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AL��� FISCAL��� DE��� LA��� CORTE��� PENAL��� INTERNACIONAL
�������� D. RAMIRO MELGAR HOYOS, en nombre de la Asociaci�n Uni�n de Actores,
�������� D. JOS� ANTONIO MARTIN MARCOS, en representaci�n �en
su calidad de Gerente� de la Asociaci�n PAYASOS SIN FRONTERAS,
�������� D. HERMANN BONNIN LLIN�S, Presidente
de la Federaci� Professional de les Arts Esc�niques, Dansa i Cinema de
Catalunya, en cuyo nombre act�a y
�������� D. ENRIC ARREDONDO GIL DE BERNAB�, en
representaci�n de la Plataforma Cultura i Espectacles de Catalunya.
�������� Actuando
todos ellos, adem�s de en la condici�n representativa que dejan invocada,
en su propio nombre.
�������� Ante el Fiscal de la Corte
Penal Internacional comparecen, y D
I C E N:
�������� Que mediante el presente escrito
formulan denuncia contra el presidente del Gobierno del Estado Espa�ol, D.
JOS� MARIA AZNAR L�PEZ, por la comisi�n de un crimen internacional
de agresi�n, definido por la Resoluci�n 3.314, de 14 de diciembre de 1974,
de la Asamblea de las Naciones Unidas.
�������� Se sustenta
la presente denuncia, en la que interesamos que por el Fiscal del Tribunal
Penal Internacional se acuerde la incoaci�n de un procedimiento de investigaci�n,
en los siguientes
A� N� T� E� C� E� D� E� N� T� E� S
PRIMERO.- Participaci�n del denunciado en la guerra dirigida contra IRAK.
Como es sabido, y constituye un hecho
notorio del que han dado cuenta innumerables medios de comunicaci�n, tanto
espa�oles como de otros Estados, el presidente del Gobierno de Espa�a decidi�,
personalmente y sin interesar una previa declaraci�n de guerra del Parlamento
espa�ol, sumarse a la denominada �coalici�n� que, encabezada por Estados
Unidos y Gran Breta�a, inici� y consum� la guerra contra IRAK desde el
pasado mes de marzo del a�o en curso.
�������� SEGUNDO.- Hechos que motivan la denuncia
Como ha sido tambi�n amplia y profusamente
difundido por diversos medios de comunicaci�n de todo el mundo, el mencionado
conflicto b�lico se caracteriz�, entre otras, por las siguientes acciones:
1.- La estrategia
de "impacto y pavor" que da lugar a bombardeos masivos sobre
Bagdad y otras ciudades.
La
edici�n del s�bado 22 de marzo de 2003 del diario espa�ol "El Pa�s" anunciaba
a seis columnas: "EE UU pone en marcha la gran ofensiva "impacto
y pavor". Bombardeos masivos arrasan el distrito gubernamental de
Bagdad". Como explicaba la corresponsal del mismo diario:� "hay
que tener en cuenta que la onda expansiva de los m�siles utilizados en
estos ataques puede alcanzar un kil�metro de radio. De ah� que las autoridades
insistan en que "los civiles afectados se encontraban en sus casas".
2.- Los bombardeos sobre bienes y personas
protegidas en caso de conflicto armado.
Trascurridos los primeros d�as del conflicto, el Pent�gono
cambia su estrategia de bombardeos quir�rgicos y comienzan los bombardeos
masivos sobre las ciudades: se destruyen todo tipo de edificios de la Administraci�n
civil iraqu�; de centrales el�ctricas,� provocando as� el corte de suministro de agua
y energ�a el�ctrica en Basora (la segunda ciudad del pa�s), de centrales
telef�nicas y estaciones de TV de Bagdad y se lanzan bombas y m�siles sobre
barrios residenciales. Como consecuencia de esa estrategia seguida por
la coalici�n en que se integr� el denunciado, el 29 de marzo del 2003,
al cumplirse una semana del inicio de la guerra, las v�ctimas mortales
civiles se contaban por centenares seg�n informa la corresponsal de "El
Pa�s" �ngeles Espinosa, y se suced�an sin cesar.
As�, agotados los objetivos militares y ante las primeras
dificultades b�licas, comienzan los bombardeos masivos sobre instalaciones
civiles y barrios residenciales de la poblaci�n. La muerte de civiles que
se encontraban en sus viviendas, en el mercado, o en otros lugares p�blicos,
calificados eufem�sticamente de "da�os colaterales" por el mando
norteamericano, no pueden atribuirse a "errores involuntarios".
La cantidad y extensi�n de esos "errores" demuestra que se esta
ante el costo asumido de una estrategia calculada.
��������� 3. El uso de medios prohibidos.
El ej�rcito de Estados Unidos utiliza
en forma habitual proyectiles recubiertos de uranio empobrecido para penetrar
las corazas de los carros enemigos. El uranio empobrecido es un residuo
de la industria nuclear que dura 4.500 millones de a�os. Para eludir los
altos costos de su almacenamiento y aislamiento, los departamentos de Defensa
lo ceden en forma gratuita a las empresas de armamentos. El uso de este
material deja un polvo radioactivo que se dispersa por los terrenos y afecta
gravemente la salud de la poblaci�n civil y a los propios combatientes.
El uranio empobrecido no se disuelve en la sangre y deteriora los huesos
y los m�sculos; sus radiaciones provocan muerte celular y mutaciones gen�ticas.
Seg�n informa Rosa Meneses Aranda en la edici�n del diario espa�ol "El
Mundo" del 26 de noviembre de 2000 "Desde que acab� la guerra
del Golfo, m�s de 8.000 soldados estadounidenses han muerto por causa del
deterioro f�sico provocado por la exposici�n al uranio empobrecido. Unos
32.000 ex soldados morir�n en los pr�ximos a�os en EEUU por las mismas
causas. Sin embargo, los gobiernos de EEUU y Gran Breta�a no reconocen
la existencia del llamado s�ndrome de la Guerra del Golfo". Seg�n
ese informe, "los aliados lanzaron en Irak el equivalente a siete
bombas at�micas como la de Hiroshima (...) y la OTAN recurri� al uso de
bombas con uranio empobrecido durante su intervenci�n en Bosnia, en 1995
y contra Yugoslavia, en 1999". En enero de 2001 el Parlamento Europeo
aprob�, con el respaldo de los principales grupos pol�ticos, una petici�n
para que los pa�ses comunitarios socios de la OTAN, propongan una moratoria
sobre el empleo de armas con uranio empobrecido.
La utilizaci�n de otros medios prohibidos la denunciaba
el ministro iraqu� de Sanidad, Umid Mahyud Mubarak, quien acus� a Washington
de "utilizar bombas de fragmentaci�n y de sonido contra la ciudad",
seg�n informa �ngeles Espinosa, corresponsal de "El Pa�s". Por
otra� parte, en el informe de Luis
Prados se se�ala: "Otra bomba m�s convencional, pero que tambi�n puede
debutar en el campo de batalla, es la MOAB (munici�n de golpe de aire masivo)
la m�s grande construida nunca. Esta madre de todas las bombas contiene
9,5 toneladas de explosivos de alta potencia y es guiada por sat�lite para
garantizar su precisi�n. Sus efectos han sido comparados a los de una peque�a
bomba nuclear". No es dif�cil imaginar las consecuencias del impacto
de estas bombas lanzadas sobre ciudades o aldeas iraqu�es.
Por supuesto, es l�gico pensar que, como miembro dirigente de la coalici�n
formada para atacar IRAK, el denunciado D.
JOS� MARIA AZNAR L�PEZ, estuvo siempre perfectamente informado del
empleo y efectos de tales medios y materiales de uso militar, y es tambi�n
claro que, en las condiciones aludidas, junto al Presidente de U.S.A. y
el primer ministro brit�nico, particip� en las decisiones relativas a su
utilizaci�n, continuando prestando su apoyo a la coalici�n �incluso con
el reciente env�o de tropas espa�olas al sur de IRAK�, durante todo el
curso del conflicto b�lico.
����������� TERCERO.- Calificaci�n de los hechos que motivan la denuncia
����������� Sin perjuicio
de la m�s concreta tipificaci�n que pueda resultar de las diligencias de
investigaci�n, los hechos denunciados son constitutivos de los siguientes
cr�menes competencia de la Corte Penal Internacional, seg�n el art. 5.1
de su Estatuto:
A) Cr�menes de lesa
humanidad
Definido
en el art. 7 del Estatuto como la comisi�n de actos de asesinato y exterminio
como parte de un ataque generalizado y sistem�tico contra una poblaci�n
civil y con conocimiento de dicho ataque.
B) Cr�menes de guerra
Con
arreglo los elementos integrantes del tipo penal de cr�menes de guerra,
que se enumeran en el art. 8.2 del Estatuto, las acciones en las que ha
participado y apoyado el denunciado son incardinables en las siguientes
letras del apartado b) del art. 8.2:
i) Dirigir intencionalmente ataques
contra la poblaci�n civil en cuanto tal o contra civiles que no participen
directamente en las hostilidades;
ii) Dirigir intencionalmente ataques
contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares;
iv) Lanzar un ataque intencionalmente,
a sabiendas de que causar� p�rdidas de vidas, lesiones a civiles o da�os
a objetos de car�cter civil o da�os extensos, duraderos y graves al medio
natural que sean claramente excesivos en relaci�n con la ventaja militar
general concreta y directa que se prevea;
v) Atacar o bombardear, por cualquier medio,
ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no est�n defendidos y que no
sean objetivos militares;
ix) Los
ataques dirigidos intencionalmente contra edificios dedicados al culto
religioso, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos,
los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre
que no sean objetivos militares;
xxiv) Dirigir
intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y veh�culos
sanitarios, y contra personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos
de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional;
xxv) Provocar
intencionalmente la inanici�n de la poblaci�n civil como m�todo de hacer
la guerra, priv�ndola de los objetos indispensables para su supervivencia,
incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de
socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra;
C) Un crimen internacional de agresi�n, definido en
la Resoluci�n 3.314 de 14 de diciembre de 1974 de la Asamblea de Naciones
Unidas, que establece:
�"Art.1. La agresi�n es el uso de la fuerza
armada por un Estado contra la soberan�a, integridad territorial o la
independencia pol�tica de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible
con la Carta de las Naciones Unidas, tal como se enuncia en la presente
definici�n". Art.3. Cualquiera de los actos siguientes, independientemente
de que haya o no declaraci�n de guerra, se caracterizar� como acto de
agresi�n: a) La invasi�n o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado,
del territorio de otro Estado, o toda ocupaci�n militar, aun temporal,
que resulte de dicha invasi�n o ataque, o toda anexi�n, mediante el uso
de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de �l; b) El bombardeo,
por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado,
o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio
de otro Estado.(. . .) Art. 5.1. Ninguna consideraci�n, cualquiera
sea su �ndole pol�tica, econ�mica, militar o de otro car�cter, podr� servir
de justificaci�n de una agresi�n. 2. La guerra de agresi�n es un crimen
contra la paz internacional. La agresi�n origina responsabilidad internacional".
���������� La prohibici�n del recurso a la fuerza
ha sido incorporada a numerosos tratados y otros instrumentos jur�dicos
entre los que se encuentran las resoluciones de la Asamblea General. Asimismo
re�nen el car�cter de importantes antecedentes jurisprudenciales las decisiones
de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Este Alto Tribunal ha
tenido oportunidad de pronunciarse sobre estas cuestiones en el Asunto
de las actividades militares y paramilitares en y contra de Nicaragua,
sentencia del 27 de junio de 1986.
�������� Por todo lo razonado, y de conformidad
con lo previsto en los arts. 15, 53 y concordantes del Estatuto de la Corte
Penal Internacional, elevamos al Fiscal la presente denuncia a fin de que,
tras recabar las informaciones y aclaraciones complementarias que estime
precisas �y sin perjuicio de la notoriedad de los hechos denunciados, recogidos
en multitud de medios de comunicaci�n, p�blicos y privados, de todos los
pa�ses� acuerde iniciar una investigaci�n sobre los cr�menes internacionales
que se han mencionado.
������������������ Barcelona,