de aquí leo:

http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=34e84d0d28f4a010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=9
>Asociaciones
>Incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2002, de 22 de marzo,
>reguladora del Derecho de Asociación
>-
>-
>Original y fotocopia del acta fundacional, en documento público o privado,
>que incluirá el acuerdo de constitución y los Estatutos.
>Certificado de la inscripción en el correspondiente Registro (Para la
>asignación del NIF definitivo, se deberán aportar el acuerdo de constitución
> y los Estatutos que finalmente hayan sido inscritos en el Registro, pues se
> han podido realizar algunas modificaciones sobre el acta fundacional
> inicialmente presentada en la solicitud del NIF provisional, debidas a
> requerimientos del propio Registro para solventar defectos en la
> constitución)
>Fotocopia del N.I.F. de la persona que firme la declaración censal, que ha
> de ser un representante de la asociación. (Si es el propio interesado el
> que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la
> aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la
> AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad)
>Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de
>representación de quien firma la declaración censal (no será necesario si
>figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos)
>-
>-

é dicir, que me teño que acordar de pedir/preguntar polo certificado cando 
rexistre a asociación (que, lei de Murphy, terá que ser Xoves ou Venres desta 
semana)

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