotizaciones, est�n pagando todas las prestaciones de desempleo mientras que el Estado, a trav�s de los impuestos generales, no aporta nada al conjunto del presupuesto del INEM. Se recortan las prestaciones por desempleo, pese a existir un excedente de cotizaciones que permitir�a ampliar los niveles de protecci�n. Al mismo tiempo, el Gobierno va a hacer una nueva reforma fiscal con una p�rdida de recaudaci�n de 3.000 millones de euros (500.000 millones de pesetas) que favorece a las rentas m�s altas. Una reforma fiscal que trata de financiarse con el excedente actual de las cotizaciones al desempleo. Para que no te enga�en, debes saber que: En Espa�a hay m�s de 1 mill�n y medio de personas en paro inscritas en el INEM, pero s�lo 1 mill�n cobra alguna prestaci�n por desempleo. Esto significa que el 43% no recibe ninguna protecci�n econ�mica. Adem�s, casi la mitad de quienes acceden al sistema de protecci�n por desempleo s�lo tienen derecho al subsidio; es decir, a 330 euros al mes (55.000 ptas.) Para m�s de la mitad de los beneficiarios de prestaciones contributivas el tiempo de percepci�n no supera los 4 meses, aunque el derecho generado haya sido superior. Y entre quienes han generado un derecho superior al a�o s�lo lo agotan el 15%. De los 588.000 trabajadores del campo de Andaluc�a y Extremadura dados de alta en el R�gimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS), m�s del 60% no han tenido acceso a prestaci�n alguna. El coste del REASS en el a�o 2001 ha sido de 979 millones de euros (163.000 millones de pesetas), frente a los m�s de 6.000 millones de euros (m�s de un bill�n de pesetas) que perciben los empresarios agr�colas de subvenciones. El sistema de desempleo no cubre a todas las personas en paro, y sin embargo tiene superavit econ�mico. Despu�s de pagar todas las prestaciones con la recaudaci�n de las cotizaciones de los trabajadores, hay un excedente de 3.600 millones de euros (600.000 millones de pesetas). Las prestaciones por desempleo no desincentivan la b�squeda de empleo, ya que �stas siempre son inferiores a los salarios que puedan percibirse en cualquier puesto de trabajo, tal y como lo reconoce el propio Gobierno. El pasado a�o, del total de expedientes de solicitud de prestaciones revisados por el INEM s�lo se ha encontrado alguna irregularidad en un 3%. Por el contrario, del control que realiz� la Inspecci�n de Trabajo en 5.000 empresas sobre la contrataci�n temporal, el 48% de los contratos revisados (13.000) eran fraudulentos. El INEM s�lo gestiona el 17% del total de las colocaciones registradas, casi 14 millones al a�o. El problema est� en la escasa capacidad del Servicio P�blico de Empleo para captar ofertas de empleo, pero no en los puestos de trabajo pendientes de cubrir (apenas el 1% de las colocaciones anuales). _______________________________________________ llista de correu de l'Internauta [EMAIL PROTECTED] http://zeus.internauta.net/mailman/listinfo/internauta
