En el artículo 7º:
> o permita a aquellos no
> autorizados por el Sector Público Nacional el control o la
> modificación de sus sistemas informáticos

¿No estaría bueno agregar también "el monitoreo"? ¿O es redundante?

Art 8º:
>g)fomentar la inclusión de programas informáticos (software) y su
>enseñanza en los términos fijados por el art. 88 de la ley 26206 de
>Educación Nacional,

¿No tendría que decir más específicamente "software libre"? O como dice el 
documento, ¿que cumpla con las condiciones mencionadas?. En realidad se hace 
mención a "el software" en muchas partes... doy un ejemplo nomás...

mis 5 centavos...

Saludos



_______________________________________________
Lugro mailing list
[email protected]
http://www.lugro.org.ar/mailman/listinfo/lugro

Responder a