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Subject: [Proposicion] [Fwd: COMUNICADO DE PRENSA-20/4-PROPONEN SOFTWARE LIBRE 
PARA LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO]
Date: Mi�rcoles 21 Abril 2004 19:14
From: Federico Heinz <[EMAIL PROTECTED]>
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Me acaba de llegar...

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From: Concejal Pablo Javkin <[EMAIL PROTECTED]>
To: [EMAIL PROTECTED], [EMAIL PROTECTED]
Subject: COMUNICADO DE PRENSA-20/4-PROPONEN SOFTWARE LIBRE PARA LA
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
Date: Wed, 21 Apr 2004 17:55:05 -0300


   H. CONCEJO MUNICIPAL

                          COMUNICADO DE PRENSA

        PROPONEN SOFTWARE LIBRE PARA LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO


    El concejal Pablo Javkin (ARI) present� un proyecto por el cual se
insta a toda la administraci�n p�blica municipal a adaptar sus programas
inform�ticos a aquellos que sean de libre acceso, es decir, la
utilizaci�n de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que puedan
ser libremente utilizados y modificados por el usuario cuando las
necesidades del mismo as� lo requieran. Esto es lo que se denomina
Software libre.

    Javkin explic� que en la actualidad, el estado municipal, utiliza
programas inform�ticos (software) de car�cter no p�blico, es decir
compra las licencias de los programas que aplica en todo su sistema
inform�tico. Asi, continu� Javkin, se genera una dependencia econ�mico
tecnol�gica que supone adquirir nuevas licencias en forma constante y de
un �nico proveedor, lo cual conlleva a que el Estado se vea parcialmente
imposibilitado de cumplir con su responsabilidad y obligaci�n de
controlar la confiabilidad y seguridad de la informaci�n que maneja.

    De este modo, toda la informaci�n de la que es depositaria el
municipio, ya sea de sus ciudadanos, de las empresas e instituciones de
la ciudad, queda "atrapada" por la necesidad de la constante y
permanente actualizaci�n que impone el avance tecnol�gico

    Javkin resalt� que esta iniciativa viene a poner coto al monopolio
inform�tico de las empresas para, en forma progresiva, comenzar a
utilizar sistemas operativos que puedan ser empleados y modificados por
la municipalidad.

    Adem�s, se intenta evitar el posible uso de software ilegal por
parte de los organismos p�blicos.

    El concejal del ARI, subray� que la intenci�n es que todas las
computadoras que la municipalidad, los organismos descentralizados, el
Concejo Municipal y aquellas empresas donde el Estado municipal tenga
una participaci�n mayoritaria, tengan un sistema operativo como el
GNU/Linux y que, por ende, deje de haber obligatoriedad de usar los
servicios de la empresa fabricante que provee el software. As�, se
eliminar� la obligaci�n que existe en los est�ndares del Estado de usar,
por ejemplo, el sistema Windows de Microsoft, e incluir a otros como el
GNU/Linux entre los sistemas recomendados.

    Por �ltimo, Javkin resalt� que este proyecto de ordenanza pretende
delinear una pol�tica de Estado que contribuya a mejorar, agilizar y
democratizar la administraci�n p�blica en su trabajo diario.



                                                                             
                         Prensa - Pablo Javkin

20 de abril de 2004

El telefono de Pablo Javkin es 156 173255


                           Responsable de prensa Mariano Roca 155 440830











Honorable Concejo Municipal

Rosario

Concejal Pablo Javkin. Bloque ARI

VISTO:

Que la Municipalidad es depositaria, a trav�s de sus sistemas
inform�ticos, de datos e informaci�n generada por el propio Estado
municipal, sus ciudadanos, instituciones y empresas, la cual resulta
vital para el dise�o de las pol�ticas p�blicas y;

CONSIDERANDO:

Que por ello es fundamental que el Municipio sea consciente de la
responsabilidad y la obligaci�n que tiene de controlar la seguridad,
confiabilidad e interoperabilidad de la informaci�n que recibe.

Que en la actualidad el estado municipal al utilizar software privativo
no garantiza lo citado anteriormente.

Que al emplear formatos cerrados genera una dependencia tecnol�gica
interminable hacia el proveedor de turno, por lo cual, es necesario que
se termine con la misma, implementando sistemas que permitan mantenerse
en el mundo inform�tico sin tener que depender del proveedor.

Que el camino para solucionar estos problemas es a trav�s del Software
libre, el cual permitir� la implementaci�n de sistemas operativos,
formatos y aplicaciones que podr�n ser libremente utilizados y
modificados por la Municipalidad cuando las necesidades as� lo
requieran.

Que el Software libre garantizar� a la Municipalidad la ejecuci�n del
programa para cualquier prop�sito, el acceso irrestricto al c�digo de
origen respectivo, la inspecci�n de los mecanismos de funcionamiento, el
uso de cualquier parte del programa para adaptarlo a sus necesidades, la
confecci�n de copias, la modificaci�n y la distribuci�n libre.

Que de esta forma queda en manos del Estado la llave de acceso a la
informaci�n y no en las de terceros ajenos.

Que la industria local se ver� ampliamente beneficiada, dado que las
licencias libres le otorgan al gobierno municipal el derecho a contratar
profesionales locales para modificar y adaptar sus sistemas, con lo cual
se fomentar� la industria tecnol�gica local, la econom�a y el empleo.

        Que existen diversos proyectos legislativos en ciudades de
        varios pa�ses que han comenzado experiencias p�blicas en
        distintos niveles de su administraci�n, cont�ndose entre ellos a
        China, Alemania, Francia, el Reino Unido, M�xico, Brasil, la
        India, B�lgica, Italia, la Uni�n Europea en su conjunto, Per� y
        Tailandia entre otros.
Que este proyecto implica realizar un giro en materia inform�tica dentro
de la Municipalidad, desterrando la dependencia tecnol�gica con el
proveedor y asegurando por sobre todo, el uso generalizado de
herramientas libres.

Que por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan para su
aprobaci�n el presente proyecto de:

ORDENANZA



PLAN INTEGRAL DE MIGRACI�N A SOFTWARE LIBRE PARA LA MUNICIPALIDAD DE
ROSARIO.



CAP�TULO I. Definiciones

        Art�culo 1�.- A los efectos del cumplimiento de la presente
        ordenanza, enti�ndese por:
                a) Programa o "software", a cualquier secuencia de
                instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento
                digital de datos para llevar a cabo una tarea espec�fica
                o resolver un problema determinado.
                b) Ejecuci�n o empleo de un programa, al acto de
                utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento
                digital de datos para realizar una funci�n.
                c) Usuario, a aquella persona f�sica o jur�dica que
                emplea el software.
                d) C�digo fuente o de origen, o programa fuente o de
                origen, al conjunto completo de instrucciones y archivos
                digitales originales creados o modificados por quien los
                programara, m�s todos los archivos digitales de soporte,
                como tablas de datos, im�genes, especificaciones,
                documentaci�n, y todo otro elemento que sea necesario
                para producir el programa ejecutable a partir de ellos.
                Como excepci�n, podr�n excluirse de este conjunto
                aquellas herramientas y programas que sean habitualmente
                distribuidos como software libre por otros medios como,
                entre otros, compiladores, sistemas operativos y
                librer�as.
        e) Software Libre o Programas Libres: software licenciado por su
        autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios, sin costo
        adicional, las siguientes libertades:

                        e.1) ejecuci�n irrestricta del programa para
                        cualquier prop�sito.
                        e.2) acceso irrestricto al c�digo fuente o de
                        origen respectivo.
                        e.3) inspecci�n exhaustiva de los mecanismos de
                        funcionamiento del programa.
                        e.4) uso de los mecanismos internos y de
                        cualquier porci�n arbitraria del programa para
                        adaptarlo a las necesidades del usuario.
                e.5) libertad de estudiar la manera en que el programa
                opera (incluyendo la realizaci�n de cualquier tipo de
                pruebas t�cnicas y la publicaci�n de sus resultados) sin
                ninguna restricci�n y adaptarlo a las necesidades
                particulares del usuario.

                                e.6) confecci�n y distribuci�n p�blica
                                de copias del programa.

e.7) modificaci�n del programa y distribuci�n libre, tanto de las
alteraciones como

del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones de
licenciamiento del programa original.

                        Adem�s, el costo de obtenci�n de una copia del
                        c�digo fuente del programa por parte del usuario
                        no podr� ser significativamente mayor al costo
                        habitual de mercado en concepto de materiales,
                        mano de obra y log�stica necesaria para la
                        confecci�n de dicha copia.


                f)Par�grafo: La libertad descripta en el apartado e.1)
                implica que la licencia del software no incluya ninguna
                restricci�n al n�mero de usuarios que pueden ejecutarlo,
                n�mero de equipos en que se puede instalar ni prop�sitos
                para el que se puede utilizar.

                g) Par�grafo: Para poder garantizar las libertades
                n�mero e.3), e.4) e.5) y e.6), es necesario que los
                usuarios del software tengan acceso a su c�digo fuente y
                que �ste se encuentre en un formato abierto.

                h) Software Privativo o Programas Privativos: Es todo
                software que no es libre, es decir, aquel cuyo autor no
                est� dispuesto a licenciar otorgando a los usuarios
                todas las libertades enunciadas en el apartado e.

                i) Formato Abierto: Cualquier modo de codificaci�n de
                informaci�n digital que satisfaga las siguientes
                condiciones:


             1. Su documentaci�n t�cnica completa est� disponible
                p�blicamente.

             2. Exista al menos un programa de software libre que
                permita almacenar, presentar, transmitir, recibir y
                editar cualquier informaci�n representada en �l.

             3. No existan restricciones para la confecci�n de programas
                que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos
                codificados de esta manera.





CAP�TULO II. Disposiciones generales

Art�culo 2�.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto establecer
los lineamientos de las pol�ticas de incorporaci�n y gesti�n de
software, que garanticen la debida protecci�n de la integridad,
confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la
informaci�n y auditabilidad de su procesamiento en la Administraci�n
Municipal; y el libre acceso ciudadano a la informaci�n p�blica ofrecida
en formatos digitales.

Art�culo 3�.- Principios - Esta ordenanza proclama que:

     1. El Gobierno de la Municipalidad de Rosario debe obtener control
        efectivo sobre los sistemas de informaci�n de los que depende su
        funcionamiento, promover la igualdad de acceso a la informaci�n
        p�blica por parte de los ciudadanos y evitar a los mismos
        depender de proveedores �nicos.

     2. Con el prop�sito de garantizar la transparencia, debe permitirle
        al p�blico conocer las tecnolog�as que utiliza para su
        funcionamiento, salvo en aquellos casos en que hacerlo implicara
        riesgos para la seguridad del municipio.

     3. El Estado debe utilizar sistemas de informaci�n que eviten el
        acceso a la misma por parte de personas no autorizadas, para
        garantizar la seguridad.

     4. Para ser considerado v�lido y ser utilizado por las distintas
        dependencias y organismos municipales, no es suficiente con que
        un software sea adecuado para cumplir la labor t�cnica para la
        que fue dise�ado sino que se debe considerar su esquema de
        licenciamiento a la luz de las libertades que ofrezca y

     5. El Gobierno Municipal debe promover el desarrollo de la
        industria de software nacional.




CAP�TULO III. �mbito de Aplicaci�n

        Art�culo 4�.- Estas disposiciones ser�n de aplicaci�n en todo el
        �mbito de la Administraci�n Central Municipal, Empresas donde la
        Municipalidad tenga participaci�n mayoritaria, Organismos
        Aut�rquicos, Descentralizados, y del Honorable Concejo
        Municipal, los cuales emplear�n en sus sistemas y equipamientos
        de inform�tica exclusivamente programas (software) libres.
        CAP�TULO IV. Excepciones
Art�culo 5�.- Excepciones - En caso de no existir programas de software
libre adecuados para una determinada labor, la dependencia u organismo
municipal que se encontrara en esta situaci�n podr� optar por las
siguientes alternativas, con el orden de prioridades sucesivo:

     a. En caso de inexistencia o indisponibilidad de software (tanto
        privativo como libre que permita dar soluci�n al requerimiento
        planteado y que, como consecuencia de ello, se determinara la
        necesidad de su desarrollo, la soluci�n t�cnica resultante
        deber� ser, en todos los casos, software libre, en los t�rminos
        definidos en el Art. 1� de esta ordenanza.

     b. Si mediaran exigencias de tiempo verificables para la soluci�n
        del problema t�cnico, y se encontraran disponibles en el mercado
        programas (software) no libres o privativos, el organismo que lo
        demande podr� gestionar ante la Autoridad de Aplicaci�n un
        permiso de excepci�n de utilizaci�n de software no libre. La
        elecci�n del producto deber� ser realizada de acuerdo al
        siguiente orden de preferencia:



             1. Se seleccionar� en primer t�rmino a los programas que
                cumplan con todos los criterios enunciados en el Art. 1�
                inciso e), excepto por la facultad de distribuci�n del
                programa modificado. En este �nico caso, el permiso de
                excepci�n podr� ser definitivo.

             2. Si no se pudiera disponer de programas de la categor�a
                precedente, se deber�n escoger aquellos para los que
                exista un proyecto de desarrollo avanzado, de tipo
                libre. En este caso, el permiso de excepci�n ser�
                transitorio y caducar� autom�ticamente cuando el
                software libre pase a estar disponible con la
                funcionalidad que sea necesaria.

             3. Si no se encontraren productos de estas condiciones, se
                podr� optar por programas "no libres", pero el permiso
                de excepci�n otorgado por la Autoridad de Aplicaci�n
                caducar� autom�ticamente a los dos a�os de emitido,
                debiendo ser renovado previa constataci�n que no exista
                disponible en el mercado una soluci�n de software libre
                satisfactoria.




La Autoridad de Aplicaci�n s�lo otorgar� un permiso de excepci�n si el
organismo municipal solicitante garantizara el almacenamiento de los
datos en formatos abiertos.

        Art�culo 6�.- Previo a expedir un permiso de excepci�n, el
        Intendente Municipal o la autoridad de aplicaci�n, deber�
        realizar una consulta t�cnica detallada a la Universidad
        Nacional de Rosario, acerca del estado del arte, la
        disponibilidad de software libre y la existencia de desarrollos
        que pudieran realizar la tarea u operaci�n requerida. A juicio
        del Departamento Ejecutivo, esta consulta se podr� complementar
        con otras, a instituciones p�blicas o privadas, expertos o
        profesionales independientes que entiendan en la tem�tica.
Art�culo 7�.- Publicidad de las excepciones- La autoridad de aplicaci�n
de la presente ordenanza publicar� en los medios que determine la
reglamentaci�n la fundamentaci�n e informaci�n completa sobre todas las
autorizaciones que emita para el uso de software privativo. Cada una
estar� acompa�ada por una detallada descripci�n de la evaluaci�n
realizada, las razones para autorizar el uso de software privativo
(incluyendo pruebas de desempe�o de software libre relacionado, si lo
utilizaran) y los requisitos m�nimos que una alternativa libre deber�a
cumplir para ser empleada.

Art�culo 8�.- Informe de riesgos- Si cualquier dependencia u organismo
municipal fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o utilizar
programas o software "no libres" para almacenar o procesar datos cuya
reserva sea necesario preservar, fueren confidenciales, cr�ticos o
vitales para el desempe�o de la administraci�n municipal, la autoridad
de aplicaci�n deber� publicar, por los medios que determine la
reglamentaci�n, un informe donde se expliquen los riesgos asociados con
el uso de software de dichas caracter�sticas para esa aplicaci�n en
particular.

        CAP�TULO V. Requerimientos y contrataciones de software por
        parte del Municipio.
        Art�culo 9�.- Los requerimientos de software de la
        administraci�n ser�n publicados mediante los mecanismos
        habituales de publicidad para las compras que efect�a el
        Municipio, y adicionalmente se abrir� un Registro Especial de
        expertos, proveedores y desarrolladores de software libre que
        ser�n notificados de cada convocatoria.
Art�culo 10�.- Publicidad de las contrataciones- Las resoluciones de
adjudicaci�n relacionadas con las contrataciones de software ser�n
publicadas, incluyendo expresamente los fundamentos de las mismas, en
los sitios oficiales de acceso telem�tico p�blico. Solamente aquellas
compras o contrataciones que sean resueltas por las dependencias del
Sector P�blico Municipal con base en razones de seguridad, quedan
exceptuadas de la obligaci�n de dar a publicidad la resoluci�n de
adjudicaci�n y la correspondiente fundamentaci�n.

CAP�TULO VI. Derechos

Art�culo 11�.-Derechos del licenciatario- Todo contrato de licencia de
software en que las entidades comprendidas en el art. 4� sean parte
licenciataria les otorgar� los siguientes derechos, sin que para ello se
requiera autorizaci�n del titular de los derechos de autor: Reproducir
total o parcialmente el software por cualquier medio y bajo cualquier
forma, ya sea permanente o transitoria, traducirlo, adaptarlo,
arreglarlo y producir cualquier otra transformaci�n, cuando dichos actos
sean necesarios para la utilizaci�n del mismo por parte del adquirente
leg�timo con arreglo a su finalidad, incluida la correcci�n de errores.
Tambi�n realizar copias de salvaguarda del software en n�mero razonable,
consistente con las pol�ticas de seguridad de la entidad licenciataria.

Observar, estudiar o verificar su funcionamiento con el fin de
determinar las ideas y principios impl�citos en cualquier elemento del
programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de
carga, visualizaci�n, ejecuci�n, transmisi�n o almacenamiento del mismo.

Reproducir el c�digo y traducir su forma, cuando ello sea indispensable
para obtener la informaci�n necesaria que permita la interoperabilidad
de un programa creado de forma independiente con otros, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:

     1. Que tales actos sean realizados por el licenciatario, por una
        persona debidamente autorizada en su nombre o por cualquier otra
        facultada para utilizar una copia del programa,

     2. Que la informaci�n necesaria para conseguir la interoperabilidad
        no haya sido puesta previamente, de manera f�cil y r�pida, a
        disposici�n de las personas a las que se hace referencia en el
        apartado 1; y

     3. Que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del
        programa original que resulten necesarias para conseguir la
        interoperabilidad.


Instalar el software en cualquier dispositivo de procesamiento
electr�nico de datos en posesi�n del Gobierno Municipal, limitado
solamente por el n�mero de ejemplares a que autorice la respectiva
licencia.

Ceder total o parcialmente los derechos sobre el software a cualquier
otra entidad de las mencionadas en el Art. 4�, o entidades sin fines de
lucro. Es nula cualquier disposici�n contractual en contrario.

Art�culo 12�.-Interoperabilidad- En todos los casos se deber� garantizar
la accesibilidad de los archivos y bases de datos involucrados
independientemente del sistema utilizado, los que de ning�n modo podr�n
estar sujetos a la utilizaci�n exclusiva de determinado software para su
consulta y/o procesamiento.

CAP�TULO VII. Servicios inform�ticos y telem�ticos.

Art�culo 13�.- Cuando la realizaci�n de un tr�mite ante las dependencias
del art�culo 4�, o la prestaci�n de servicios al p�blico por parte de
�stas, requieran o permitan el empleo de medios informatizados:

     a. Los accesos telem�ticos no exigir�n el empleo por parte del
        p�blico de programas de proveedores determinados, siendo
        condici�n suficiente que los mismos se ci�an a los est�ndares
        abiertos que en el caso correspondan;

     b. En el caso en que el tr�mite se realice o el servicio se preste
        a trav�s del uso de un programa distribuido por alguna de las
        dependencias mencionadas, �ste no exigir� como requisito previo
        para su funcionamiento el empleo de software de proveedores
        determinados.


CAP�TULO VIII. Convenios.

        Art�culo 14�.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir
        convenios con la Universidad Nacional de Rosario a los fines de:
        a. Solicitarle asesoramiento y la implementaci�n del Plan
        Integral de Migraci�n a Software Libre.
        b. Capacitar al personal de la administraci�n municipal para
        operar el nuevo software.

CAP�TULO IX. Responsabilidades.
Art�culo 15.- La m�xima autoridad administrativa, junto con la m�xima
autoridad t�cnica inform�tica de cada dependencia u organismo municipal
comprendido en los alcances del art. 4�, ser�n solidariamente
responsables por el cumplimiento de esta ordenanza.

CAP�TULO X. Disposiciones transitorias

Art�culo 16�.- Plazos de Transici�n- Las entidades enumeradas en el Art.
4, tendr�n un plazo de 90 d�as a partir de la reglamentaci�n de la
presente, para realizar un inventario de todos los implementos
inform�ticos que requieran para su funcionamiento.

Podr�n continuar utilizando el software privativo que hayan adquirido
antes de la entrada en vigencia de la misma, sin necesidad de obtener
permisos de excepci�n, por un plazo de 2 a�os. Al t�rmino de este
per�odo, dejar�n de ejecutar cualquier clase de software privativo para
el que no hayan obtenido previamente la autorizaci�n correspondiente.

En el lapso de 5 a�os a partir de la entrada en vigencia de esta
ordenanza, la autoridad de aplicaci�n podr� otorgar permisos de
excepci�n para utilizar programas privativos a�n cuando existan
alternativas libres, en aquellos casos en los que el cambio se vea
acompa�ado de costos significativos. Estos caducar�n autom�ticamente al
cabo de este periodo, a partir del cual no podr�n continuar utilizando
software privativo para el que existan alternativas libres.

Art�culo 17�.- El Poder Ejecutivo reglamentar� en un plazo de 90 d�as
las condiciones, tiempo y forma en que se efectuar� la transici�n de la
situaci�n actual a una que satisfaga las condiciones de la presente
ordenanza y orientar� en tal sentido, las licitaciones y contrataciones
futuras de programas de computaci�n (software) realizadas a cualquier
t�tulo.

CAP�TULO XI. Autoridad de Aplicaci�n

Art�culo 18�.- La Secretar�a de Hacienda a trav�s de la Direcci�n
General de Inform�tica ser� la autoridad de aplicaci�n de la presente
Ordenanza.

Art�culo 19�.- De Forma. Comun�quese con sus considerandos.



Antesalas, 5 de Marzo de 2004.

        Nota: El proyecto toma el esp�ritu y en gran parte tambi�n la
        redacci�n de los proyectos presentados en el Congreso de la
        Naci�n, por los Diputados Nacionales Dragan, Becerra y Bertone
        (Proyecto de Ley 904-D-02); en la Legislatura de la Ciudad
        Aut�noma de Buenos Aires, por Ana Maiorkevich (Proyecto de Ley
        1499-03); en el Concejo Municipal de Santa Fe, por Simonello,
        Henn, Gimenez y Piazza (Proyecto de ordenanza 25495-O-04); y en
        el Concejo Deliberante de La Plata, por los concejales Frangul,
        Ariccia y Vi�es (Proyecto de ordenanza 37202) respectivamente; y
        cuyos fundamentos se hacen extensivos al presente. Asimismo, se
        ha consultado a personas e instituciones de la comunidad del
        software libre local.





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Key Fingerprint: 04F4 08C5 14B7 2C3D DB21  ACF8 6CF5 0B0C BD02 C6E0

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Sebasti�n D. Criado - [EMAIL PROTECTED]
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GNU/Linux Registered User # 146768
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"Si el Universo fuera un programa estar�a hecho en C, y correr�a sobre
un sistema UNIX"
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iD8DBQFAhyZZ8hmHQ8ZCg0IRArysAJwM6A7fpl+f2rQKavdwo8iZod8+FACdGY0S
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