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Itemid=38

Posadas, 21 de Diciembre de 2006.
Resolución DGCC Nº 175/06

    VISTO: La Ley Provincial N° 836, el Decreto Provincial N° 1390/00,
el Decreto Nacional N° 378/05 y la necesidad de establecer los
estándares aplicables a las tecnologías de la información y las
comunicaciones de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:
    QUE,  el Art 2º de la la Ley N° 836 establece que el "Centro de
Cómputos es la única Institución Provincial responsable de conducir,
ejecutar y controlar la Política de Procesamiento electrónico de datos
y sus actividades complementarias que imparta el Poder Ejecutivo, como
así también de plantear las reformulaciones y modificaciones
necesarias para lograr disminuir los costos del servicio, brindar
mejor información y más exacta, agilizar los circuitos administrativos
y aumentar la eficiencia del aparato estatal, Empresas del Estado y
entes donde el mismo fuere propietario de la mayoría del capital,
pudiendo asimismo brindar servicios rentados de procedimiento al
sector privado";
    QUE,  el Inciso 8° del Art. 1° de la la Ley N° 836 establece que
son deberes y atribuciones del Centro de Cómputos "Establecer las
bases para el desarrollo de una política de Computación Provincial con
centralización de normas y procedimientos, y descentralización
operativa por medio de terminales en línea o fuera de línea y
registración de datos";
    QUE,  el Inciso 1° del Art. 3° de la la Ley N° 836 establece que
son deberes y atribuciones del Centro de Cómputos "Efectuar las tareas
orientadas hacia la formulación de la estrategia del procesamiento y
archivo electrónico de la información, en base a la política y
objetivos emanados del Poder Ejecutivo";
    QUE, el Art. 1° del Decreto Provincial N° 1390/00 crea el Programa
Informático Provincial;
    QUE, el Art. 5° del Decreto Provincial N° 1390/00 establece que el
Centro de Cómputos de la Provincia de Misiones (CCPM) y la Dirección
General de Redes de Comunicación e Informática se encargarán de
realizar el desarrollo de los Estándares Informáticos y de
Telecomunicaciones, de hardware y software;
    QUE, el Art 2° del Anexo I del Decreto Nacional N° 378/05 que
establece los Principios Rectores del Plan Nacional de Gobierno
Electrónico propone utilizar todas las potencialidades de las TICs
para simplificar los procedimientos internos del Estado y de
interacción entre éste y el habitante y ciudadano, con el objetivo de
obtener significativas reducciones en los costos involucrados en
dichas tramitaciones;
    QUE, el Formato Abierto de Documento Electrónico para Aplicaciones
Ofimáticas elaborado por la Organización para el Avance de las Normas
de Información Estructurada (OASIS), también referido como
OpenDocument, es un formato de archivo estándar para el almacenamiento
de documentos electrónicos ofimáticos tales como documentos de texto,
hojas de cálculo, memorandos, gráficas y presentaciones que fue
aprobado como un estándar OASIS el 1 de mayo de 2005 y publicado como
estándar ISO 26300 de la International Organization for
Standardization el 30 de noviembre de 2006;
        QUE, es necesario establecer un estándar para los formatos de
archivos de los documentos electrónicos que se creen en el ámbito de
la Administración Pública Provincial, para garantizar la independencia
tecnológica, el acceso irrestricto a los datos y la comunicación entre
personas o equipos en diferentes lugares y a través de los tiempos;

POR ELLO:

EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE COMPUTOS  DE LA ROVINCIA

RESUELVE

ARTICULO 1ro: ESTABLÉCESE que cualquier documento electrónico creado y
emitido por los Organismos que componen el Gobierno de la Provincia de
Misiones, que esté destinado a almacenar y distribuír información
entre organismos y funcionarios que integran el Estado Provincial
deberá estar codificado en el formato abierto OpenDocument de acuerdo
a las especificaciones establecidas en las normas ISO/IEC 26300.

    En consecuencia, se adoptan los siguientes formatos para
documentos electrónicos ofimáticos:

        * El formato OpenDocument para los documentos que el receptor
eventualmente deba modificar el contenido.
        * El formato PDF/A para los documentos que sean de difusión y
que el receptor sólo requiera acceso de lectura.


    Se desaconseja utilizar aquellos formatos que, aun siendo
abiertos, estén poco extendidos entre los receptores finales, como
Postscript, DjVu, DVI, DocBook, TEX/LATEX, etc.

    Se rechaza el uso de todos los demás formatos propietarios, entre
ellos los que se generen como formato nativo por la suite ofimática
MS-Office (doc, xls, ppt) y otros formatos propietarios binarios (wp
de Word-Perfect, etc.) y el formato RTF.


ARTICULO 2do:  A  partir  de  la entrada  en  vigencia  de  la
presente  Resolución   la Administración Pública Central, los
Organismos dependientes del Estado Provincial, Empresas del Estado y
entes donde el mismo fuera propietario de la mayoria del capital,
deberá utilizar el formato abierto de archivos OpenDocument de acuerdo
a las especificaciones establecidas en las normas ISO/IEC 26300, para
la creación, almacenamiento e intercambio de información con
documentos electrónicos entre los organismos e individuos.

ARTÍCULO 3ro.:  LA  presente Resolución, tendrá vigencia a partir del
día siguiente de su publicación el Boletín Oficial.

ARTICULO 4to:  REGÍSTRESE. Comuníquese, cumplido. ARCHÍVESE.


ANEXO I
DEFINICIONES:

Documento Electrónico
El documento electrónico debe entenderse como toda expresión en
lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica,
sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material,
incluso los soportes informáticos, con eficacia probatoria o cualquier
otro tipo de relevancia jurídica.
Técnicamente el documento electrónico es un conjunto de impulsos
eléctricos que recaen en un soporte de computadora que sometidos a un
proceso, permiten su traducción a lenguaje natural a través de una
pantalla o una impresora.
Formato abierto.
Se clasifican así a los documentos cuyas especificaciones sean
públicas, de forma que permitan libremente su uso. Es decir, sea
pública toda la información que sea necesaria para tratar cualquier
documento codificado en dicho formato, ya sea para leerlo, crearlo,
modificarlo o almacenarlo sin que sea aplicable ningún tipo de patente
o compensación a su autor.
Formato cerrado o propietario
Su especificación no está publicada, o lo está parcialmente,
perteneciendo sus derechos a una o varias empresas que la mantienen
oculta. Habitualmente se requieren técnicas de ingeniería inversa para
que otras herramientas lo utilicen.
OASIS
Organization for the Advancement of Structured Information Standards
La Organización para el Avance de las Normas de Información
Estructurada es un consorcio internacional sin fines de lucro que
conduce el desarrollo, la convergencia, y la adopción de normas de
comercio electrónico. El consorcio produce más normas de servicios de
Web que cualquier otra organización con normas para la seguridad, el
comercio electrónico, y esfuerzos de estandarización en el sector
público y para mercados de aplicación específicos.
Fundado en 1993, OASIS tiene más de 5.000 participantes que
representan más de 600 organizaciones y miembros individuales en 100
países.
OpenDocument
Se trata del formato nativo de OpenOffice.org, a partir de la versión
2.0, para documentos ofimáticos. Basado en XML , fue escogido por
OASIS el 1 de mayo de 2005 como base para la creación de un estándar
para formatos utilizados en las suites ofimáticas. El 3 de mayo de
2006 fue aprobado como un estándar ISO (ISO/IEC 26300).
OpenOffice.org
OpenOffice.org es una suite ofimática de software libre y código
abierto que incluye herramientas como procesador de textos, hoja de
cálculo, presentaciones, herramientas para el dibujo vectorial y base
de datos. Está disponible para muchas y diversas plataformas, como
Microsoft Windows, sistemas de tipo Unix con el Sistema X Window como
GNU/Linux, BSD, Solaris y Mac OS X. Está pensado para ser compatible
con Microsoft Office, con quien compite. Soporta el estándar
OpenDocument para el intercambio de datos, y puede ser utilizado sin
costo alguno.
PDF
PDF (del inglés Portable Document Format, Formato de Documento
Portátil) es un formato de almacenamiento de documentos, desarrollado
por la empresa Adobe Systems. Está especialmente ideado para
documentos susceptibles de ser impresos, ya que especifica toda la
información necesaria para la presentación final del documento,
determinando todos los detalles de cómo va a quedar, no requiriéndose
procesos anteriores de ajuste ni de maquetación. Cada vez se utiliza
más también como especificación de visualización, gracias a la gran
calidad de las fuentes utilizadas y a las facilidades que ofrece para
el manejo del documento, como búsquedas, hiperenlaces, etc.
RTF
RTF es el acrónimo inglés de Rich Text Format, lenguaje de descripción
desarrollado por Microsoft para intercambiar información entre
programas multiplataforma de edición de texto. El RTF es un pobre
formato estandarizado con diversas incompatibilidades incluso entre
distintas aplicaciones de Microsoft, y rara vez se usa para guardar
documentación.
XML
eXtensible Markup Language (Lenguaje de marcas extensible), es un
metalenguaje extensible de etiquetas desarrollado por el World Wide
Web Consortium (W3C). Es una simplificación y adaptación del SGML y
permite definir la gramática de lenguajes específicos (de la misma
manera que HTML es a su vez un lenguaje definido por SGML). Por lo
tanto XML no es realmente un lenguaje en particular, sino una manera
de definir lenguajes para diferentes necesidades.

--
José C. Massón

.: Rebeldes Stereotipos
Sábados 19 a 20 hs FM La Tribu 88.7 MHz
www.fmlatribu.com

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-- 

Sebastián D. Criado - scriado{en}ciudad.com.ar
L.U.G.R.o - http://www.lugro.org.ar
GNU/Linux Registered User # 146768
-------------------------------------------------------------------
"Si el Universo fuera un programa estaría hecho en C, y correría sobre
un sistema UNIX"
                                                   Anónimo.

                        

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