El 2/05/07, Carlos Aguirre (Sec. Informatica Rosario - Poder Judicial
Santa Fe) escribió:
http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/boletinoficial/template.php?mostrarmenu=SI&include=boletines/02-03-2007avisos.htm&pdia=fecha&dia=2007-03-02&ptitulo=Boletín%20Oficial%20del%20viernes%202%20de%20marzo%20de%202007<br>%20-%20Avisos%20Oficiales%20-%20
Como sabran existe esta ley:
EXTRACTO DEL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE día: 20/12/2004:
LEY nº 12360: Ambito de aplicación en relación a que los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, los organismos descentralizados y las empresas donde
el Estado Provincial posea mayoría accionaria emplearán en sus sistemas y
equipamientos de informática preferentemente el software libre, la que
define como cualquier secuencia de instrucciones usada en procesamiento
digital de datos para realizar una tarea específica o resolver problemas
determinados, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Hacienda, que
determinará en que casos se aplicará el software propietario
El problema es la palabra "preferentemente", cosa que no sucede con la
ordenanza municipal de Rosario.
Por lo que creo que es valido ese pedido de excepcion, aunque no
concuerdo con los fundamentos expuestos.
Saludos, Julio
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