El Lunes 18 Diciembre 2006 15:15, Ing. Fernando M. Villares Terán escribió: > Los tuyos omar son puntos realmente muy validos yo te conozco y se que > sabes mucho de lo tuyo sin lugar a dudas y montón mas que yo obviamente en > tu area de expertise y montón mas por tus años de laburo, pero por ejemplo > si vos tuvieras la posibilidad de colegiarte, y fuera a través de un x > examen para una especialidad x que es la tuya, y no tuvieras que pagar ni > el colegio te fuera a cagar no lo harías? Aunque sea por el hecho de estar > tipo como un sindicato / comité... Fernando, permitime que te corrija, ya que tu pregunta podría hacer pensar que estamos en contra de la creación de un consejo y no es ese el caso.
Aquí lo que se discute y en lo que estamos la gran mayoria de acuerdo es que
no tiene que ser una matriculación obligatoria.
Mantengamonos en esa linea de discusión a fin de no desvirtuar la tematica.
De nada importa para la discusión si se colegiaría o no. Esa tiene que ser una
desición personal.
Así también tu aseveración sobre si haría o no el examen no se ajusta a la
realidad de la ley, ya que te da la posibilidad de hacerlo por un tiempo y la
duración de la matricula es de un año. Al querer volverse a matricular, una
persona sin titulo de sistemas, no lo podría hacer. He aqui la trampa.
Remitamonos a la ley:
CAPITULO III: DEL EJERCICIO PROFESIONAL
ARTICULO 4º: El ejercicio de la profesión en Ciencias Informáticas, queda
sujeto a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación, Código de
Ética Profesional y normas complementarias que se dicten, siendo el ámbito de
aplicación el territorio de la Provincia de Santa Fe. A tal fin, es
obligatoria para todos los informáticos de la provincia de Santa Fe, la
inscripción de la matrícula a cargo del Consejo Profesional de Ciencias
Informáticas de la Provincia de Santa Fe en forma previa al ejercicio
profesional.-
ARTICULO 5º: Para ser miembro del Consejo de Profesionales en Ciencias
Informáticas de la Provincia de Santa Fe, se requiere:
[...]
4) Personas no graduadas en los títulos detallados en los puntos 1, 2 y 3 que
prueben fehacientemente haber ejercido seis años como mínimo la profesión, y
que a la fecha de su presentación desempeñen funciones, cargos, empleos o
comisiones que puedan considerarse propias del ejercicio de la profesión y se
inscriban en el registro especial que, a tal efecto, llevará el Consejo
Profesional de Ciencias Informáticas, dentro de los 365 días a contar desde
su puesta en funcionamiento y debida publicidad.
ARTICULO 6º: Las personas incluidas en el inciso 4) del artículo anterior que
a la fecha de su presentación demuestren la experiencia funcional requerida
podrán solicitar al Consejo su incorporación como miembro del mismo.
ARTICULO 7º: El derecho acordado en el artículo anterior se otorga por única
vez y se extenderá por doce (12) meses, contados a partir del funcionamiento
pleno del Consejo de Profesionales de Ciencias Informáticas de la Provincia
de Santa Fe.
Este plazo podrá ser prorrogado por otro similar por decisión del Consejo. A
partir del vencimiento de este plazo, todos los nuevos matriculados deberán
ser graduados en alguno de los títulos oficiales según se establece en el
art. 5°.
Como podrás ver, muchos quedarán atrapados en esta trampa hecha totlamente con
el único fin de que no se quejen.
El tema aquí y el ser de está ley tan impropia y que no comprende la realidad,
es que si no la hacen obligatoria no se matricula nadie. Los mismos artifises
de la ley reconocen este punto.
Pongamos las ojos en lo que está mal de esta ley. Nadie quiere impedir que
exista un consejo.
Si hay que impedir que la matiruclación sea obligatoria.
Saludos.-
--
Sebastián D. Criado - scriado{en}ciudad.com.ar
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"Si el Universo fuera un programa estaría hecho en C, y correría sobre
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