Si, ho puc fer. Si és un esborrany encara ha de pasar alguns tràmits, 
segurament el del Consejo de Ministros. I segurament després una vegada aprobat 
sortirà al BOE, on se suposa que s'especificarà com poden les CCAA fer les 
exhumacions. A falta de tenir el texte sencer, o sia que no en conec res de 
res, haurem d'esperar a tenir-lo. El que hem de fer es protestar com es vol fer 
això, (tots sabem que hi haurà CCAA que d'obrir fosses ni parlar-ne) i les 
formes de donar a coneixer aquest esborrany, de manera parcial, per la prensa i 
a més sense coneixement de totes les AA de MMH.
Salut
Marçal
  ----- Original Message ----- 
  From: MANEL SUAREZ SALVA 
  To: Memòria Històrica de les Illes Balears 
  Sent: Tuesday, December 16, 2008 9:41 AM
  Subject: Re: [MHIB]El Protocolo del Gobierno para las exhumaciones. Més i més 
vergonya¡¡¡¡¡


  Marçal, pots averiguar què suposa això? Si han de donar l'ordre, o 
l'autorització les comunitata autònomes? A partir de quan és vigent? què cal 
fer?



   
  2008/12/15 Marçal Isern <[email protected]>

    La Vicepresidenta, es pareix més cada dia a Ponci Pilats, aquell que segons 
la Biblia, es va rentar las mans amb una safata de plata. SI ella es Pilat, 
Emilio Silva i Santiago Macias, son els Judes de la tradició, que es van vendre 
per 30 monedes de plata. Però amb els interessos, les 30 monedes de plata s'han 
convertit amb 60.000 euros per exhumació, i si no mirau el document adjunt. A 
més, per que el Gobierno de España, només ha enviat aquest protocol a l'ARMH? I 
les altres associacions de MH, no pintam res en tot aquest tema? Qui son els de 
l'ARMH per usurpar la representació de tots els col·lectius de MH de l'estat 
espanyol?
    El que esta segur, és que a l'ARMH no els hi ha agradat aquest protocol, 
per que a les CCAA gobernades pel PP, o amb nul·la sensibilitat memorialística, 
els hi tancaran les portes del negoci. Al final, haurem de denunciar a l'estat. 
I això que la vice es per Europa, fent propaganda amb un Plan de Derechos 
Humanos¡¡¡ Veure per creure.
    Salut i memòria
    Marçal




    LAS NORMAS DE EXHUMACIÓN DE VÍCTIMAS ELABORADAS PARA LA LEY DE MEMORIA 
HISTÓRICA 
    El Gobierno deja en manos de las comunidades la apertura de fosas
    La Asociación de Memoria Histórica rechaza la propuesta 
    NATALIA JUNQUERA - Madrid - 15/12/2008 



    Si hay conflicto, como en el caso de García Lorca, la decisión será política

    "Esto es urgente. Los hijos se están muriendo", dicen allegados de víctimas

    El documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, describe paso a paso qué hay 
que hacer para abrir una fosa de la Guerra Civil y quién debe hacerlo. En el 
aspecto técnico, el protocolo es muy similar a otros ya existentes, incluido el 
que ha utilizado la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica 
para exhumar más de 4.000 cuerpos en los últimos años.

    Aquel protocolo lo elaboró Francisco Etxeberria, médico forense, perito en 
la comisión que investiga los crímenes de la dictadura de Pinochet y uno de los 
expertos que iba a asesorar al juez Garzón en su causa contra el franquismo. 
Ambos documentos coinciden, por ejemplo, en la importancia de contar con un 
equipo multidisciplinar de expertos (forenses, antropólogos, historiadores...) 
a lo largo de todo el proceso.

    Pero también tiene una dimensión política. Según el borrador, la intención 
del Gobierno es seguir prestando "colaboración" a los familiares de las 
víctimas y a las asociaciones que los representan, que llevarán a cabo las 
exhumaciones "con sus propios medios o con los que se aporten mediante la 
suscripción de los correspondientes convenios o contratos". El documento 
establece que los trabajos de recuperación de cadáveres se realizarán previa 
solicitud de los descendientes directos de las víctimas o de entidades 
interesadas y que "será necesaria la autorización por la Comunidad Autónoma 
correspondiente y por los órganos de gobierno de la entidad local donde se 
ubiquen los restos". Es decir, que la apertura o no de una fosa de la Guerra 
Civil dependerá, no ya del criterio de uno u otro juez, si no de una u otra 
administración autonómica.

    La apertura de una fosa necesitará, además, un permiso por escrito de los 
familiares o representantes legales de los fallecidos. Si fuera necesario, 
añade el texto, la entidad local o la comunidad autónoma donde se ubiquen los 
restos "deberán realizar publicaciones en tablones municipales, boletines 
provinciales o autonómicos o diarios de mayor difusión" para encontrar a las 
familias.

    En caso de conflicto entre familiares o asociaciones, "la exhumación deberá 
ser ponderada por la comunidad autónoma", que, "tras dar audiencia a los 
interesados, decidirá la realización total, parcial o la no realización de los 
trabajos". Es decir, si este protocolo estuviera ya en vigor, sería el Gobierno 
de Andalucía, presidido por Manuel Chaves (PSOE), quien decidiera si se abre o 
no la fosa donde se cree están enterrados el maestro granadino Dióscoro Galindo 
y el banderillero Francisco Galadí (cuyos familiares quieren recuperar los 
restos), junto al poeta Federico García Lorca (cuyos herederos desean que se 
queden donde están).

    A la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica no le gusta el 
texto. Su presidente, Emilio Silva, lamenta que el Gobierno vuelva a dejar "en 
manos de voluntarios las exhumaciones, es decir, las consecuencias de un 
asesinato", que no haya aprovechado la oportunidad del protocolo "para crear 
una oficina estatal de atención a las víctimas que centralice las peticiones y 
lleve a cabo los trámites necesarios". La asociación lamenta que se "convierta 
en una decisión política de una comunidad autónoma u otra el derecho de los 
familiares a desenterrar a sus muertos y darles una sepultura digna". A la 
asociación le preocupa que "esta maraña burocrática" acabe alargando un proceso 
para el que no hay apenas tiempo. "Esto es urgente. Porque sus familiares se 
están muriendo. Los hijos de las víctimas son muy mayores. ¿Por qué una mujer 
de 80 años ha de esperar a que una comunidad autónoma decida si tiene derecho o 
no a sacar a su padre de una cuneta?", denuncia Silva. "El derecho es positivo. 
No se lo puede quitar alguien que no quiera ejercerlo. Si yo no voy a votar, 
¿significa que se suspenden las elecciones?".

    Hasta ahora, para iniciar los trabajos de exhumación, las asociaciones 
pedían autorización al propietario del terreno donde se hallase la fosa, 
solicitaban un permiso sanitario al ayuntamiento correspondiente y enviaban un 
escrito al juez de instrucción de la zona, que generalmente, no solía responder.

    El borrador del protocolo prevé que, en caso de no obtener la autorización 
del dueño de los terrenos donde se encuentre la fosa, la administración 
competente iniciará "los trámites para la ocupación temporal de los terrenos", 
de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre expropiación forzosa.

    Localizados los restos, se dará parte al juzgado de instrucción competente, 
a la policía y a la Guardia Civil y se llevarán a un laboratorio forense que 
tratará de identificar a las víctimas y averiguar las causas y circunstancias 
de su muerte. Si son identificados, serán entregados a las familias; en caso 
contrario, se inhumarán en el cementerio de la población donde se haya 
encontrado la fosa.

    El protocolo
    - Cómo exhumar cuerpos de la Guerra Civil, según propone el Gobierno:

    1. Investigación preliminar. Recogida y grabación de testimonios, 
elaboración de la ficha ante mortem de la víctima y consulta de archivos.

    2. Proyecto de intervención arqueológica. Informe sobre la ubicación y 
características de la fosa, estimación de medios necesarios, del coste y del 
tiempo de ejecución.

    3. Autorización. Permiso por escrito de los familiares de las víctimas y 
autorización de la comunidad autónoma y los órganos de gobierno local del 
municipio donde se ubiquen los restos.

    4. Excavación. Elaboración de un diario de trabajo y documentación de las 
tareas realizadas. Establecimiento de un perímetro de seguridad para evitar el 
expolio de los restos. Comunicación al juzgado de instrucción, a la Policía o 
Guardia Civil y a la comunidad autónoma de los restos encontrados. Inventario 
de los hallazgos.

    5. Investigación forense. Identificación de la víctima, diagnóstico de la 
muerte, fecha y circunstancias del fallecimiento.



        



    __._,_.___ 

    .
     
    __,_._,___ 
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