La mejor forma de defenderse es conocer la normatividad 

Revisiones Electrónicas, Prevención y Medios de Defensa para las Finanzas 
Empresariales.
18 de Enero - : LC. Y LD. Jacobo Meraz Sotelo - 9am-3pm

Para efectos de las revisiones electrónicas, las autoridades fiscales deberán 
atender a lo dispuesto por el CFF, notificando a los contribuyentes mediante el 
buzón tributario y en documentos digitales, los hechos que deriven en la 
omisión de contribuciones a través de una resolución provisional, acompañando 
en su caso, un oficio de pre liquidación. Adicionalmente y de manera 
indistinta, las autoridades fiscales podrán solicitar información a un tercero 
y una vez recibida la información contará con un plazo máximo de cuarenta días 
para la emisión y notificación de la resolución. 

BENEFICIOS DE ASISTIR: 

- Comprenderá que son las facultades de comprobación por parte de la autoridad 
fiscal, así como sus requisitos legales.
 - Identificará lo qué es una revisión electrónica y su procedimiento.
 - Conocerá cuáles son las resoluciones y plazos derivados de una revisión 
electrónica.
 - Aprenderá cuáles son las medidas preventivas, así como los medios de defensa 
aplicables a una revisión electrónica. 

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