Respondo abajo. -- Jairo Ochoa
Dropbox - Almacenamiento gratis / Free online backup https://www.dropbox.com/referrals/NTg2Njc1MTg5 El 10 de agosto de 2010 18:18, Hari Seldon <hari.seldon.develo...@gmail.com>escribió: > Lo que comentas, Jairo, acerca del 25 % de reducción en el recibo de > autónomos, y la reducción del IRPF, ¿es aplicable para altas pequeñas en > el RETA? Me parece que esas reducciones obligan a un mínimo de > "permanencia" en el régimen (en todo hay permanencia, jejejeje). > Mínimo 3 años > > Respecto a los modelos, el 300 ha sido sustituido desde el año pasado > por el 303; también comentar que, además del modelo 110, se tendría que > presentar el modelo 130 de rendimientos, que viene a ser algo así como > el balance trimestral de tu situación (si has ganado más o menos que ese > 15 ó 7 % de retención que ya has practicado en las facturas, una vez > descontado los gastos que tengas; de la ganancia que tengas -los > ingresos menos los gastos, impuestos excluidos-, Hacienda se lleva un 20 > %; pero ese 20 % probablemente ya lo tengas cubierto con la retención > del 15 %; en el caso de la del 7 %, va a depender de cada caso..) > > IVA 303 IRPF 130 Retención 110 (lo hace el cliente) y 190 el resumen anual de retenciones (también el cliente) Los % son del 15 o 7, mejor pagar manos y si corresponde pagar en la Renta (modelo 100) de junio, mucho mejor que esperar a que Hacienda te devuelva, > Así mismo, si alquilas un local, puedes imputarlo como gasto, y > desgravar el IVA que estas soportando por el mismo, además de tener que > ingresar a Hacienda el IRPF correspondiente a las facturas por > alquileres de inmueble, modelo 115, también trimestral. > Imagino que si trabaja en B hasta ahora, trabaja en casa, así que ni lo comenté > > Y las declaraciones de los modelos trimestrales, te obligan a realizar > los resúmenes anuales, es decir, tendrás que presentar los modelos 390, > 180 y si tienes alquiler de local, el 190; el resumen anual del 130 es > tu declaración de la renta, modelo 100, directamente. > > Hay casos que aunque te des de baja, si queda IVA a tu favor (que > Hacienda te debe IVA, vamos), debes de seguir haciendo el modelo 303 > trimestral, con actividad 0, y arrastrando el saldo deudor de IVA de la > Agencia Tributaria, para a final de año, en el modelo 390, solicitar su > devolución (es recomendable hacerlo así, se puede solicitar antes, pero > entonces probablemente te sometan a inspección pues no tienen toda la > información para cruzarla y asegurarse de que realmente tienes derecho a > esa devolución; solicitar la devolución anual suele ser más sencillo > tanto para ellos como para ti, pues ya tienen todos los datos, y salvo > caso extraño, no suelen hacer requerimientos de información, a no ser > cantidades altas de devolución, y / o casos extraños y / o casos en > dónde no les cuadren las sumas de tus clientes / proveedores con lo que > tu les presentas). > > Expongo todo esto por que, al contrario de lo que la gente suele pensar, > no son gestiones baladís, sino que tienen su cosa, y muchas veces es > mejor y más fácil hacer una de estas tres cosas: > 1) Contratar a una gestoría para que te lleve toda la gestión; son > gastos desgravables para ti, y tendrás que tenerlos en cuenta a la hora > de fijar tus precios a tus clientes. > 2) Pactar con alguna empresa del ramo convertirte en lo que se denomina > autónomo dependiente (un autónomo cuyos ingresos vienen el 75 % ó más de > la misma empresa), por un sueldo mensual; la empresa facturará a tu > cliente, y a ti te pagará una nómina mensual (por el tiempo que pactes > con ellos), a la cual le harán el descuento de IRPF que te corresponda > (lo habitual es que tu pagues después el recibo de autónomo desde la > cuenta corriente dónde te domicilien esa nómina). > 3) Otra posibilidad es pactar con alguna empresa que te hagan un > contrato por obra y servicio, entonces estarías en el Regimen General; > ellos te pagan un sueldo mensual que acuerdes con ellos, y ellos > facturan a tu cliente; esto ya va a ser bastante más complicado que > consigas hacerlo, además de que los gastos aumentan considerablemente > (estoy dando por hecho que al cliente se le van a repercutir los gastos > derivados o bien del contrato como autónomo dependiente, o bien del > contrato por obra y servicio en el régimen general). > > La opción más práctica para ti me parece que va a ser la (1); no > obstante, te aconsejo que te des de alta y demás; en estos tiempos, ya > es difícil cobrar dentro de la legalidad, como para tener un caso de > impago sin ningún tipo de garantía o documento legal como es un albarán > de entrega, una factura expedida, un contrato entre un autónomo y su > cliente, etc.... > > > Sin duda autónomo, para poder emitir la factura y dejarse de líos. > Un saludo. > Saludos, > > PD: Jairo, el motivo del por qué piden esa justificación documental para > el pago, es lógico; no obstante, se pasan; si yo expido un pagaré > nominativo y / o un talón nominativo a nombre de una empresa por la > cantidad adeudada, y esa empresa lo cobra, en mi caso, no les vale, aún > llevando fotocopia del susodicho pagaré y movimiento bancario del > mismo.. Cosas de la Xunta de Galicia... Y así, en muchos casos, tengo > que hacer una transferencia bancaria, la cual para mi tiene un coste en > forma de intereses del banco; o bien mi cliente me tiene que hacer un > giro a mi cuenta corriente, lo cual le acarrea a él también un gasto.. > ¿Quién gana? El banco... ¿Por qué será? :D > La Xunta, jaja, y el Igape ... son ganas de marear para no pagar. En el peor de los casos siempre puedes hacer un escrito y firmarlo diciendo que has recibido X dinero en concepto de Y de parte de Z. > > El 10/08/10 13:53, Jairo Ochoa escribió: > > Indícale al tipo, de forma amigable, que se ponga al día de pagos o la > > subvención se la van a denegar por no realizar el pago dentro de fecha. > > > > Lo mejor es que vaya al banco, haga un ingreso único del total, en > > ventanilla mejor que por internet que así tiene un justificante sellado > por > > el banco. > > Si ya te hizo pagos, lo que ya te había pagado se lo devuelves. > > > > Un par de apuntes, abajo entre el texto. > > > > -- > > > > Jairo Ochoa > > > > Dropbox - Almacenamiento gratis / Free online backup > > https://www.dropbox.com/referrals/NTg2Njc1MTg5 > > > > > > > > El 10 de agosto de 2010 12:54, Hari Seldon > > <hari.seldon.develo...@gmail.com>escribió: > > > > > >> La respuesta que te da Jairo, es perfecta. > >> > >> Como puntualización al punto 2, yo me encuentro en situación similar (yo > >> soy el solicitante de la subvención, y estoy al corriente en todos los > >> pagos, que quede claro, jejejeje), dependiendo de la subvención, pueden > >> exigirte que el pago se realice únicamente vía transferencia bancaria; > >> en concreto, pego aquí el texto exacto de la subvención que he pedido yo > >> (pero ha de comprobarlo tu cliente en la subvención que pida, claro > está): > >> "La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de > >> estas orden deberá de acreditarse a través de transferencia bancaria, > >> certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos > >> deberán de quedar claramente identificados el receptor y el emisor del > >> pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán > >> como justificantes los obtenidos a través de internet si no están > >> validados por la entidad bancaria." > >> > >> > >> > > La razón es sencilla, yo digo que me pagaste, no me pagas, no tienes > gasto, > > te embolsas la subvención y vamos a media ==> fraude > > > > > > > >> No obstante, si no te ha pagado, y el titular del dominio eres tu, > >> tienes el panel de control de tu mano.. Yo inclusive le tiraría abajo la > >> web hasta que se ponga al corriente en los pagos; al fin y al cabo, está > >> disfrutando de un servicio que aún no ha pagado (total o parcialmente). > >> > >> Por otro lado, en cuanto a la facturación, te digan lo que te digan por > >> ahí, vas a tener que hacer lo siguiente: > >> > >> 1) Darte de alta como mínimo el mes que factures como autónomo; suponen > >> unos 250 € de recibo de autónomo ese mes. > >> > >> > > Menores de 35 años, los 2 primeros años tienen una reducción del 25% en > la > > cuota > > > > > > > >> 2) Darte de alta en Hacienda, mediante el modelo 036 > >> 3) A la hora de facturar, has de hacer la siguiente operación: > >> > >> Factura (supongamos que son 1.000 € de base) > >> > >> Base imponible: 1.000 € > >> IVA (18 %) 180 € > >> IRPF (15 %) -150 € > >> > >> > > La retención puede ser del 7% durante los 2 primeros años > > > > El pagador ha de ingresar dicha retención con el Modelo 110 de la Agencia > > Tributaria. De no lo hacerlo no te pasa nada, pero en junio cuando hagas > la > > declaración no va a constar ese dinero como retenido y vas a tener que > > presentar documentación para justificarla. > > > > > > > > > >> Total a ingresar: 1.030 € > >> > >> Ojo, esos 1.030 € que ingresas, no son "tuyos"; has repercutido a tu > >> cliente 180 € de IVA, que a no ser que tu hagas compras con IVA -y las > >> justifiques ante Hacienda), con lo cual soportes IVA, esos 180 € de IVA > >> has de devolvérselos a Hacienda a final del trimestre, pues el IVA es un > >> impuesto que siempre se repercute en el cliente final, y tanto para la > >> sociedad mercantil como para el autónomo, etc, no suponen ni un ingreso > >> ni un gasto. > >> > >> > > Modelo 300, ingreso trimestral de IVA > > > > > > > >> Los 150 € que pongo como "negativos", no es que se te descuenten, es que > >> tiene que ingresarlos esa persona por ti a Hacienda, en concepto de IRPF > >> (son retenciones a cuenta por actividades profesionales, que después tu > >> vas a poner en tu IRPF anual). > >> > >> Lo estoy contando muy por encima, si vas a una gestoría o bien a algún > >> vivero de empresas / estamento en tu ciudad o provincia que apoye a > >> nuevos empresarios, te lo explicaran todo mucho mejor y con más calma :) > >> > >> Un saludo. > >> > >> PD: como seguro que estos gastos no los tenías previstos cuándo le > >> presupuestaste la web, y como el interesado en cobrar la subvención es > >> tu cliente, que no te duela repercutírselos a él, que es el interesado > >> en cobrar la subvención ;) > >> > >> > > Eso es, que la gestoría te presupueste gastos de alta y baja en Hacienda > y > > Seguridad Social + declaración trimestral IRPF modelo 130 e IVA modelo > 300 > > Le sumas la cuota mensual de Seguridad Social y todo lo imputas como > gasto > > a tu trabajo. > > Si ya habías pactado el precio a ver como haces para cobrarle más. > > > > Pero de inicio ya tendrías que haber contado con hacer factura y para eso > > tienes que estar dado de alta en Hacienda. > > En otro caso busca alguien que facture por ti y le pagas el IVA y el % de > > IRPF. > > > > > > > >> El 10/08/10 00:24, Jairo Ochoa escribió: > >> > >>> OFF-TOPIC !!! > >>> > >>> Por lo que cuentas entiendo que es tu primer trabajo y que estás > >>> > >> facturando > >> > >>> en B. > >>> > >>> Si estás en España: > >>> > >>> 1) La factura es el único requisito que debe presentar, así que empieza > >>> > >> por > >> > >>> emitirla. > >>> > >>> 2) Justificante de pago, extracto bancario de la transferencia o > cheque. > >>> > >> No > >> > >>> se suele admitir pagos en metálico porque no son fácil de justificar. > >>> > >>> 3) Según la LSSICE el dominio debe estar registrado a nombre del > titular, > >>> > >> me > >> > >>> refiero al registro "owner", los demás contactos puedes ser tú, > "admin", > >>> "technical", "billing" > >>> > >>> Los datos de usuario y contraseña de la web de la registradora del > >>> > >> dominio y > >> > >>> del hosting no tienes porque dárselo, ya que es un servicio que tú le > >>> ofreces. > >>> > >>> Para subvención, estatal o autonómica, sólo piderán el punto 1) y 2) > >>> A tu favor, la subvención suele tener una fecha límite de presentación > de > >>> documentación y justificación de pagos. > >>> Si no paga antes de esa fecha tampoco podrá recibir la subvención. > >>> > >>> > >>> Saludos, > >>> > >>> -- > >>> > >>> Jairo Ochoa > >>> > >>> Dropbox - Almacenamiento gratis / Free online backup > >>> https://www.dropbox.com/referrals/NTg2Njc1MTg5 > >>> > >>> > >>> > >>> El 10 de agosto de 2010 00:08, cubells <vic...@vcubells.net> escribió: > >>> > >>> > >>> > >>>> Hola a todos y todas: > >>>> > >>>> Mi cuestión es senzilla. Iré al grano. > >>>> > >>>> Estoy realizando un trabajo para un cliente. Me he encargado de todo, > >>>> dominio, servidor, web, diseño. > >>>> Mi cliente quiere solicitar una subvención por la web pero necesita > >>>> alguna justificación de que la web es suya. > >>>> > >>>> ¿Qué necesita el cliente para justificarlo? ¿Os habéis encontrado en > la > >>>> misma situación? > >>>> > >>>> Quisiera hacerlo pero sin darle el control sobre el dominio porque no > >>>> está cumpliendo los pagos pactados. > >>>> > >>>> Espero haberme explicado. > >>>> > >>>> Un saludo mestros! > >>>> _______________________________________________ > >>>> Lista de distribución Ovillo > >>>> Para escribir a la lista, envia un correo a Ovillo@lists.ovillo.org > >>>> Puedes modificar tus datos o desuscribirte en la siguiente dirección: > >>>> http://lists.ovillo.org/mailman/listinfo/ovillo > >>>> > >>>> > >>>> > >>> _______________________________________________ > >>> Lista de distribución Ovillo > >>> Para escribir a la lista, envia un correo a Ovillo@lists.ovillo.org > >>> Puedes modificar tus datos o desuscribirte en la siguiente dirección: > >>> > >> http://lists.ovillo.org/mailman/listinfo/ovillo > >> > >>> > >>> > >> _______________________________________________ > >> Lista de distribución Ovillo > >> Para escribir a la lista, envia un correo a Ovillo@lists.ovillo.org > >> Puedes modificar tus datos o desuscribirte en la siguiente dirección: > >> http://lists.ovillo.org/mailman/listinfo/ovillo > >> > >> > > _______________________________________________ > > Lista de distribución Ovillo > > Para escribir a la lista, envia un correo a Ovillo@lists.ovillo.org > > Puedes modificar tus datos o desuscribirte en la siguiente dirección: > http://lists.ovillo.org/mailman/listinfo/ovillo > > > > > > _______________________________________________ > Lista de distribución Ovillo > Para escribir a la lista, envia un correo a Ovillo@lists.ovillo.org > Puedes modificar tus datos o desuscribirte en la siguiente dirección: > http://lists.ovillo.org/mailman/listinfo/ovillo > _______________________________________________ Lista de distribución Ovillo Para escribir a la lista, envia un correo a Ovillo@lists.ovillo.org Puedes modificar tus datos o desuscribirte en la siguiente dirección: http://lists.ovillo.org/mailman/listinfo/ovillo