El 1er año y el posible 2do son para la inscripción en el registro de idoneos. No significa que debas tener título para seguir matriculado despues de ese periodo. Con respecto al CIE, ya aclaré que cualquier matriculacion profesional es obligatoria; las razones son obvias y las explique tambien!! Tambien aclaré que si tu actividad como idoneo involucra alguna de aquellas profesiones contempladas en el CIE estarias ejerciendo ilegalmente dicha actividad y di un claro ejemplo. ¿cuantas veces tengo que aclararlo? Obviamente estan empecinados en querer ver las cosas de una manera muy diferente a como las veo yo o no leen lo que mando a la lista.. Ahora bien, si ustedes son partidarios del anarquismo les respeto su posición la cual no es la mia. Defiendo la libertad pero dentro de un ambito ordenado.

   Les dejo esto del  CPCIBA por si les interesa.

http://www.cpciba.org.ar/archivos/secciones/Reglamento_Idoneos.pdf

Saludos cordiales
Carlos

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