On 12/13/06, Sebastián D. Criado <[email protected]> wrote:
Este tema toma muy de cerca al software libre. Luego de una lectura de la ley, tengo que aplaudir que en la misma se incluya la posibilidad de que se permita la matriculación de personas sin titulo formal demostrando idoneidad.
Hola Seba, segun lo que interprete yo: Esto que decis es solo valido, "segun el caso" para "Las personas incluidas en el inciso 4) del artículo" 6. Es decir para las personas que actualmente esten trabajando y demuestren 6 o mas años de antiguedad en la actividad. Ademas todo esto es solo valido durante un año, luego de los 365 dias de puesta en vigencia la ley. Solo se pueden matricular las personas con titulo sin excepciones. Repito, esto es segun lo que entendi yo al leerla. Copio tal cual: ARTICULO 7º: El derecho acordado en el artículo anterior se otorga por única vez y se extenderá por doce (12) meses, contados a partir del funcionamiento pleno del Consejo de Profesionales de Ciencias Informáticas de la Provincia de Santa Fe. Este plazo podrá ser prorrogado por otro similar por decisión del Consejo. A partir del vencimiento de este plazo, todos los nuevos matriculados deberán ser graduados en alguno de los títulos oficiales según se establece en el art. 5°. saludos -f _______________________________________________ Lugro mailing list [email protected] http://www.lugro.org.ar/mailman/listinfo/lugro
