DECLARACIÓN

El  Parlamento europeo aprobó el 18 de junio el texto –sin modificaciones-
propuesto por la Comisión de Representantes Permanentes (Coreper) de la
Unión Europea para la "Directiva de Retorno" las cuales, no se compadecen
con el respeto a la dignidad humana de los migrantes en situación
migratoria irregular; no resultan congruentes con el espíritu del derecho
humanitario ni con el del derecho internacional de los derechos humanos, a
los que todos nos debemos como signatarios y garantes del sistema
internacional de los derechos humanos; ignoran los términos del diálogo
sostenido por los jefes de estado y de gobierno de América Latina y el
Caribe y los de la Unión Europea, en ocasión de la V Cumbre ALC – UE,
celebrada en Lima, Perú; en particular, el compromiso asumido en relación
"al goce y protección efectivos de los derechos humanos para todos los
migrantes", así como al "desarrollo de un enfoque comprensivo de la
migración internacional", según consta en parágrafo 27 de la Declaración
de Lima, suscrita el 16 de mayo de 2008.

Ante la decisión adoptada, los jefes de estado del Mercosur y estados
asociados,

DECLARAMOS:

1) Que deploramos la aprobación de la Directiva de Retorno, por ser
contradictoria de la propia normativa europea sobre el derecho humanitario
consagrado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La legislación aprobada
cuestiona además, el "interés superior del niño", consagrado en la
Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño; dificulta el
principio de la reunificación familiar y avanza restrictivamente sobre los
derechos y obligaciones establecidos en el protocolo sobre el estatuto de
los refugiados (1967).

2) Que la medida adoptada constituye una contradicción a la histórica
hospitalidad brindada por nuestros pueblos -durante siglos- a millones de
inmigrantes procedentes de todo el mundo, a quienes recibió sin más
requisitos que su voluntad de integrarse a nuestros países.

3) Que reivindicamos el aporte positivo de nuestros migrantes
connacionales en todos los países de destino en la Unión Europea, tanto en
el plano social y cultural como en el económico, según lo han constatado
estudios científicos europeos en la materia.

4) Que las políticas migratorias restrictivas han demostrado -en los
hechos- su improductividad y que, muy por el contrario, generan climas
propicios para prácticas xenofóbicas, racistas o discriminatorias,
alentando las formas más denigrantes de la criminalidad transnacional
organizada, como el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas.

5) Que debe asumirse que las causas de la emigración de nuestros
connacionales se hallan en la pobreza estructural, en la falta de
oportunidades, en la desigualdad y exclusión sociales que aún golpean en
nuestros países. Que las asimetrías económicas internacionales, los
multimillonarios subsidios que distorsionan la competitividad; la falta de
apertura de los mercados del mundo desarrollado a los productos de los
países emergentes y no desarrollados, retroalimentan las condiciones
económico-sociales que impulsan a nuestros nacionales a emigrar hacia el
mundo desarrollado.

6) Que en consecuencia, la forma de ordenar los flujos migratorios es
cooperar, en el marco del principio de responsabilidad compartida, para
generar desarrollo económico-social en los países de origen de migrantes;
dar efectiva apertura de los mercados del mundo desarrollado a nuestros
productos; eliminar los multimillonarios subsidios y las distorsiones
comerciales. El desarrollo local en origen y la posibilidad de colocar
nuestros productos en los mercados de alto desarrollo generarán fuentes de
trabajo que arraigarán a las poblaciones y estabilizarán efectivamente las
migraciones.

7) En virtud de cuanto antecede, inspirados en el diálogo constructivo
mantenido y los acuerdos alcanzados en ocasión de la V Cumbre ALC – UE,
invitamos a las autoridades de la Unión Europea a rever y modificar la
lamentable decisión adoptada por la Coreper y el Parlamento Europeo, de
forma tal que, antes que sus efectos entren en vigor, puedan subsanarse
las graves deficiencias contenidas en ellas, con el noble fin de
garantizar el respeto a la dignidad de la persona migrante,
independientemente de su estatus migratorio, de conformidad con el derecho
internacional de los derechos humanos, el derecho internacional
humanitario y la jurisprudencia internacional sobre la materia.

8) Hasta tanto ello pueda alcanzarse, instruimos a los señores ministros y
ministras de relaciones exteriores de nuestros países, que adopten las
medidas necesarias para que, los consulados y secciones consulares de las
embajadas de nuestros estados atiendan las consultas e inquietudes que
sobre las Directivas de Retorno, pudiera formular cualquiera de los
nacionales migrantes de un estado parte o asociado, brindando protección y
asistencia previstas por la Convención de Viena de relaciones consulares y
ofreciendo el asesoramiento pertinente que impida restricciones al
ejercicio de sus derechos humanos como persona migrante,
independientemente de la condición migratoria que revista en el país de
destino.

Tucumán, 1º de julio de 2008



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