Proyecto de ley 4673:

http://200.37.159.14/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2001.nsf/e7414acd4ff8d62b052
56cdf006c92bb/3971e37d241f4fd205256d24007aa45c?OpenDocument

Hablábamos del proyecto de ley 4673,
optimistamente llamado LEY DE LENGUAS (siguiendo
con la nomenclatura ampulosa de este gobierno *de
todas las sangres*, quizá la ley debiera haberse
llamado *de todas las lenguas*). Finalmente el
proyecto se convierte en la Ley Nº: 28106
21/11/2003 LEY DE RECONOCIMIENTO, PRESERVACIÓN,
FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LENGUAS ABORÍGENES y se ha
publicado en el diario oficial El Peruano hace
unos ocho dias. Abajo el PDF con el texto
definitivo:

http://www.leyes.congreso.gob.pe/imagenes/Leyes/28106.pdf

Finalmente la ley consta de seis artículos y una
disposicion complementaria

El articulado de la ley es, en suma, puramente
declarativo. Se podria resumir en una frase: el
estado se remite a un mapa del Ministerio de
Educacion para enumerar las lenguas oficiales,
aparte del quechua y el aymara, y se protege la
toponimia indígena en los mapas oficiales. Eso es
todo. Aparte de esto se hacen declaraciones muy
generales sobre el interés nacional de las
lenguas, su fomento, bla bla bla indicandose en el
articulo cinco que el estado hará lo que crea
conveniente para "preservar y difundir*, es decir,
lo deja a su buena voluntad.

Basicamente, tenemos lo que ya teniamos con el
articulo 48 de la Constitucion, que oficializaba
el quechua y el aymara y *las demas lenguas
aborigenes* según la ley. Aquí solo se enumera
esas lenguas aborigenes, se dice que son de
*interes* y aquel *según la ley* se sustituye por *el
poder ejecutivo es el encargado de formular y
ejecutar las politicas...*, que es exactamente lo
mismo. La unica novedad es un mandato directo al
Instituto Geografico Nacional para la toponimia de
sus mapas.

Aquí tenemos otra ley hecha para no costar un
centavo. Como sospechaba, aquellas innovaciones
del proyecto de ley susceptibles de no ser costo
cero han sido enviadas al tacho de la basura, como
por ejemplo los artículos sexto y octavo del
proyecto de ley que establecen la emision de
documentos oficiales en las lenguas *oficiales*
del lugar y la correccion y traduccion de las
entradas del Registro Civil. Se hecha en falta
tambien la enumeracion clara de obligaciones del
estado en materia de derechos lingüisticos del
artículo cinco del proyecto de ley, sustituida por
la vaguedad y el compromiso-cero del articulo
cinco de la ley. Al principio no presté demasiada
atención al artículo cuatro del proyecto de ley
pero ahora considero fundamental una enumeracion
de derechos de los hablantes de lenguas distintas
del castellano. Habia cosas muy interesentes en
esa enumeracion:

- Derecho a recibir educacion formal en su lengua
- Derecho a usar su lengua en el ambito estatal
- Acceso a publicaciones e informacion en su lengua
- etc.

Bueno. Aqui tenemos otro proyecto de ley que, sin
ser revolucionario en asuntos concretos, sí
marcaba el inicio de un camino a seguir, sobre
todo como marco general de derechos y deberes.
Ahora este proyecto ha sido derrotado y estamos en
el mismo lugar donde empezamos.

Kilometro cero. ¿Habrá tercer round?

Saludos

Alex Condori

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Lista de discusión Aymara 

http://aymara.org/lista/lista.php
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