Honorable Concejo Municipal
        Rosario
 
Concejal Pablo Javkin. Bloque ARI
 
VISTO: 
         
             Que la Municipalidad es depositaria, a trav�s de sus sistemas
inform�ticos, de datos e informaci�n generada por el propio Estado municipal,
sus ciudadanos, instituciones y empresas, la cual resulta vital para el dise�o
de las pol�ticas p�blicas y; 
 
CONSIDERANDO:
                                  
             Que por ello es fundamental que el Municipio sea consciente de la
responsabilidad y la obligaci�n que!
 tiene de
 controlar la seguridad,
confiabilidad e interoperabilidad de la informaci�n que recibe, procesa y
remite.
Que en la actualidad el estado municipal al utilizar, en parte, software
privativo no garantiza lo citado anteriormente.
Que al emplear formatos cerrados genera una dependencia tecnol�gica interminable
hacia el proveedor de turno, por lo cual, es necesario que se termine con la
misma, implementando sistemas que permitan mantenerse en el mundo inform�tico
sin tener que depender del proveedor. 
Que el camino para solucionar estos problemas es a trav�s del Software libre, el
cual permitir� la implementaci�n de sistemas operativos, formatos y aplicaciones
que podr�n ser libremente utilizados y modificados por la Municipalidad cuando
las necesidades as� lo requieran.
Que el Software libre garantizar� a la Municipalidad la ejecuci�n del programa
para cualquier prop�sito, el acceso irrestricto al c�digo de origen respectivo,
la inspecci�n de los mecanismos de funcionamiento, el uso de cualquier parte del
programa para adaptarlo a sus necesidades, la confecci�n de copias,
 la
modificaci�n  y la distribuci�n libre.
Que de esta forma queda en manos del Estado la llave de acceso a la informaci�n
y no en las de terceros ajenos.
Que la industria local se ver� ampliamente beneficiada, dado que las licencias
libres le otorgan al gobierno municipal el derecho a contratar profesionales
locales para  generar, modificar y adaptar sus sistemas, con lo cual se
fomentar� la industria tecnol�gica local, la econom�a y el empleo.
Que existen diversos proyectos legislativos en ciudades de varios pa�ses que
 han
comenzado experiencias p�blicas en distintos niveles de su administraci�n,
cont�ndose entre ellos a China, Alemania, Francia, el Reino Unido, M�xico,
Brasil, la India, B�lgica, Italia, la Uni�n Europea en su conjunto, Per� y
Tailandia entre otros. 
Que este proyecto implica profundizar una pol�tica en materia inform�tica dentro
de la Municipalidad, desterrando la dependencia tecnol�gica con los proveedores
y asegurando por sobre todo, el uso generalizado de programas libres.
Que por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan !
para
 su
aprobaci�n el presente proyecto de:
                            
ORDENANZA
 
 
PLAN INTEGRAL DE MIGRACI�N A SOFTWARE LIBRE PARA LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO. 
 
CAP�TULO I. Definiciones
Art�culo 1�.- A los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza,
enti�ndese por:
 
a) Programa o "software", a cualquier secuencia de instrucciones usada por un
dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea
espec�fica o resolver un problema determinado. 
b) Ejecuci�n o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier
dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una funci�n. 
c) Usuario, a aquella persona f�sica o jur�dica que emplea el software. 
d) C�digo fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto
completo de instrucciones y archivos digitales ori!
ginales
 creados o modificados
por quien los programara, m�s todos los archivos digitales de soporte, como
tablas de datos, im�genes, especificaciones, documentaci�n, y todo otro elemento
que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos. 
 
e) Software Libre o Programas Libres: software licenciado por su autor de manera
tal que se ofrezcan a sus usuarios, sin costo adicional, las siguientes
libertades: 
 
e.1) ejecuci�n irres!
tricta
 del programa para cualquier prop�sito. 
e.2) acceso irrestricto al c�digo fuente o de origen respectivo. 
e.3) inspecci�n exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa. 
e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porci�n arbitraria del
programa para adaptarlo a las necesidades del usuario. 
e.5) libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo la
realizaci�n de cualquier tipo de pruebas t�cnicas y la publicaci�n de sus
resultados) sin ninguna restricci�n y adaptarlo a las necesidades particulares
del u!
suario.
 
e.6) confecci�n y distribuci�n p�blica de copias del programa. 
                  e.7) modificaci�n del programa y distribuci�n libre, tanto de
las alteraciones como 
del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones de licenciamiento del
programa original.
Adem�s, el costo de obtenci�n de una copia del c�digo fuente del programa por
parte del usuario no podr� ser significativamente mayor al costo habitual de
mercado en concepto de materiales, mano !
de obra y
 log�stica necesaria para la
confecci�n de dicha copia. 
 
f)Par�grafo: La libertad descripta en el apartado e.1) implica que la licencia
del software no incluya ninguna restricci�n al n�mero de usuarios que pueden
ejecutarlo, n�mero de equipos en que se puede instalar ni prop�sitos para el que
se puede utilizar. 
 
g) Par�grafo: Para poder garantizar las libertades n�mero e.3), e.4) e.5) y
e.6), es necesario que los usuarios del software tengan acceso a su
 c�digo
fuente y que �ste se encuentre en un formato abierto. 
 
       h) Software Privativo o Programas Privativos: Es todo software que no es
libre, es   decir, aquel cuyo autor no est� dispuesto a licenciar otorgando a
los usuarios todas las  libertades enunciadas en el apartado e. 
 
i)  Formato Abierto: Cualquier modo de codificaci�n de informaci�n digital que
satisfaga las siguientes condiciones: 
 
1. Su documentaci�n t�cnica completa est� disponible p�blicamente.
 
2. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar,
presentar, transmitir, recibir y editar cualquier informaci�n representada en
�l. 
 
3. No existan restricciones t�cnicas, legales o econ�micas para la confecci�n de
programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de
esta manera. 
 
CAP�TULO II. Disposiciones generales 
Art�culo 2�.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto establecer los
lineamientos de las pol�ticas de incorporaci�n y gesti�n de software, que
garanticen la debida protecci�n de la integridad, confidencialidad,
accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la informaci�n y 
auditabilidad de su procesamiento en la Administraci�n Municipal; y el libre
acceso ciudadano a la informaci�n p�blica ofrecida en formatos digitales.
Art�culo 3�.- Principios - Esta ordenanza proclama que:
 
1. El Gobierno de la Municipalidad de Rosario debe obtener control efectivo
sobre los sistemas de informaci�n y los datos de los que depende su
funcionamiento, promover la igualdad de acceso a la informaci�n p�blica por
parte de los ciudadanos y evitar a los mismos  depender exclusivamente de
proveedores �nicos.
2. Con el prop�sito de garantizar la transparencia, debe permitirle al p�blico
conocer las tecnolog�as que utiliza para su funcionamiento, salvo en aquellos
casos en que hacerlo implicara riesgos para la seguridad del municipio.
 
3. El Estado debe utilizar sistemas de informaci�n que eviten el acceso a la
misma por parte de personas no autorizadas, para garantizar la seguridad.
4. Para ser considerado v�lido y ser utilizado por las distintas dependencias y
organismos municipales, no es suficiente con que un software sea adecuado para
cumplir la labor t�cnica para la que fue dise�ado sino que se debe considerar su
esquema de licenciamiento a la luz de las libertades que ofrezca y 
5. El Gobierno Municipal debe promover el desarrollo de la industria de software
local, !
regional
 y nacional. 
 
CAP�TULO III. �mbito de Aplicaci�n 
Art�culo 4�.- Estas disposiciones ser�n de aplicaci�n en todo el �mbito de la
Administraci�n Central Municipal, Empresas donde la Municipalidad tenga
participaci�n mayoritaria, Organismos Aut�rquicos, Descentralizados, y del
Honorable Concejo Municipal, los cuales emplear�n en sus sistemas y
equipamientos de inform�tica exclusivamente programas (software) libres.
CAP�TULO IV. Excepciones
Art�culo 5�.- Excepciones -  En caso de n!
o existir
 programas de software libre
adecuados para una determinada labor, la dependencia u organismo municipal que
se encontrara en esta situaci�n podr� optar por las siguientes alternativas, con
el orden de prioridades sucesivo: 
a. En caso de inexistencia o indisponibilidad de software (tanto privativo como
libre que permita dar soluci�n al requerimiento planteado y que, como
consecuencia de ello, se determinara la necesidad de su desarrollo, la soluci�n
t�cnica resultante deber� ser, en todos los casos, software libre, en los
t�rminos definidos en!
 el Art.
 1� de esta ordenanza.
 
b. Si mediaran exigencias verificables de car�cter econ�mico, de funcionalidad
y/o de tiempo de implementaci�n para la soluci�n del problema t�cnico, y se
encontraran disponibles en el mercado programas (software) no libres o
privativos, el organismo que lo demande podr� gestionar ante la Autoridad de
Aplicaci�n un permiso de excepci�n de utilizaci�n de software no libre. La
elecci�n del producto deber� ser realizada de acuerdo al siguiente orden de
preferencia: 
 
 
1. Se seleccionar� en primer t�rmino a los programas que cumplan con todos los
criterios enunciados en el Art. 1� inciso e), que sean adecuados en cuanto a
funcionalidad, performance, alcance, desempe�o, dise�o de datos, prolijidad del
desarrollo y documentaci�n; excepto por la facultad de distribuci�n del programa
modificado. En este �nico caso, el permiso de excepci�n podr� ser definitivo. 
 
2. Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podr� optar por
programas "no libres", pero el permiso de excepci�n otorgado por la Autoridad de
Aplicaci�n caducar� autom�ticamente a los dos a�os de emitido, debiendo ser
renovado previa constataci�n que no exista disponible en el mercado una soluci�n
de software libre satisfactoria.
 
 
Art�culo 6�.- Previo a expedir un permiso de excepci�n, el Intendente Municipal
o la autoridad de aplicaci�n, deber� realizar una consulta t�cnica pertinente,
priorizando a la Universidad  Nacional de Rosario o a la
 Universidad Tecnol�gica
Nacional sede Rosario, acerca del estado del arte, la disponibilidad de software
libre y la existencia de desarrollos que pudieran realizar la tarea u operaci�n
requerida. A juicio del Departamento Ejecutivo, esta consulta se podr�
complementar con otras, a instituciones p�blicas o privadas, expertos o
profesionales independientes que entiendan en la tem�tica. 
Art�culo 7�.- Publicidad de las excepciones- La autoridad de aplicaci�n de la
presente ordenanza publicar� en los medios que determine la reglamentaci�n la
fundamentaci�n e informaci�n completa sobre todas las autorizaciones que emita
para el uso de software privativo. Cada una estar� acompa�ada por una detallada
descripci�n de la evaluaci�n realizada, las razones para autorizar el uso de
software privativo (incluyendo pruebas de desempe�o de software libre
relacionado, si lo utilizaran) y los requisitos m�nimos que una alternativa
libre deber�a cumplir para ser empleada.
Art�culo 8�.- Informe de riesgos- Si cualquier dependencia u organismo municipal
fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o utilizar programas
 o
software "no libres" para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario
preservar, fueren confidenciales, cr�ticos o vitales para el desempe�o de la
administraci�n municipal, la autoridad de aplicaci�n deber� publicar, por los
medios que determine la reglamentaci�n, un informe donde se expliquen los
riesgos asociados con el uso de software de dichas caracter�sticas para esa
aplicaci�n en particular. 
CAP�TULO V. Requerimientos y contrataciones de software por parte del Municipio.
Art�culo 9�.- Los requerimientos de software de la
 administraci�n ser�n
publicados mediante los mecanismos habituales de publicidad para las compras que
efect�a el Municipio, y adicionalmente podr� abrirse un Registro Especial de
expertos, proveedores y desarrolladores de software libre que ser�n notificados
de cada convocatoria.
Art�culo 10�.- Publicidad de las contrataciones- Las resoluciones de
adjudicaci�n relacionadas con las contrataciones de software ser�n publicadas,
incluyendo expresamente los fundamentos de las mismas, en los sitios oficiales
de acceso telem�tico p�blico. Solamente !
aquellas
 compras o contrataciones que
sean resueltas por las dependencias del Sector P�blico Municipal con base en
razones de seguridad, quedan exceptuadas de la obligaci�n de dar a publicidad la
resoluci�n de adjudicaci�n y la correspondiente fundamentaci�n. 
CAP�TULO VI. Derechos 
Art�culo 11�.-Derechos del licenciatario- Todo contrato de licencia de software
en que las entidades comprendidas en el art. 4� sean parte licenciataria les
otorgar� los siguientes derechos, sin que para ello se requiera autorizaci�n del
titular de los derechos de autor: R!
eproducir
 total o parcialmente el software
por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya sea permanente o transitoria,
traducirlo, adaptarlo, arreglarlo y producir cualquier otra transformaci�n,
cuando dichos actos sean necesarios para la utilizaci�n del mismo por parte del
adquirente leg�timo con arreglo a su finalidad, incluida la correcci�n de
errores. Tambi�n realizar copias de salvaguarda del software en n�mero
razonable, consistente con las pol�ticas de seguridad de la entidad
licenciataria.
Observar, estudiar o verificar su funcionamiento con e!
l fin de
 determinar las
ideas y principios impl�citos en cualquier elemento del programa, siempre que lo
haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualizaci�n, ejecuci�n,
transmisi�n o almacenamiento del mismo.
Reproducir el c�digo y traducir su forma, cuando ello sea indispensable para
obtener la informaci�n necesaria que permita la interoperabilidad de un programa
creado de forma independiente con otros, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos: 
1. Que tales actos sean realizados por el licenciatario, por una
 persona
debidamente autorizada en su nombre o por cualquier otra facultada para utilizar
una copia del programa,   
2. Que la informaci�n necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido
puesta previamente, de manera f�cil y r�pida, a disposici�n de las personas a
las que se hace referencia en el apartado 1; y 
3. Que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del programa
original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad. 
Instalar el software en cualquier dispositivo de procesamiento elect!
r�nico
 de
datos en posesi�n del Gobierno Municipal, limitado solamente por el n�mero de
ejemplares a que autorice la respectiva licencia. 
Art�culo 12�.-Interoperabilidad- En todos los casos se deber� garantizar la
accesibilidad de los archivos y bases de datos involucrados independientemente
del sistema utilizado, los que de ning�n modo podr�n estar sujetos a la
utilizaci�n exclusiva de determinado software propietario para su consulta y/o
procesamiento. 
CAP�TULO VII. Servicios inform�ticos y telem�ticos.
Art�culo 13�.- Cuando la realizaci�n de un tr�mite ante las dependencias del
art�culo 4�, o la prestaci�n de servicios al p�blico por parte de �stas,
requieran o permitan el empleo de medios informatizados:
a) Los accesos telem�ticos no exigir�n el empleo por parte del p�blico de
programas de proveedores determinados, siendo condici�n suficiente que los
mismos se ci�an a los est�ndares abiertos que en el caso correspondan;
b) En el caso en que el tr�mite se realice o el servicio se preste a trav�s del
uso de un programa distribuido por alguna de las dependencias mencionadas,
 �ste
no exigir� como requisito previo para su funcionamiento el empleo de software de
proveedores determinados. 
CAP�TULO VIII. Convenios.
Art�culo 14�.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con la
Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Tecnol�gica Nacional a los
fines de: 
a. Solicitarle asesoramiento y la implementaci�n del Plan Integral de Migraci�n
a Software Libre.
b. Capacitar al personal de la administraci�n municipal para operar el
 nuevo
software.
CAP�TULO IX. Responsabilidades.
Art�culo 15.- La m�xima autoridad administrativa, junto con la m�xima autoridad
t�cnica inform�tica de cada dependencia u organismo municipal comprendido en los
alcances del art. 4�, ser�n solidariamente responsables por el cumplimiento de
esta ordenanza. 
CAP�TULO X. Disposiciones transitorias 
Art�culo 16�.- Plazos de Transici�n- Las entidades enumeradas en  el Art. 4,
tendr�n un plazo de 90 d�as a partir de la reglamentaci�n de la pr!
esente,
 para
realizar un inventario de todos los implementos inform�ticos que  requieran para
su  funcionamiento.
Podr�n continuar utilizando el software privativo que hayan adquirido antes de
la entrada en vigencia de la misma, sin necesidad de obtener permisos de
excepci�n, por un plazo de 2 a�os. Al t�rmino de este per�odo, dejar�n de
ejecutar cualquier clase de software privativo para el que no hayan obtenido
previamente la autorizaci�n correspondiente.
En el lapso de 5 a�os a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza,
 la
autoridad de aplicaci�n podr� otorgar permisos de excepci�n para utilizar
programas privativos a�n cuando existan alternativas libres, en aquellos casos
en los que el cambio se vea acompa�ado de costos significativos. Estos caducar�n
autom�ticamente al cabo de este periodo, a partir del cual no podr�n continuar
utilizando software privativo para el que existan alternativas libres
satisfactorias.
Art�culo 17�.- El Poder Ejecutivo reglamentar� en un plazo de 90 d�as las
condiciones, tiempo y forma en que se efectuar� la transici�n de la
 situaci�n
actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ordenanza y orientar�
en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de
computaci�n (software) realizadas a cualquier t�tulo.
CAP�TULO XI. Autoridad de Aplicaci�n
Art�culo 18�.- La Secretar�a de Hacienda  a trav�s de la Direcci�n General de
Inform�tica ser� la autoridad de aplicaci�n de la presente Ordenanza. 
Art�culo 19�.- De Forma. Comun�quese con sus considerandos. 
 
Antesalas, 5 de !
Marzo de
 2004.
Nota: El proyecto toma el esp�ritu y en gran parte tambi�n la redacci�n de los
proyectos presentados en el Congreso de la Naci�n, por los Diputados Nacionales
Dragan, Becerra y Bertone (Proyecto de Ley 904-D-02); en la Legislatura de la
Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, por Ana Maiorkevich (Proyecto de Ley 1499-03);
en el Concejo Municipal de Santa Fe, por Simonello, Henn, Gimenez y Piazza
(Proyecto de ordenanza 25495-O-04); y en el Concejo Deliberante de La Plata, por
los concejales Frangul, Ariccia y Vi�es (Proyecto de ordenanza 37202)
respectivamente; y cuyos fundamentos se hacen extensivos al presente. Asimismo,
se ha consultado a personas e instituciones de la comunidad del software libre
local.

 


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