NO VIDENTES
"Los comercios ya habilitados que prestan servicio de internet y/o
aplicaciones interactivas, deberán equipar al menos una de las
terminales de computadoras que conforman el parque informático de los
mismos con un programa especial de lector de pantalla para personas no
videntes, en el término de 180 días de promulgada la presente".
(Texto de la ordenanza aprobada ayer por el Concejo Municipal de Rosario).


Cómo está el tema del SL en cuanto a programas para no videntes? Y en el SP?

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