|
Espere que a�� t’aclarisca un poc. Salutacions, Sergio Capelo.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Constituci�n Espa�ola de 1978 sit�a a la cabeza de las funciones
parlamentarias la legislativa cuando determina que "Las Cortes Generales
ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos,
controlan la acci�n del Gobierno y tienen las dem�s competencias que les atribuye
la Constituci�n" (art�culo 66 CE).
Las Cortes Generales est�n constituidas por dos C�maras, el Congreso de los Diputados y el Senado, y ambas tienen participaci�n en el procedimiento legislativo, aunque no en t�rminos de igualdad. Por ello, el procedimiento de aprobaci�n de textos es semejante en cada C�mara, pero no id�ntico, y se habla de un bicameralismo imperfecto con predominio del Congreso de los Diputados. Esta peculiaridad en la funci�n legislativa se pone de manifiesto en lo siguiente:
Solamente en un caso interviene en el procedimiento legislativo el Senado con prioridad temporal sobre el Congreso de los Diputados: en los proyectos del Fondo de Compensaci�n Interterritorial, excepci�n al principio general mencionado que se justifica en raz�n de la concepci�n del Senado como C�mara de representaci�n territorial (art�culos 74.2 y158.2 CE).
|| -----Mensaje original-----
algu em podria fer una petita explicaci� de les compet�ncies, funcions i responsabilitats del congr�s i el senat?
gr�cies
|
_______________________________________________ llista de correu de l'Internauta [EMAIL PROTECTED] http://zeus.internauta.net/mailman/listinfo/internauta
