Respondo abajo.
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Jairo Ochoa

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El 10 de agosto de 2010 18:18, Hari Seldon
<hari.seldon.develo...@gmail.com>escribió:

> Lo que comentas, Jairo, acerca del 25 % de reducción en el recibo de
> autónomos, y la reducción del IRPF, ¿es aplicable para altas pequeñas en
> el RETA? Me parece que esas reducciones obligan a un mínimo de
> "permanencia" en el régimen (en todo hay permanencia, jejejeje).
>

Mínimo 3 años


>
> Respecto a los modelos, el 300 ha sido sustituido desde el año pasado
> por el 303; también comentar que, además del modelo 110, se tendría que
> presentar el modelo 130 de rendimientos, que viene a ser algo así como
> el balance trimestral de tu situación (si has ganado más o menos que ese
> 15 ó 7 % de retención que ya has practicado en las facturas, una vez
> descontado los gastos que tengas; de la ganancia que tengas -los
> ingresos menos los gastos, impuestos excluidos-, Hacienda se lleva un 20
> %; pero ese 20 % probablemente ya lo tengas cubierto con la retención
> del 15 %; en el caso de la del 7 %, va a depender de cada caso..)
>
> IVA 303
IRPF 130
Retención 110 (lo hace el cliente) y 190 el resumen anual de retenciones
(también el cliente)

Los % son del 15 o 7, mejor pagar manos y si corresponde pagar en la Renta
(modelo 100) de junio, mucho mejor que esperar a que Hacienda te devuelva,


> Así mismo, si alquilas un local, puedes imputarlo como gasto, y
> desgravar el IVA que estas soportando por el mismo, además de tener que
> ingresar a Hacienda el IRPF correspondiente a las facturas por
> alquileres de inmueble, modelo 115, también trimestral.
>

Imagino que si trabaja en B hasta ahora, trabaja en casa, así que ni lo
comenté


>
> Y las declaraciones de los modelos trimestrales, te obligan a realizar
> los resúmenes anuales, es decir, tendrás que presentar los modelos 390,
> 180 y si tienes alquiler de local, el 190; el resumen anual del 130 es
> tu declaración de la renta, modelo 100, directamente.
>
> Hay casos que aunque te des de baja, si queda IVA a tu favor (que
> Hacienda te debe IVA, vamos), debes de seguir haciendo el modelo 303
> trimestral, con actividad 0, y arrastrando el saldo deudor de IVA de la
> Agencia Tributaria, para a final de año, en el modelo 390, solicitar su
> devolución (es recomendable hacerlo así, se puede solicitar antes, pero
> entonces probablemente te sometan a inspección pues no tienen toda la
> información para cruzarla y asegurarse de que realmente tienes derecho a
> esa devolución; solicitar la devolución anual suele ser más sencillo
> tanto para ellos como para ti, pues ya tienen todos los datos, y salvo
> caso extraño, no suelen hacer requerimientos de información, a no ser
> cantidades altas de devolución, y / o casos extraños y / o casos en
> dónde no les cuadren las sumas de tus clientes / proveedores con lo que
> tu les presentas).
>
> Expongo todo esto por que, al contrario de lo que la gente suele pensar,
> no son gestiones baladís, sino que tienen su cosa, y muchas veces es
> mejor y más fácil hacer una de estas tres cosas:
> 1) Contratar a una gestoría para que te lleve toda la gestión; son
> gastos desgravables para ti, y tendrás que tenerlos en cuenta a la hora
> de fijar tus precios a tus clientes.
> 2) Pactar con alguna empresa del ramo convertirte en lo que se denomina
> autónomo dependiente (un autónomo cuyos ingresos vienen el 75 % ó más de
> la misma empresa), por un sueldo mensual; la empresa facturará a tu
> cliente, y a ti te pagará una nómina mensual (por el tiempo que pactes
> con ellos), a la cual le harán el descuento de IRPF que te corresponda
> (lo habitual es que tu pagues después el recibo de autónomo desde la
> cuenta corriente dónde te domicilien esa nómina).
> 3) Otra posibilidad es pactar con alguna empresa que te hagan un
> contrato por obra y servicio, entonces estarías en el Regimen General;
> ellos te pagan un sueldo mensual que acuerdes con ellos, y ellos
> facturan a tu cliente; esto ya va a ser bastante más complicado que
> consigas hacerlo, además de que los gastos aumentan considerablemente
> (estoy dando por hecho que al cliente se le van a repercutir los gastos
> derivados o bien del contrato como autónomo dependiente, o bien del
> contrato por obra y servicio en el régimen general).
>
> La opción más práctica para ti me parece que va a ser la (1); no
> obstante, te aconsejo que te des de alta y demás; en estos tiempos, ya
> es difícil cobrar dentro de la legalidad, como para tener un caso de
> impago sin ningún tipo de garantía o documento legal como es un albarán
> de entrega, una factura expedida, un contrato entre un autónomo y su
> cliente, etc....
>
>
>
Sin duda autónomo, para poder emitir la factura y dejarse de líos.


> Un saludo.
>

Saludos,


>
> PD: Jairo, el motivo del por qué piden esa justificación documental para
> el pago, es lógico; no obstante, se pasan; si yo expido un pagaré
> nominativo y / o un talón nominativo a nombre de una empresa por la
> cantidad adeudada, y esa empresa lo cobra, en mi caso, no les vale, aún
> llevando fotocopia del susodicho pagaré y movimiento bancario del
> mismo.. Cosas de la Xunta de Galicia... Y así, en muchos casos, tengo
> que hacer una transferencia bancaria, la cual para mi tiene un coste en
> forma de intereses del banco; o bien mi cliente me tiene que hacer un
> giro a mi cuenta corriente, lo cual le acarrea a él también un gasto..
> ¿Quién gana? El banco... ¿Por qué será? :D
>

La Xunta, jaja, y el Igape ... son ganas de marear para no pagar.
En el peor de los casos siempre puedes hacer un escrito y firmarlo diciendo
que has recibido X dinero en concepto de Y de parte de Z.


>
> El 10/08/10 13:53, Jairo Ochoa escribió:
> > Indícale al tipo, de forma amigable, que se ponga al día de pagos o la
> > subvención se la van a denegar por no realizar el pago dentro de fecha.
> >
> > Lo mejor es que vaya al banco, haga un ingreso único del total, en
> > ventanilla mejor que por internet que así tiene un justificante sellado
> por
> > el banco.
> > Si ya te hizo pagos, lo que ya te había pagado se lo devuelves.
> >
> > Un par de apuntes, abajo entre el texto.
> >
> > --
> >
> > Jairo Ochoa
> >
> > Dropbox - Almacenamiento gratis / Free online backup
> > https://www.dropbox.com/referrals/NTg2Njc1MTg5
> >
> >
> >
> > El 10 de agosto de 2010 12:54, Hari Seldon
> > <hari.seldon.develo...@gmail.com>escribió:
> >
> >
> >> La respuesta que te da Jairo, es perfecta.
> >>
> >> Como puntualización al punto 2, yo me encuentro en situación similar (yo
> >> soy el solicitante de la subvención, y estoy al corriente en todos los
> >> pagos, que quede claro, jejejeje), dependiendo de la subvención, pueden
> >> exigirte que el pago se realice únicamente vía transferencia bancaria;
> >> en concreto, pego aquí el texto exacto de la subvención que he pedido yo
> >> (pero ha de comprobarlo tu cliente en la subvención que pida, claro
> está):
> >> "La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de
> >> estas orden deberá de acreditarse a través de transferencia bancaria,
> >> certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos
> >> deberán de quedar claramente identificados el receptor y el emisor del
> >> pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán
> >> como justificantes los obtenidos a través de internet si no están
> >> validados por la entidad bancaria."
> >>
> >>
> >>
> > La razón es sencilla, yo digo que me pagaste, no me pagas, no tienes
> gasto,
> > te embolsas la subvención y vamos a media ==> fraude
> >
> >
> >
> >> No obstante, si no te ha pagado, y el titular del dominio eres tu,
> >> tienes el panel de control de tu mano.. Yo inclusive le tiraría abajo la
> >> web hasta que se ponga al corriente en los pagos; al fin y al cabo, está
> >> disfrutando de un servicio que aún no ha pagado (total o parcialmente).
> >>
> >> Por otro lado, en cuanto a la facturación, te digan lo que te digan por
> >> ahí, vas a tener que hacer lo siguiente:
> >>
> >> 1) Darte de alta como mínimo el mes que factures como autónomo; suponen
> >> unos 250 € de recibo de autónomo ese mes.
> >>
> >>
> > Menores de 35 años, los 2 primeros años tienen una reducción del 25% en
> la
> > cuota
> >
> >
> >
> >> 2) Darte de alta en Hacienda, mediante el modelo 036
> >> 3) A la hora de facturar, has de hacer la siguiente operación:
> >>
> >> Factura (supongamos que son 1.000 € de base)
> >>
> >> Base imponible: 1.000 €
> >> IVA (18 %) 180 €
> >> IRPF (15 %) -150 €
> >>
> >>
> > La retención puede ser del 7% durante los 2 primeros años
> >
> > El pagador ha de ingresar dicha retención con el Modelo 110 de la Agencia
> > Tributaria. De no lo hacerlo no te pasa nada, pero en junio cuando hagas
> la
> > declaración no va a constar ese dinero como retenido y vas a tener que
> > presentar documentación para justificarla.
> >
> >
> >
> >
> >> Total a ingresar: 1.030 €
> >>
> >> Ojo, esos 1.030 € que ingresas, no son "tuyos"; has repercutido a tu
> >> cliente 180 € de IVA, que a no ser que tu hagas compras con IVA -y las
> >> justifiques ante Hacienda), con lo cual soportes IVA, esos 180 € de IVA
> >> has de devolvérselos a Hacienda a final del trimestre, pues el IVA es un
> >> impuesto que siempre se repercute en el cliente final, y tanto para la
> >> sociedad mercantil como para el autónomo, etc, no suponen ni un ingreso
> >> ni un gasto.
> >>
> >>
> > Modelo 300, ingreso trimestral de IVA
> >
> >
> >
> >> Los 150 € que pongo como "negativos", no es que se te descuenten, es que
> >> tiene que ingresarlos esa persona por ti a Hacienda, en concepto de IRPF
> >> (son retenciones a cuenta por actividades profesionales, que después tu
> >> vas a poner en tu IRPF anual).
> >>
> >> Lo estoy contando muy por encima, si vas a una gestoría o bien a algún
> >> vivero de empresas / estamento en tu ciudad o provincia que apoye a
> >> nuevos empresarios, te lo explicaran todo mucho mejor y con más calma :)
> >>
> >> Un saludo.
> >>
> >> PD: como seguro que estos gastos no los tenías previstos cuándo le
> >> presupuestaste la web, y como el interesado en cobrar la subvención es
> >> tu cliente, que no te duela repercutírselos a él, que es el interesado
> >> en cobrar la subvención ;)
> >>
> >>
> > Eso es, que la gestoría te presupueste gastos de alta y baja en Hacienda
> y
> > Seguridad Social + declaración trimestral IRPF modelo 130 e IVA modelo
> 300
> > Le  sumas la cuota mensual de Seguridad Social y todo lo imputas como
> gasto
> > a tu trabajo.
> > Si ya habías pactado el precio a ver como haces para cobrarle más.
> >
> > Pero de inicio ya tendrías que haber contado con hacer factura y para eso
> > tienes que estar dado de alta en Hacienda.
> > En otro caso busca alguien que facture por ti y le pagas el IVA y el % de
> > IRPF.
> >
> >
> >
> >> El 10/08/10 00:24, Jairo Ochoa escribió:
> >>
> >>> OFF-TOPIC !!!
> >>>
> >>> Por lo que cuentas entiendo que es tu primer trabajo y que estás
> >>>
> >> facturando
> >>
> >>> en B.
> >>>
> >>> Si estás en España:
> >>>
> >>> 1) La factura es el único requisito que debe presentar, así que empieza
> >>>
> >> por
> >>
> >>> emitirla.
> >>>
> >>> 2) Justificante de pago, extracto bancario de la transferencia o
> cheque.
> >>>
> >> No
> >>
> >>> se suele admitir pagos en metálico porque no son fácil de justificar.
> >>>
> >>> 3) Según la LSSICE el dominio debe estar registrado a nombre del
> titular,
> >>>
> >> me
> >>
> >>> refiero al registro "owner", los demás contactos puedes ser tú,
> "admin",
> >>> "technical", "billing"
> >>>
> >>> Los datos de usuario y contraseña de la web de la registradora del
> >>>
> >> dominio y
> >>
> >>> del hosting no tienes porque dárselo, ya que es un servicio que tú le
> >>> ofreces.
> >>>
> >>> Para subvención, estatal o autonómica, sólo piderán el punto 1) y 2)
> >>> A tu favor, la subvención suele tener una fecha límite de presentación
> de
> >>> documentación y justificación de pagos.
> >>> Si no paga antes de esa fecha tampoco podrá recibir la subvención.
> >>>
> >>>
> >>> Saludos,
> >>>
> >>> --
> >>>
> >>> Jairo Ochoa
> >>>
> >>> Dropbox - Almacenamiento gratis / Free online backup
> >>> https://www.dropbox.com/referrals/NTg2Njc1MTg5
> >>>
> >>>
> >>>
> >>> El 10 de agosto de 2010 00:08, cubells <vic...@vcubells.net> escribió:
> >>>
> >>>
> >>>
> >>>> Hola a todos y todas:
> >>>>
> >>>> Mi cuestión es senzilla. Iré al grano.
> >>>>
> >>>> Estoy realizando un trabajo para un cliente. Me he encargado de todo,
> >>>> dominio, servidor, web, diseño.
> >>>> Mi cliente quiere solicitar una subvención por la web pero necesita
> >>>> alguna justificación de que la web es suya.
> >>>>
> >>>> ¿Qué necesita el cliente para justificarlo? ¿Os habéis encontrado en
> la
> >>>> misma situación?
> >>>>
> >>>> Quisiera hacerlo pero sin darle el control sobre el dominio porque no
> >>>> está cumpliendo los pagos pactados.
> >>>>
> >>>> Espero haberme explicado.
> >>>>
> >>>> Un saludo mestros!
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