Otra ciudad m�s :)
Una a una van a ir migrando ;)

----------  Mensaje reenviado  ----------

>Reply-To: "Alberto E. del Solar Dorrego"
>Subject: Re: Ordenanza Municipal Rojas
>Date: Fri, 29 Apr 2005 14:09:40 -0300
>
>La Ordenanza se sancion� en la primera sesi�n
>ordinaria de este a�o y se aprob� por unanimidad de
>los tres bloques que componen el HCD.
>Tenemos que agradecer las sugerencias que realizaron
>en su confecci�n, Diego Saravia y Federico Heinz.Creo 
>que es uno de los primeros pasos "pr�cticos" que 
>nos dej� la  1� Jornada realizada en Rojas.

>la Ord. es la N� 2859/05 y el Dcr. Reglamentario N�
>330/05.
>
>Saludos
>Alberto

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Texto de la Ordenanza:
ORDENANZA N� 2.859/2.005
Decreto PE 330/05


VISTO:

Que no existe en el plexo normativo de la
Municipalidad de Rojas disposici�n alguna referida a
las caracter�sticas y condiciones t�cnicas bajo las
cuales deben operar los sistemas inform�ticos de la
Administraci�n P�blica Municipal del distrito, y;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo se encuentra elaborando
un proyecto para la informatizaci�n integral de la
Administraci�n P�blica Municipal.

Que dicho proyecto debe desarrollarse en un marco que
defina claramente sus caracter�sticas y condiciones
t�cnicas, aplicables tanto al equipamiento existente
como al que se incorporar� en el futuro.

Que en concordancia con ello es que deber�n realizarse
todas las acciones tendientes a la capacitaci�n del
personal para la plena utilizaci�n de las herramientas
tecnol�gicas disponibles en la materia.

Que en estos momentos predominan en el mundo dos
modelos de distribuci�n de software: el privativo, con
restricci�n de los derechos del usuario, y el libre,
con amplios derechos y alternativas de uso por parte
del usuario.

Que existe una marcadamente creciente corriente
mundial de migraci�n desde el software privativo hacia
el software libre, fundada en las innumerables
ventajas que ofrecen esta �ltima opci�n, b�sicamente
importantes ahorros en materia de regal�as y mayor
control e independencia tecnol�gica.

Que hay pa�ses como Brasil, que han decidido
formalmente migrar todos los sistemas inform�ticos de
la Administraci�n P�blica hacia el software libre.

Que en el reciente Primer Foro Mundial de Tecnolog�a
Libre celebrado en Venezuela hubo contundentes
pronunciamientos acerca de la importancia que adquiere
que sean los usuarios los que tengan el control de su
propio software.

Que, en ese sentido, se va instalando la idea de
�utilizar tanto software libre como sea posible y
tanto software privativo como sea imprescindible�.

Que en la Rep�blica Argentina hay ejemplos que
traccionan en el mismo sentido, como los producidos en
la provincia de Salta, Municipalidad de Rosario,
Ciudad Aut�noma de Buenos Aires y organismos de la
Provincia de Tucum�n.

Que la C�mara de Diputados de la Provincia de Buenos
Aires aprob� recientemente por unanimidad un proyecto
del diputado Marcelo El�as (UCR), mediante el cual se
encomend� a la Secretar�a Administrativa del cuerpo la
puesta en marcha de un proceso de migraci�n al
software libre de todas las computadoras que integran
su red inform�tica, en un plazo de 360 d�as.

Que cuenta con media sanci�n de la Honorable C�mara de
 Senadores de la Provincia de Buenos Aires un proyecto
de Ley del Senador Alberto Conde (UCR) mediante el
cual se impulsa que �los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, los organismos
descentralizados y las empresas donde el Estado
Provincial posea mayor�a accionaria, emplear�n en sus
sistemas y equipamientos de inform�tica exclusivamente
programas (software) libres�.

Que el Recinto del Honorable Senado de la Provincia de
Buenos Aires fue escenario, el 1� de junio del a�o
2.004, de la Jornada �Software Libre y Pol�ticas
P�blicas�.

Que el referido proyecto, en su art�culo 10� expresa
textualmente: �se invita a los Gobiernos Municipales a
adherir a esta iniciativa�.

Que la Municipalidad de Rojas organiz� el 19 de junio
del a�o 2.004 con fuerte repercusi�n y marcado �xito,
la Primera Jornada y Exposici�n sobre Dependencia
Tecnol�gica, Software Libre (S.L.) y Software de
C�digo Abierto.

Que dicha Jornada fue declarada de Inter�s Municipal
por Ordenanza n�mero 2.780/2004 sancionada por el
Honorable Concejo Deliberante de Rojas en su sesi�n
del d�a 14 de junio de 2004 y promulgada en todas sus
partes mediante el Decreto n�mero 407/04 del
Departamento Ejecutivo Municipal.

Que siendo la libertad una condici�n propia de la
democracia, y el Municipio la primera organizaci�n
social, �ste debe ser justamente el que lidere las
grandes transformaciones tecnol�gicas que redunden en
beneficio de la sociedad en su conjunto.

Que, en ese sentido, debe demostrar la capacidad para
actuar en funci�n de generar sus propias herramientas
tecnol�gicas garantizando la continuidad y la
escalabilidad de las mismas en el tiempo.

Que, en concordancia con ello, debe alentar y fomentar
aquellas acciones del sector privado que se orienten
en el mismo objetivo de la tecnolog�a libre.

Que, asimismo, y con el prop�sito de contribuir a
allanar caminos en favor del amplio acceso al
conocimiento que  pone a disposici�n de todos por
igual el software libre, debe propender a la
instalaci�n del concepto del software libre en el
�mbito de la educaci�n.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Rojas en
uso de sus facultades sanciona la siguiente:



O R D E N A N Z A

Art�culo 1�: Los Departamentos Ejecutivo y
Deliberativo de la Municipalidad de Rojas, y los
organismos descentralizados y empresas de econom�a
mixta �existentes o a crearse- en los que el Estado
Municipal posea mayor�a accionar�a, emplear�n en sus
sistemas y equipamientos de inform�tica exclusivamente
programas (software) libres.

Art�culo 2�: Se establece un plazo de sesenta (60)
d�as corridos a partir de la entrada en vigencia de la
presente ordenanza, para iniciar la migraci�n
progresiva a software libre de todos los sistemas
inform�ticos a los que hace referencia el art�culo 1�
que se encuentren funcionando con software privativo.

Art�culo 3�: Todas las compras y contrataciones de
programas de computaci�n, as� como toda la actividad
de capacitaci�n en inform�tica del personal de la
Administraci�n Municipal se realizar� con arreglo a lo
prescripto en el art�culo 1� de la presente.

Art�culo 4�: Ser� autoridad de aplicaci�n de la
presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo, a trav�s
del �rea que tenga a su cargo las pol�ticas de
desarrollo de sistemas inform�ticos, con facultad para
actuar sobre todos los organismos y �reas de la
Administraci�n P�blica Municipal.

Art�culo 5�: Se faculta al Departamento Deliberativo y
al Departamento Ejecutivo a autorizar excepciones al
cumplimiento del art�culo 1� en favor de aquellas
�reas y dependencias a su cargo para cuyos procesos,
en los cuales se requiera el uso de la computaci�n, no
existan soluciones disponibles o posibilidades de
desarrollo dentro del software libre.
El Departamento Ejecutivo a fin de otorgar excepciones
deber� solicitar dictamen t�cnico debidamente
fundamentado por parte del �rea de Desarrollo de
Sistemas Inform�ticos.
Las excepciones que autoricen ambos Departamentos
tendr�n car�cter transitorio y conservar�n su vigencia
hasta tanto la tecnolog�a del software libre pueda
proporcionar las soluciones que casa caso requiera.

Art�culo 6�: El software desarrollado por la
Municipalidad de Rojas, tanto sea por sus propios
funcionarios y/o trabajadores de la planta permanente
o por contrato, ser� distribuido universalmente bajo
las licencia p�blicas generales LGPL (Lesser GPL) y
GNU GPL.

Art�culo 7�: Se declara de Inter�s Municipal a las
acciones p�blicas que realicen las instituciones y
organizaciones de la comunidad del Partido de Rojas
debidamente reconocidas por la normativa vigente, en
funci�n de la migraci�n de sus sistemas inform�ticos a
la tecnolog�a libre.

Art�culo 8�: El Departamento Ejecutivo instrumentar�
acciones tendientes a concientizar sobre la
importancia del uso del software libre como
herramienta para la promoci�n del conocimiento, y de
modo particular arbitrar� los medios y har� las
gestiones necesarias para fomentar el concepto del
software libre en la educaci�n.

Art�culo 9�: El Departamento Ejecutivo reglamentar� la
presente Ordenanza dentro de los 120 d�as siguientes a
su promulgaci�n.

Articulo 10�: Comun�quese, Reg�strese y Arch�vese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de Rojas, en su Sesi�n Ordinaria,
celebrada el d�a 01/04/05.-




Ing. Jorge Kranzelic.
Secretario

Alicia Ferrea.
Vice-Presidente 1�.

-- 

Sebasti�n D. Criado - scriado{en}ciudad.com.ar
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