On 7/8/06, Pablo Nicolás Baratto García <[EMAIL PROTECTED]> wrote:
realmente no se donde preguntar dos cosas para una empresa q asesoro
- Pimero, hay un programador que factura, freelances, que dice que él
es dueño del sistema que produce y no de la empresa a la cual le
factura
Que amparo legal tiene la empresa que le paga al programdor para
mostrale que el sistema no es suyo, sino de la empresa, ya que esta es
la que le paga al programador... (por mas que este facture)
Cabe destacar que no hay ningun contrato firmado entre la empresa y el
progrmador, y la unica constancia que hay es la factura que presenta a
fin de mes por el facturado de horas

Tengo entendido que deberia haber un contrato donde especifique que el
codigo es propiedad de la empresa. Eso no hace falta en realacion de
dependencia porque en ese caso se da por asumido que lo que produce el
empleado es del empleador. Pero en los trabajos freelance, depende de
los acuerdos alcanzados previamente. La empresa tambien podria
registrar el programa para que despues no haya reclamo. Podes
registrarlo en la CESSI, fui recien a la pagina y habia un link aca:
http://www.latinvia.com.ar/productos/emailres.cfm?answers=5&idioma=1&faqalianza=3197&color=375DA6
(ahi dice lo basico sobre la registración).



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Bioinformatics news: http://www.bioinformatica.info
Lriser: http://www.linspire.com/lraiser_success.php?serial=318
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Para desuscribirte tenés que visitar la página
https://listas.linux.org.ar/mailman/listinfo/lugar-gral/

/* Publica y encontra trabajo relacionado con softlibre en 
http://www.usla.org.ar/modules/jobs/ */

Si tenés algún inconveniente o consulta escribí a mailto:[EMAIL PROTECTED]

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