> >El Procurador es la persona que "procura" por los asuntos del litigante
en
> >el Juzgado: es qui�n presente los escrito, qui�n los recoge est� al dia
de
> >cuestiones procesales -o deberia estarlo- y colabora con el abogado. En
> <muchos procedimientos es obligatorio, por ej. en el caso de separaci�n y
> >divorcio, pero en los que no lo es tambi�n se suele usar ya que de lo
> >contrario todas las personas con asuntos en el Juzgado deberian
presentarse
> >personalmente en el mismo para presentar y recibir notificaciones lo cual
> no
> >deja de ser un inconveniente -por lo menos si trabajas-.
> >
> >En la mayoria de paises no existen pero entonces la representaci�n la
hacen
> >abogados y claro, te cobran doble.
>
>
> Pero me parece mas logico que una sola persona lleve tus asuntos y no
tener
> que encargar a alguien por narices. Y si yo quiero ir a recoger mis
> notificaciones �puedo hacerlo?


crec que dep�n de quin jutjat es tracti. penso que hi ha jutjats que fan que
els tr�mits els facin els procuradors (p.ex el TSJC), per� els de m�s "baixa
graduaci�" (potser s�n els de 1a inst�ncia?) no.

> Dalton

�scar


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