> >El Procurador es la persona que "procura" por los asuntos del litigante en > >el Juzgado: es qui�n presente los escrito, qui�n los recoge est� al dia de > >cuestiones procesales -o deberia estarlo- y colabora con el abogado. En > <muchos procedimientos es obligatorio, por ej. en el caso de separaci�n y > >divorcio, pero en los que no lo es tambi�n se suele usar ya que de lo > >contrario todas las personas con asuntos en el Juzgado deberian presentarse > >personalmente en el mismo para presentar y recibir notificaciones lo cual > no > >deja de ser un inconveniente -por lo menos si trabajas-. > > > >En la mayoria de paises no existen pero entonces la representaci�n la hacen > >abogados y claro, te cobran doble. > > > Pero me parece mas logico que una sola persona lleve tus asuntos y no tener > que encargar a alguien por narices. Y si yo quiero ir a recoger mis > notificaciones �puedo hacerlo?
crec que dep�n de quin jutjat es tracti. penso que hi ha jutjats que fan que els tr�mits els facin els procuradors (p.ex el TSJC), per� els de m�s "baixa graduaci�" (potser s�n els de 1a inst�ncia?) no. > Dalton �scar _______________________________________________ llista de correu de l'Internauta [EMAIL PROTECTED] http://zeus.internauta.net/mailman/listinfo/internauta
