Espere que a�� t’aclarisca un poc.

Salutacions,

Sergio Capelo.

 

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La Constituci�n Espa�ola de 1978 sit�a a la cabeza de las funciones parlamentarias la legislativa cuando determina que "Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acci�n del Gobierno y tienen las dem�s competencias que les atribuye la Constituci�n" (art�culo 66 CE).

Las Cortes Generales est�n constituidas por dos C�maras, el Congreso de los Diputados y el Senado, y ambas tienen participaci�n en el procedimiento legislativo, aunque no en t�rminos de igualdad. Por ello, el procedimiento de aprobaci�n de textos es semejante en cada C�mara, pero no id�ntico, y se habla de un bicameralismo imperfecto con predominio del Congreso de los Diputados. Esta peculiaridad en la funci�n legislativa se pone de manifiesto en lo siguiente:

  1. La tramitaci�n parlamentaria de todo texto legislativo se inicia en el Congreso de los Diputados, a diferencia de lo que ocurre en otros pa�ses, en los que el autor de la iniciativa puede optar por la C�mara que deber� conocer del texto en primer lugar (art�culo 88 CE).

Solamente en un caso interviene en el procedimiento legislativo el Senado con prioridad temporal sobre el Congreso de los Diputados: en los proyectos del Fondo de Compensaci�n Interterritorial, excepci�n al principio general mencionado que se justifica en raz�n de la concepci�n del Senado como C�mara de representaci�n territorial (art�culos 74.2 y158.2 CE).

  1. El Senado no s�lo debe deliberar sobre textos ya aprobados por el Congreso de los Diputados, sino que debe hacerlo en un tiempo acotado y breve: dos meses normalmente y veinte d�as en el caso de que se haya declarado la urgencia; plazo estricto en ambos casos frente al ilimitado del Congreso (art�culos 90 CE y 106 y 133 a 135 RS).
  2. Corresponde al Senado, en su funci�n legislativa, oponer su veto o introducir enmiendas a los textos legislativos que le sean remitidos por el Congreso de los Diputados. El veto deber� ser aprobado por mayor�a absoluta del Senado y las enmiendas por mayor�a simple.

    Si el Senado aprueba un veto el Congreso de los Diputados podr� ratificar por mayor�a absoluta el texto que remiti� a la C�mara Alta, o por mayor�a simple una vez transcurridos dos meses desde la interposici�n del mismo. El Congreso, asimismo, se pronunciar� sobre las enmiendas del Senado acept�ndolas o no por mayor�a simple (art�culos 90 CE y 106 y 122 RS).

 

 

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-----Mensaje original-----
De: [EMAIL PROTECTED] [mailto:[EMAIL PROTECTED] En nombre de [EMAIL PROTECTED]
Enviado el: lunes, 15 de marzo de 2004 12:48
Para: Internauta
Asunto: RE: [Internauta] Congr�s i Senat?.

 

algu em podria fer una petita explicaci� de les compet�ncies,  funcions i responsabilitats del congr�s i el senat?

 

gr�cies

 

 

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