Juan Diaz wrote:
El mar, 08-06-2004 a las 15:31, Gabriel E. Pati�o escribi�:

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Justo hoy recibi un mail del diputado Atanasof sobre un proyecto de ley sobre el


->> tema de ""privacidad en el correo electronico.""

Muy bueno el accionar del Diputado este que mediante spam quiere
legislar sobre el correo electr�nico.
Lo peor es que muy iluso de mi, cuando recib� el 1ro de estos mails, lo
conteste con el asunto "REMOVER" ,o algo as� , no recuerdo bien, pero
ah� fue peor... ahora cada ves llega mas seguido...

Ir�nico no?...  Cosas a las que nos tienen acostumbrados los
pol�ticos...

Juan.


Pueden responderlo aportando sugerencias, aunque mi respuesta reboto porque tiene la casilla llena.



De: "Alfredo Atanasof" <[EMAIL PROTECTED]>
Para: " " <[EMAIL PROTECTED]>
Fecha: 07/06/04 15:06

Estimado conciudadano:
Este es mi segundo env�o para con Ud. con el objeto de hacerle llegar un proyecto relacionado, justamente, con el correo electr�nico y su legislaci�n. Los vertiginosos cambios que la globalizaci�n acarrea y los avances t�cnicos en materia comunicacional generan necesariamente adecuaciones legales para contener dichas transformaciones. Y vislumbrar hoy lo que el ser humano puede llegar a descubrir, no ya en los pr�ximos cincuenta a�os, sino en diez, es pr�cticamente impredecible.
El correo electr�nico como medio de comunicaci�n veloz, econ�mico y pr�ctico es uno de los tantos fen�menos acaecidos en ese marco y es necesario dotar al mismo de la debida protecci�n, equipar�ndolo desde el punto de vista penal a la correspondencia escrita, telegr�fica y a la comunicaci�n telef�nica. Es por esto que le acerco y someto a vuestra consideraci�n el proyecto de ley que a continuaci�n transcribo. Aguardando por sus enriquecedores comentarios, le env�o un c�lido saludo.




Alfredo N. Atanasof
Diputado Nacional
PJ - Pcia de Bs. As.



Art. 1�: Modif�canse los arts. 153 y 154 del C�digo Penal (Ley 11.179), que quedar�n redactados de la siguiente manera:
Art. 153: "Ser� reprimido con prisi�n de quince d�as a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegr�fico, telef�nico, correo electr�nico, o de otra naturaleza que no le est� dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no est� cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le est� dirigida.
Se le aplicar� prisi�n de un mes a un a�o, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito o despacho".
Art. 154: "Ser� reprimido con prisi�n de uno a cuatro a�os, el empleado de correos o tel�grafos o empresas proveedoras de servicios de correo electr�nico que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama, de un correo electr�nico, o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto".
Art. 2�: De forma.


FUNDAMENTOS

Se�or Presidente:

Si nos detenemos un momento en nuestro quehacer diario y nos ponemos a observar como funciona el mundo actual, al poco tiempo no podemos dejar de advertir que con la problem�tica de la globalizaci�n todo ha cambiado.

Si bien el tiempo en que nos movemos no es el mismo desde que el mundo es mundo, sin lugar a dudas todos vamos a coincidir en que cada d�a contamos con menos tiempo; tan grande es la transformaci�n con la que nos toca encontrarnos en la realidad diaria, que cada vez necesitamos consumir m�s tecnolog�a para poder equilibrar esa desventaja, ya que sino perder�amos el paso con esa realidad a la que no podemos escapar.

Todo cambia vertiginosamente, las transformaciones que ha sufrido nuestro planeta en todo sentido, en los �ltimos cincuenta a�os, no las hab�a sufrido desde el comienzo de la humanidad. Y predecir hoy lo que el ser humano puede descubrir, no ya en los pr�ximos cincuenta a�os, sino en diez a�os, es pr�cticamente impredecible.

Dentro de esa transformaci�n, un lugar preponderante lo ocupa, sin lugar a dudas, el tema de las comunicaciones, cada vez m�s universalizado. Hoy en d�a, desde cualquier lugar del planeta cualquier persona tiene la posibilidad de comunicarse con cualquier otro punto, ya sea para tener acceso a cualquier tipo de informaci�n de su inter�s, como as� tambi�n con cualquier semejante en forma inmediata. Las comunicaciones corren por el mundo como un im�n. Y precisamente uno de estos medios de comunicaci�n es el que me lleva a elaborar este proyecto. Me refiero al correo electr�nico, tan com�n entre nosotros, y del cual podemos disponer sin mayores esfuerzos y con resultados altamente satisfactorios.

Dicho medio t�cnico es ofrecido por diferentes prestadores de servicios y nos brinda una comodidad y rapidez de la que no se puede prescindir. As� las cosas y para ir entrando en tema quisiera comenzar por decir que como ciudadano y como hombre de derecho he tomado conocimiento de algunos problemas judiciales que ya han sido planteados en distintos tribunales del pa�s en relaci�n al citado e-mail. Esto me lleva a plantear el tema y, considero, es el momento oportuno para hacerle un agregado al texto de los art�culos 153 y 154 de nuestro C�digo Penal.

Repasando sus antecedentes, siguiendo el estudio que me hiciera llegar el Dr. Carlos A. Mart�nez G�mez, docente de las asignaturas "Derecho Penal" y "Derecho Procesal Penal" de la Universidad Cat�lica de La Plata, quien fuera el profesional que con su inquietud permitiera que esta cuesti�n llegue a mi conocimiento, es dable constatar que nuestra ley ha seguido en materia de Violaci�n de Secretos el sistema cl�sico, dado que en su ra�z toda la materia la encontramos estructurada sobre la base de dos tipos b�sicos: a) La intrusi�n en la esfera de secretos, y b) la propagaci�n de secretos que son los dos tipos del c�digo Alem�n.

El texto vigente del art�culo 153 del C�digo Penal (ley 11.179 desde el 4/9/84 que fue puesta en vigencia por ley 23077) es igual al que rigi� por ley 11.179 desde el 24/4/22 al 4/9/76 en que fue reformado por la ley 21.338 desde el 16/7/76 al 3/9/84 que solo modific� la pena en el primer p�rrafo de prisi�n de 3 meses a 2 a�os y en el segundo p�rrafo prisi�n de 6 meses a 3 a�os. Con la sanci�n de la Ley 24.776 publicada en el B.O. el 30/12/96, que trata sobre la confidencialidad sobre informaci�n y productos que est�n leg�timamente bajo control de una persona y se divulguen indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos, se norma en su art�culo 2: "La presente ley se aplicar� a la informaci�n que conste en documentos, medios electr�nicos o magn�ticos, discos, �pticos, microfilms, pel�culas u otros elementos similares", y en su art�culo 12 se dispone que "qui�n incurriera en infracci�n a lo dispuesto en la presente ley en materia de confidencialidad quedar� sujeto a la responsabilidad que correspondiera conforme con el C�digo Penal y otras normas penales concordantes para la violaci�n de secretos sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurrieren por la naturaleza del delito".
La fuente del art�culo la encontramos en el Proyecto Tejedor de 1891 (art. 183)


Como se puede observar a simple vista, el texto data de 1922, por lo que debemos convenir que el mundo era otro, y si tenemos en cuenta que dicho proyecto sigue en lineas generales la direcci�n del C�digo Espa�ol que se caracteriza por el limitado alcance de sus disposiciones sobre esta materia, como se�ala Soler , no podemos menos que convenir que manejarnos hoy en d�a con los mismos medios comunicativos de hace 78 a�os resulta, cuando menos, desafortunado. Por lo expuesto es que solicito de mis pares la aprobaci�n del presente proyecto.





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