Bueno, que se puede esperar de quienes generan leyes yreglamentaciones en 
nuestro querido Pais mas que confundir y enredarhasta las cosas mas 
simples.Lejos de fijar un nuevo camino hacia mejores horizontes, al final 
deleer el texto uno no sabe si estan proclamando la conveniencia o 
lainconveniencia de utilizar Software Libre.Cuando las excepciones superan en 
numero a las definiciones, solo seconsigue retroceder.Realmente en Argentina 
parece ser que los legisladores y politicos deturno no aprenden absolutamente 
nada de sus vecinos, quienesequivocados o no, al menos no son ambiguos en sus 
decisiones.


2005/8/24, Sebastián D. Criado <[email protected]>:> Sin comentarios.> > 
*APRUEBA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 12360 – UTILIZACION DEL SOFTWARE> LIBRE EN 
LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL*> > *FIRMANTES: OBEID - AGOSTO*> > 
*DECRETO Nº 1820*> > *SANTA FE, 22 AGO 2005*> > *V I S T O:*> > El Expediente 
N° 00301-0052915-4, registro del Sistema de Información de> Expedientes, 
mediante el cual se propicia la emisión del acto que> apruebe la 
"Reglamentación de la Ley N° 12.360" que impone la> utilización del software 
libre en el ámbito de los tres Poderes del> Estado Provincial; y> > 
*CONSIDERANDO:*> > Que la Ley N° 12.360 establece el uso preferente del 
software libre en> los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los 
organismos> descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea 
mayoría> accionaria, define la autoridad de aplicación y prevé excepciones a 
la> misma;> > Que en su artículo 6° especifica que la reglamentación deberá 
determinar> las condicion!
es, tiempos y formas en que se efectuará la transición de> la situación actual 
a una que se ajuste a la Ley;> > Que conforme a ello resulta necesario proceder 
a la reglamentación de la> Ley a efectos de establecer los detalles y 
pormenores que se requieren> para su operatividad;> > Que el Departamento 
Planificación Informática, dependiente de la> Dirección Provincial de 
Informática, ha elaborado un informe mediante el> cual se reseña la utilización 
progresiva del software de libre> disponibilidad, presentando sus ventajas e 
inconvenientes y remarcando> la necesidad de contar con un marco regulatorio lo 
suficientemente> flexible que permita abarcar el más amplio espectro posible a 
fin de> facilitar la divulgación y promoción del sistema;> > Que asimismo 
destaca que, en cuanto a los permisos de excepción,> corresponde distinguir 
entre los proyectos nuevos de misión crítica, los> sistemas heredados, los 
sistemas en curso de desarrollo, los> transferidos de otras jurisdicciones !
y otras situaciones;> > Que del informe elaborado se desprende que corresponde 
exceptuar en> forma automática ciertos ítems de software que, debido a su 
relación con> los productos específicos de hardware, se entreguen con éstos, o> 
aquellos pertenecientes a los productos informáticos complementarios de> cierto 
tipo de instrumental no informático;> > Que atento a lo manifestado por la 
Dirección Provincial de Informática> corresponde regular el procedimiento a 
seguir para solicitar y disponer> las excepciones previstas en el artículo 4° y 
su publicación;> > Que, según lo manifestado por la citada Dirección, se deben 
incorporar a> la reglamentación las disposiciones necesarias para administrar 
la> transición al nuevo régimen para el software y para la utilización de> los 
ahorros producidos en la capacitación específica que marca la Ley;> > Que 
debido a la posibilidad de adaptar, modificar o alterar el software> abierto, 
informa que conviene determinar las competencias, a efect!
os de> que se mantenga su compatibilidad e interoperatividad en el ámbito de 
la> Administración Pública Provincial;> > Que, para ello, la Dirección 
Provincial de Informática estima> conveniente definir previamente la 
clasificación de los tipos de> software según su objeto;> > Que la Dirección 
General de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda> y Finanzas, y Fiscalía 
de Estado han emitido opinión mediante Dictámenes> Nros. 046758/05 y 0880/05 
respectivamente;> > Que han intervenido en la gestión la Dirección General de 
Finanzas y la> Subsecretaría Legal, dependientes del Ministerio de Hacienda y 
Finanzas,> elaborando los pertinentes informes de su competencia;> > Que el 
Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la> presente 
reglamentación, atento a lo dispuesto en los artículos 6° de la> Ley N° 12.360 
y 72° inciso 4) de la Constitución de la Provincia de> Santa Fe;> > *POR 
ELLO:*> > *EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA*> > *D E C R E T A*> > *ARTÍCULO 1°.-* 
Apru!
ébese la reglamentación de la Ley N° 12.360, que> como "*Anexo Único"*> 
<http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/sin/decretos/2005/template.php?gestion_dec=0&nro_dec=1820&anio_dec=2005&mostrarmenu=si&include=http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/sin/decretos/2005/D0182005.htm&ptitulo=%3Cb%3EDecreto+N%B0+1820/2005%3C/b%3E+-gesti%F3n+0-#ANEXO>>
 integra el presente.> > *ARTÍCULO 2°.-* Regístrese, comuníquese, publíquese y 
archívese.> > *ANEXO ÚNICO*> > *REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 12.360*> > 
_*TERMINOLOGÍA:*_> > *ARTÍCULO 1°*.- Sin perjuicio de las definiciones dadas 
por el Artículo> 1° de la Ley N° 12.360, se considerará:> > /- Software de 
base:/ es el software que imparte las instrucciones> operativas y de gestión 
para el hardware y otros componentes. El> software de base incluye, sin 
carácter limitativo, los microcódigos> incorporados en el hardware (es decir, 
los microprogramas), sistemas> operativos, software de gestión de 
comunicaciones, sistemas y redes y> software de utilitarios. Est!
os se clasifican en Software de Gestión de> Sistemas (entre otros, herramientas 
CASE, compiladores, software de> gestión de configuración, de gestión de 
proyectos, de gestión de> pruebas) y de Gestión de Administración de Sistemas 
(entre otros,> software de gestión de cambios y problemas, de administración de 
bases> de datos, seguridad y recuperación, de administración de procesos).> > 
/- Software aplicativo de propósito general:/ es el software de respaldo> para 
las actividades de oficina de propósito general. Puede incluir, sin> carácter 
limitativo, software de procesamiento de texto, planillas> electrónicas, 
gestión de oficina, correo electrónico, agendas.> > /- Software aplicativo de 
propósito específico:/ es el software> formulado para realizar determinadas 
funciones administrativas,> comerciales o técnicas y para establecer una 
interfaz con los usuarios> del sistema, en cualquiera de sus variantes: 
estandarizado,> personalizado, adaptado o construido especialmente.> > !
_*ÁMBITO DE APLICACIÓN:*_> > *ARTÍCULO 2°.-* En todos los casos el otorgamiento 
de copias de> programas y/o códigos fuente, deberá someterse a consideración de 
la> Dirección Provincial de Informática, quien, dictamen mediante,> autorizará 
o denegará su entrega.> > Toda modificación que se realice al software 
adquirido, sólo podrá ser> realizada por los sectores informáticos que conforme 
a la reglamentación> vigente en la materia, tengan competencia sobre las 
funcionalidades que> cubre el respectivo software. En tal sentido, la 
obtención,> mantenimiento y soporte de software de base y del software 
aplicativo de> propósito general queda a cargo exclusivo de la Dirección 
Provincial de> Informática, en tanto el software aplicativo de propósito 
específico> estará a cargo de los órganos del Sistema Provincial de Informática 
con> directa incumbencia en la materia.> > _*AUTORIDAD DE APLICACIÓN:*_> > 
*ARTÍCULO 3°.-* Sin reglamentar.> > _*EXCEPCIONES:*_> > *ARTÍCULO 4°.-* Los 
permisos!
 de excepción a los que refiere el artículo> 4° serán presentados ante la 
Autoridad de Aplicación y ésta o el órgano> que designe podrán autorizarlas 
únicamente en las siguientes situaciones:> > a) Para el caso de proyectos 
nuevos, cuando se trate de sistemas de> misión crítica, es decir aquellos que 
por su trascendencia o impacto en> la operación diaria de la organización no 
admiten pérdidas temporarias> de información, ni demoras en el tiempo de 
recuperación de fallas y no> existan en el mercado alternativas de software que 
se ajusten a la> presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio 
requerido. O aún> cuando se haya podido encontrar un software en los términos 
del Artículo> 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o 
respaldo> técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de 
forma> de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los> 
datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y> permanencia!
 del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un> horizonte de 
tiempo razonable.> > b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas 
heredados, cuya> migración a un software que se ajuste a la presente Ley, 
requiera un> esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique 
mantenerlo en> el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la 
situación en la> que no existan en el mercado alternativas de software que se 
ajusten a> la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio 
requerido.> > c) Los sistemas en curso de desarrollo, cuando no puedan 
replantearse> utilizando software libre por razones de urgencia u oportunidad o 
de> costo significativo.> > d) Sistemas transferidos cuya utilización resulte 
ineludible, ya sean> provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del 
Estado> Nacional o de Organismos Internacionales.> > e) La incorporación de 
módulos a los sistemas del Inciso a), b) o c)> precedentes.> > f) Razones de 
fuerza mayor debid!
amente justificados.> > En los casos planteados en los puntos a), b) y c), la 
situación deberá> evaluarse periódicamente a los efectos de determinar la 
factibilidad de> su encuadramiento en la Ley N° 12.360 y en particular en cada 
ocasión> que por cualquier motivo requiera la actualización y/o renovación y/o> 
contratación de software.> > En el caso planteado en el punto d), en aquellos 
casos en que de algún> modo pueda convenirse con el organismo generador del 
sistema, la> situación deberá reverse periódicamente a los efectos de 
determinar la> factibilidad de su encuadramiento en la Ley N° 12.360.> > Quedan 
automáticamente exceptuados:> > 1) El software "embebido", firmware o programas 
internos implementados> en memorias no volátiles esto es, que no sean 
modificables en forma> estándar por el usuario del equipamiento.> > 2) Todo 
software provisto por el proveedor de un equipamiento> informático (hardware) 
que sirva a los efectos de su diagnóstico y/o> configuración a fin de !
permitir que el sistema operativo correspondiente> reconozca y administre el 
dispositivo y en la medida que la provisión o> no del mismo sea indivisible de 
su costo final.> > 3) Todo equipamiento informático utilizado en forma 
exclusiva en la> configuración, programación, administración y/o control de un 
sistema no> informático; en la medida que el equipamiento informático sea un> 
accesorio y el costo de toda la inversión descanse en forma sustancial> en el 
equipamiento no informático.> > El cumplimiento del presente es independiente 
de la fuente u origen de> los fondos y debe cumplimentarse aún en casos de 
cesión gratuita o donación.> > Las tramitaciones en que se gestionen 
excepciones se deben presentar en> una gestión caratulada con número de 
expediente registrado por el> Sistema de Información de Expedientes, 
cumplimentando la documentación> que se indica a continuación:> > A) Informe de 
la Sectorial de Informática o Sector Informático,> perteneciente al Sistema 
Provinci!
al de Informática, el que debe contener> los siguientes elementos según la 
importancia de la adquisición:> > 1. Indicación del número de gestión por la 
que se tramita la compra de> los productos.> > 2. Enumeración de los productos, 
que cubren las necesidades antes expuestas.> > 3. Enumeración y descripción 
detallada de las causas que justifican la> utilización del mismo en el contexto 
descripto.> > 4. Principales magnitudes que permitan evaluar las dimensiones 
del> proyecto involucrado: cantidad de usuarios finales, volúmenes de datos,> 
de transacciones, distribución física y/o geográfica de oficinas o> ámbitos de 
utilización de las aplicaciones, etc.> > 5. Diferencia total de costos entre 
los precios del software propietario> a adquirir respecto del software libre 
para los casos en que sea posible> tomar valores de mercado, tomando en 
consideración los términos de> aplicación enunciados sobre el uso del software 
libre.> > 6. Cualquier otra consideración que sea relevante a !
fin de poder evaluar> convenientemente la alternativa planteada.> > B) Informe 
debidamente emitido por el Titular de la Unidad de> Organización o Autoridad 
Superior, que avale la existencia cierta del> proyecto y el requerimiento de 
implantación y/o desarrollo de los> sistemas y fundamente la necesidad de 
cubrir las funciones expuestas.> > *Autorización:*> > Las áreas técnicas de la 
Dirección Provincial de Informática dependiente> del Ministerio de Hacienda y 
Finanzas evaluarán la información> precedente y comprobarán su debida 
adecuación a la presente norma. En> base a ello emitirán un dictamen 
recomendando otorgar o denegar la> solicitud.> > La Autoridad de Aplicación o 
el órgano que ésta designe, en caso de> estimar procedente la solicitud de 
excepción, emitirán el acto> pertinente que deberá incluir en sus considerandos 
los fundamentos de la> excepción y del informe técnico y establecer claramente 
en su articulado> el producto de software, la cantidad de licencias y el n!
úmero de gestión> por el cual se tramita su adquisición.> > La autorización no 
servirá de antecedente y si de la revisión periódica> surgen por el transcurso 
mismo del tiempo las herramientas necesarias> para la conversión de los 
sistemas elaborados con software propietario,> los sistemas deberán migrarse 
para ajustarse a la Ley.> > *ARTÍCULO 5°.-* Las excepciones autorizadas en 
razón del cumplimiento> del presente serán publicadas por el término de un (1) 
día en el Boletín> Oficial de la Provincia.> > _*DISPOSICIONES TRANSITORIAS*_> 
> *ARTÍCULO 6°.-* Las Sectoriales de Informática o Sectores Informáticos,> 
pertenecientes al Sistema Provincial de Informática, informarán a la> Autoridad 
de Aplicación o el órgano que ésta designe, en el término de> sesenta (60) 
días, los sistemas bajo su administración que se encuentren> en la situación 
determinada en el Artículo 4° Inciso b) y los que se> encuentren en el Inciso 
c), en este último caso se indicará además su> estado de avance !
y la fecha programada de puesta en producción.> > Asimismo toda incorporación o 
adquisición de programas de computación, o> de cualquier otro elemento 
informático, realizada a cualquier título e> independientemente de su fuente de 
financiamiento, deberá ser gestionada> previamente ante la Autoridad de 
Aplicación o el órgano que ésta designe.> > La Dirección Provincial de 
Informática, en el término de dos (2) años,> deberá organizar su estructura de 
soporte e impartir la capacitación> necesaria para realizar la transición de la 
situación actual a una que> se ajuste a la Ley N° 12.360.> > *ARTÍCULO 7°.-* La 
Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe,> contabilizará el ahorro 
que implique la utilización de software libre,> tomando como referencia valores 
de mercado para software propietario,> y/o sistemas elaborados con software 
propietario.> > El ahorro se computará anualmente y el crédito generado se 
afectará a> planes de capacitación e investigación en el software !
libre para el año> inmediato posterior.> > A este efecto, la Autoridad de 
Aplicación o el órgano que ésta designe> elaborará un plan anual de 
capacitación e investigación, que debe ser> confeccionado en base a los ahorros 
producidos por la utilización del> software libre en el año calendario 
inmediato anterior.> > Para el primer año, el Ministerio de Hacienda y Finanzas 
destinará una> suma para capacitación e investigación, cuya partida se 
habilitará por> economías factibles de ser realizadas en las distintas 
Jurisdicciones y> Organismos Descentralizados por la aplicación de la Ley N° 
12.360.> > *ARTÍCULO 8°.-* Sin reglamentar.> > *ARTÍCULO 9°.-* Sin 
reglamentar.> > --> > Sebastián D. Criado - scriado{en}ciudad.com.ar> ** 5tas 
Jornadas Regionales de Software Libre - Rosario 2005 -> 
http://jornadas.ant.org.ar **> L.U.G.R.o - http://www.lugro.org.ar> GNU/Linux 
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-------------------------------------------------------------------> "Si el 
Universo fuera u!
n programa estaría hecho en C, y correría sobre> un sistema UNIX">              
                                      Anónimo.> > > > >
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