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Lo Maki de Ponent

icq: 642935

"Primer van agafar els comunistes,
i jo no vaig dir res perqu� no era comunista.
Despr�s es van endur els jueus,
i jo no vaig dir res perqu� no era jueu.
Despr�s, van venir a buscar els obrers;
no vaig dir res, perqu� jo no era obrer ni sindicalista.
M�s tard es van ficar amb els cat�lics,
i no vaig dir res perqu� jo era protestant.
I quan, finalment, em van agafar a mi,
ja no quedava ning� per protestar".

Martin Niem�ller (1892-1984)
Title: BORRADOR QUERELLA AZNAR

 

[Qui som] [Presentació] [Invitació] [Querella] [Español]

AL��� FISCAL��� DE��� LA��� CORTE��� PENAL��� INTERNACIONAL

�������� D. RAMIRO MELGAR HOYOS, en nombre de la Asociaci�n Uni�n de Actores,

�������� D. JOS� ANTONIO MARTIN MARCOS, en representaci�n �en su calidad de Gerente� de la Asociaci�n PAYASOS SIN FRONTERAS,

�������� D. HERMANN BONNIN LLIN�S, Presidente de la Federaci� Professional de les Arts Esc�niques, Dansa i Cinema de Catalunya, en cuyo nombre act�a y

�������� D. ENRIC ARREDONDO GIL DE BERNAB�, en representaci�n de la Plataforma Cultura i Espectacles de Catalunya.

�������� Actuando todos ellos, adem�s de en la condici�n representativa que dejan invocada, en su propio nombre.

�������� Ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional comparecen, y D I C E N:

�������� Que mediante el presente escrito formulan denuncia contra el presidente del Gobierno del Estado Espa�ol, D. JOS� MARIA AZNAR L�PEZ, por la comisi�n de un crimen internacional de agresi�n, definido por la Resoluci�n 3.314, de 14 de diciembre de 1974, de la Asamblea de las Naciones Unidas.

�������� Se sustenta la presente denuncia, en la que interesamos que por el Fiscal del Tribunal Penal Internacional se acuerde la incoaci�n de un procedimiento de investigaci�n, en los siguientes

A� N� T� E� C� E� D� E� N� T� E� S

PRIMERO.- Participaci�n del denunciado en la guerra dirigida contra IRAK.

Como es sabido, y constituye un hecho notorio del que han dado cuenta innumerables medios de comunicaci�n, tanto espa�oles como de otros Estados, el presidente del Gobierno de Espa�a decidi�, personalmente y sin interesar una previa declaraci�n de guerra del Parlamento espa�ol, sumarse a la denominada �coalici�n� que, encabezada por Estados Unidos y Gran Breta�a, inici� y consum� la guerra contra IRAK desde el pasado mes de marzo del a�o en curso.

�������� SEGUNDO.- Hechos que motivan la denuncia

Como ha sido tambi�n amplia y profusamente difundido por diversos medios de comunicaci�n de todo el mundo, el mencionado conflicto b�lico se caracteriz�, entre otras, por las siguientes acciones:

1.- La estrategia de "impacto y pavor" que da lugar a bombardeos masivos sobre Bagdad y otras ciudades.

La edici�n del s�bado 22 de marzo de 2003 del diario espa�ol "El Pa�s" anunciaba a seis columnas: "EE UU pone en marcha la gran ofensiva "impacto y pavor". Bombardeos masivos arrasan el distrito gubernamental de Bagdad". Como explicaba la corresponsal del mismo diario:� "hay que tener en cuenta que la onda expansiva de los m�siles utilizados en estos ataques puede alcanzar un kil�metro de radio. De ah� que las autoridades insistan en que "los civiles afectados se encontraban en sus casas".

2.- Los bombardeos sobre bienes y personas protegidas en caso de conflicto armado.

Trascurridos los primeros d�as del conflicto, el Pent�gono cambia su estrategia de bombardeos quir�rgicos y comienzan los bombardeos masivos sobre las ciudades: se destruyen todo tipo de edificios de la Administraci�n civil iraqu�; de centrales el�ctricas,� provocando as� el corte de suministro de agua y energ�a el�ctrica en Basora (la segunda ciudad del pa�s), de centrales telef�nicas y estaciones de TV de Bagdad y se lanzan bombas y m�siles sobre barrios residenciales. Como consecuencia de esa estrategia seguida por la coalici�n en que se integr� el denunciado, el 29 de marzo del 2003, al cumplirse una semana del inicio de la guerra, las v�ctimas mortales civiles se contaban por centenares seg�n informa la corresponsal de "El Pa�s" �ngeles Espinosa, y se suced�an sin cesar.

As�, agotados los objetivos militares y ante las primeras dificultades b�licas, comienzan los bombardeos masivos sobre instalaciones civiles y barrios residenciales de la poblaci�n. La muerte de civiles que se encontraban en sus viviendas, en el mercado, o en otros lugares p�blicos, calificados eufem�sticamente de "da�os colaterales" por el mando norteamericano, no pueden atribuirse a "errores involuntarios". La cantidad y extensi�n de esos "errores" demuestra que se esta ante el costo asumido de una estrategia calculada.

��������� 3. El uso de medios prohibidos.

El ej�rcito de Estados Unidos utiliza en forma habitual proyectiles recubiertos de uranio empobrecido para penetrar las corazas de los carros enemigos. El uranio empobrecido es un residuo de la industria nuclear que dura 4.500 millones de a�os. Para eludir los altos costos de su almacenamiento y aislamiento, los departamentos de Defensa lo ceden en forma gratuita a las empresas de armamentos. El uso de este material deja un polvo radioactivo que se dispersa por los terrenos y afecta gravemente la salud de la poblaci�n civil y a los propios combatientes. El uranio empobrecido no se disuelve en la sangre y deteriora los huesos y los m�sculos; sus radiaciones provocan muerte celular y mutaciones gen�ticas. Seg�n informa Rosa Meneses Aranda en la edici�n del diario espa�ol "El Mundo" del 26 de noviembre de 2000 "Desde que acab� la guerra del Golfo, m�s de 8.000 soldados estadounidenses han muerto por causa del deterioro f�sico provocado por la exposici�n al uranio empobrecido. Unos 32.000 ex soldados morir�n en los pr�ximos a�os en EEUU por las mismas causas. Sin embargo, los gobiernos de EEUU y Gran Breta�a no reconocen la existencia del llamado s�ndrome de la Guerra del Golfo". Seg�n ese informe, "los aliados lanzaron en Irak el equivalente a siete bombas at�micas como la de Hiroshima (...) y la OTAN recurri� al uso de bombas con uranio empobrecido durante su intervenci�n en Bosnia, en 1995 y contra Yugoslavia, en 1999". En enero de 2001 el Parlamento Europeo aprob�, con el respaldo de los principales grupos pol�ticos, una petici�n para que los pa�ses comunitarios socios de la OTAN, propongan una moratoria sobre el empleo de armas con uranio empobrecido.

La utilizaci�n de otros medios prohibidos la denunciaba el ministro iraqu� de Sanidad, Umid Mahyud Mubarak, quien acus� a Washington de "utilizar bombas de fragmentaci�n y de sonido contra la ciudad", seg�n informa �ngeles Espinosa, corresponsal de "El Pa�s". Por otra� parte, en el informe de Luis Prados se se�ala: "Otra bomba m�s convencional, pero que tambi�n puede debutar en el campo de batalla, es la MOAB (munici�n de golpe de aire masivo) la m�s grande construida nunca. Esta madre de todas las bombas contiene 9,5 toneladas de explosivos de alta potencia y es guiada por sat�lite para garantizar su precisi�n. Sus efectos han sido comparados a los de una peque�a bomba nuclear". No es dif�cil imaginar las consecuencias del impacto de estas bombas lanzadas sobre ciudades o aldeas iraqu�es.

Por supuesto, es l�gico pensar que, como miembro dirigente de la coalici�n formada para atacar IRAK, el denunciado D. JOS� MARIA AZNAR L�PEZ, estuvo siempre perfectamente informado del empleo y efectos de tales medios y materiales de uso militar, y es tambi�n claro que, en las condiciones aludidas, junto al Presidente de U.S.A. y el primer ministro brit�nico, particip� en las decisiones relativas a su utilizaci�n, continuando prestando su apoyo a la coalici�n �incluso con el reciente env�o de tropas espa�olas al sur de IRAK�, durante todo el curso del conflicto b�lico.

����������� TERCERO.- Calificaci�n de los hechos que motivan la denuncia

����������� Sin perjuicio de la m�s concreta tipificaci�n que pueda resultar de las diligencias de investigaci�n, los hechos denunciados son constitutivos de los siguientes cr�menes competencia de la Corte Penal Internacional, seg�n el art. 5.1 de su Estatuto:

A)   Cr�menes de lesa humanidad

Definido en el art. 7 del Estatuto como la comisi�n de actos de asesinato y exterminio como parte de un ataque generalizado y sistem�tico contra una poblaci�n civil y con conocimiento de dicho ataque.

B) Cr�menes de guerra

Con arreglo los elementos integrantes del tipo penal de cr�menes de guerra, que se enumeran en el art. 8.2 del Estatuto, las acciones en las que ha participado y apoyado el denunciado son incardinables en las siguientes letras del apartado b) del art. 8.2:

i) Dirigir intencionalmente ataques contra la poblaci�n civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;

ii) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares;

iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causar� p�rdidas de vidas, lesiones a civiles o da�os a objetos de car�cter civil o da�os extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relaci�n con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea;

v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no est�n defendidos y que no sean objetivos militares;

ix) Los ataques dirigidos intencionalmente contra edificios dedicados al culto religioso, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares;

xxiv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y veh�culos sanitarios, y contra personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional;

xxv) Provocar intencionalmente la inanici�n de la poblaci�n civil como m�todo de hacer la guerra, priv�ndola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra;

C) Un crimen internacional de agresi�n, definido en la Resoluci�n 3.314 de 14 de diciembre de 1974 de la Asamblea de Naciones Unidas, que establece:

�"Art.1. La agresi�n es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberan�a, integridad territorial o la independencia pol�tica de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, tal como se enuncia en la presente definici�n". Art.3. Cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaraci�n de guerra, se caracterizar� como acto de agresi�n: a) La invasi�n o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o toda ocupaci�n militar, aun temporal, que resulte de dicha invasi�n o ataque, o toda anexi�n, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de �l; b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado.(. . .) Art. 5.1. Ninguna consideraci�n, cualquiera sea su �ndole pol�tica, econ�mica, militar o de otro car�cter, podr� servir de justificaci�n de una agresi�n. 2. La guerra de agresi�n es un crimen contra la paz internacional. La agresi�n origina responsabilidad internacional".

 

���������� La prohibici�n del recurso a la fuerza ha sido incorporada a numerosos tratados y otros instrumentos jur�dicos entre los que se encuentran las resoluciones de la Asamblea General. Asimismo re�nen el car�cter de importantes antecedentes jurisprudenciales las decisiones de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Este Alto Tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre estas cuestiones en el Asunto de las actividades militares y paramilitares en y contra de Nicaragua, sentencia del 27 de junio de 1986.

�������� Por todo lo razonado, y de conformidad con lo previsto en los arts. 15, 53 y concordantes del Estatuto de la Corte Penal Internacional, elevamos al Fiscal la presente denuncia a fin de que, tras recabar las informaciones y aclaraciones complementarias que estime precisas �y sin perjuicio de la notoriedad de los hechos denunciados, recogidos en multitud de medios de comunicaci�n, p�blicos y privados, de todos los pa�ses� acuerde iniciar una investigaci�n sobre los cr�menes internacionales que se han mencionado.

������������������ Barcelona,��



� La demanda ser� presentada en les dates anteriors al dia de les eleccions legislatives previstes per al mar� de 2004

� La demanda ser� presentada en las fechas anteriores al d�a de las elecciones legislativas previstas para marzo de 2004

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