On 7/8/06, Pablo Nicolás Baratto García <[EMAIL PROTECTED]> wrote:
realmente no se donde preguntar dos cosas para una empresa q asesoro - Pimero, hay un programador que factura, freelances, que dice que él es dueño del sistema que produce y no de la empresa a la cual le factura Que amparo legal tiene la empresa que le paga al programdor para mostrale que el sistema no es suyo, sino de la empresa, ya que esta es la que le paga al programador... (por mas que este facture) Cabe destacar que no hay ningun contrato firmado entre la empresa y el progrmador, y la unica constancia que hay es la factura que presenta a fin de mes por el facturado de horas
Tengo entendido que deberia haber un contrato donde especifique que el codigo es propiedad de la empresa. Eso no hace falta en realacion de dependencia porque en ese caso se da por asumido que lo que produce el empleado es del empleador. Pero en los trabajos freelance, depende de los acuerdos alcanzados previamente. La empresa tambien podria registrar el programa para que despues no haya reclamo. Podes registrarlo en la CESSI, fui recien a la pagina y habia un link aca: http://www.latinvia.com.ar/productos/emailres.cfm?answers=5&idioma=1&faqalianza=3197&color=375DA6 (ahi dice lo basico sobre la registración). -- Bioinformatics news: http://www.bioinformatica.info Lriser: http://www.linspire.com/lraiser_success.php?serial=318 -- Para desuscribirte tenés que visitar la página https://listas.linux.org.ar/mailman/listinfo/lugar-gral/ /* Publica y encontra trabajo relacionado con softlibre en http://www.usla.org.ar/modules/jobs/ */ Si tenés algún inconveniente o consulta escribí a mailto:[EMAIL PROTECTED]
