Todo esto me recuerda a una discusion que se dio hace unos a�os acerca de la propiedad intelectual de los desarrollos de software bajo relacion de dependencia y/o contrato. Se estableci� que la propiedad intelectual no es de quien pag� por el desarrollo sino de quien efectivamente lo realiz�. Por lo tanto, es potestad de �ste �ltimo decidir si su trabajo pertenece o no a la comunidad de software libre o si queda bajo t�tulo privativo. Por mi parte si me contratan para desarrollar un software bajo determinadas reglas y/o condiciones, quien me contrata tiene el derecho de exigirme el codigo fuente pero yo tambien tengo el derecho de utilizar dicho codigo fuente a my completa y total discrecion.
Daniel _______________________________________________ Lugro mailing list [email protected] http://www.lugro.org.ar/mailman/listinfo/lugro
