En el artículo 7º: > o permita a aquellos no > autorizados por el Sector Público Nacional el control o la > modificación de sus sistemas informáticos
¿No estaría bueno agregar también "el monitoreo"? ¿O es redundante? Art 8º: >g)fomentar la inclusión de programas informáticos (software) y su >enseñanza en los términos fijados por el art. 88 de la ley 26206 de >Educación Nacional, ¿No tendría que decir más específicamente "software libre"? O como dice el documento, ¿que cumpla con las condiciones mencionadas?. En realidad se hace mención a "el software" en muchas partes... doy un ejemplo nomás... mis 5 centavos... Saludos _______________________________________________ Lugro mailing list [email protected] http://www.lugro.org.ar/mailman/listinfo/lugro
