Santiago Roza wrote: > On 7/14/06, Guillermo Lucchini <[EMAIL PROTECTED]> wrote: > >> Partiendo de la base que es algo que dice el Sr. Saravia (en otras >> palabras: no es terminología usada por mi), entiendo por distribución >> universal que se refiere a que la distribución es a todo el mundo, o sea >> a todo el que quiera y esté dispuesto a usar el código. > > > > es que la gpl no te obliga a distribuir tu codigo a todo el mundo, > sino a los que les distribuyas los binarios. ese es otro gran error > comun (pero que uno no esperaria en alguien que se dice profesional, y > encima se pone a vender un libro del tema). > Hola Santiago: En ningún momento dije que por ser universal la misma es obligatoria. En ningún momento use la palabra obligatoria. Podrá ser ambiguo el texto, desde que no aclaré que esa distribución a todo el mundo (universal) no es obligatoria. Igualmente, hay que pensar -creo yo- que siempre se está hablando de casos donde el soft modificado va a ser distribuido bajo licencia, porque sino que caso tendría hablar de la gpl. Por otro lado, creo que el error surge de una mala redacción del texto que estamos discutiendo:
> Los errores centrales del trabajo del Dr. Carranza, desde el punto de > vista técnico-legal, con relación al Derecho de Autor/Copyright, son > pensar: > > que una vez que el autor de determinado software o de > determinada modificación (parche), distribuye a determinada persona su > obra bajo una licencia -GPL por ejemplo-, pierde el derecho de > distribuirlo a otras personas – o eventualmente a la misma- bajo otras > condiciones; > > que poner la obra bajo la GPL -u otra licencia-, implica su > distribución universal.; > > que los autores de modificaciones están obligados a distribuirlas. Fijese que el texto citado de Saravia pone como dos items diferentes la "universalidad" de la "obligatoriedad" . En consecuencia habría que saber a que se refirió Saravia (o en última instancia Carranza Torres) con el término universalidad, pero ciertamente no podríamos decir que se refería a obligatoriedad. Y si los usa como sinónimos, entonces si yo diría, la gpl no puede ser de distribución universal. Pero insisto, el único párrafo (de los citados) que se encuentra en el libro en la página citada es el segundo (y no los otros dos). Y éste es mal interpretado por Saravia. Todo lo dicho no quiere decir que Carranza Torres tenga razón: yo creo que cuando dice que es inaceptable por injusta la gpl (por obligar a redistribuir bajo gpl, si se quiere distribuir), se equivoca. Yo creo que los derechos de autor deben tener el alcance que éste desee. Y las deribaciones de su obra, justamente por ser deribaciones, deben atenerse a esa licencia original. Y el Estado se estaría inmiscuyendo donde no le corresponde si quiere limitar esta situación. Saludos, Guillermo.
-- Para desuscribirte tenés que visitar la página https://listas.linux.org.ar/mailman/listinfo/lugar-gral/ /* Publica y encontra trabajo relacionado con softlibre en http://www.usla.org.ar/modules/jobs/ */ Si tenés algún inconveniente o consulta escribí a mailto:[EMAIL PROTECTED]
