Douglas Bravo y Argelia Melet denuncian a la Fiscalía General de la República y 
al Tribunal 39 de Control.  Caracas 08-03-07

 
 

A MÁS DE SEIS AÑOS DE OCURRIDOS LOS HECHOS, DOUGLAS BRAVO Y ARGELIA MELET 
INFORMARON HOY SOBRE EL JUICIO SEGUIDO A FUNCIONARIOS POLICIALES POR EL 
ASESINATO DE SU HIJO.
 
El día 1º de diciembre de 2001, la dirección del Cuerpo de Investigaciones 
Científicas, Penales y Criminalísticas, informaron oficialmente de la muerte de 
dos antisociales, Federico Bravo Melet y José Eduardo Maldonado Mantilla como 
consecuencia de un enfrentamiento entre éstos y funcionarios de dicho cuerpo 
policial, que según la información habría ocurrido a las  12:10 pm de ese mismo 
día en la Calle Soapure de Colinas de Bello Monte. El cuerpo sin vida del 
nombrado Federico Bravo fue llevado al Hospital Domingo Luciani, donde ingresó 
sin signos vitales a las 12:30 pm. de ese mismo día.
 
Una hora después del ingreso, el legista Eli Durán examinó el cadáver y efectuó 
el levantamiento del mismo en el hospital, apreciando enfriamiento, livideces y 
rigidez cadavéricas.
 
La circunstancia que el Director de la Policía Judicial , Miguel Dao, estuviera 
presente en el lugar de los hechos señalado por la policía al poco tiempo de 
ocurridos éstos, y su inmediata afirmación acerca de un enfrentamiento como 
causa de la muerte, así como el resultado de la diligencia forense de 
levantamiento del cadáver, hizo que la versión policial fuera de por sí 
evidentemente sospechosa.  
 
En efecto, desde el punto de vista criminalístico, la curva de dispersión 
térmica del cadáver de un adulto vestido se caracteriza porque en las tres o 
cuatro horas que siguen a la muerte la temperatura corporal desciende en no más 
de medio grado a la hora y en las horas que siguen, entre la sexta y la décima, 
la dispersión térmica alcanza alrededor de un grado por hora, hasta 
equilibrarse con la temperatura ambiente. Las livideces cadavéricas son 
resultado de que con la muerte, al cesar la circulación, la sangre queda 
sometida a la influencia de la gravedad y ocupa las partes declives del cuerpo 
y se hacen evidentes en la mayor parte del cadáver, de tres a cinco horas 
después de la muerte, haciéndose fijas sólo al cabo de diez o doce horas post 
morten. En cuanto a la rigidez cadavérica, es notorio que la musculatura 
estriada, es decir, en los músculos esqueléticos, se inicia entre tres y seis 
horas después de la muerte y llega a completarse en un período
 de ocho a doce horas. Estos datos criminalísticos demuestran que la muerte de 
Federico Bravo Melet no se produjo como pretendía la Dirección de la Policía 
Judicial , a las 12:30 pm, porque entonces, de haber sido así, el médico 
legista no podía haber apreciado enfriamiento, livideces y rigidez cadavérica. 
Y si ha de creerse al médico forense, la muerte ocurrió varias horas antes del 
pretendido enfrentamiento. De ahí que sea forzoso concluir en que mintió el 
médico forense o mintió el vocero de la policía judicial.
 
Además, es preciso tener en cuenta que el día anterior habían resultado muertos 
los jóvenes Asduare Rojas Torado y Javier Alexander Aponte, existiendo 
elementos de juicio que permiten afirmar que la muerte de éstos está 
relacionada con el asesinato de Federico Bravo Melet y José Eduardo Maldonado 
Mantilla. Sin embargo, la conexión entre unas y otras muertes, nunca fue 
investigada por el Ministerio Público.
 
En la investigación adelantada por la Fiscalía , intervinieron varios fiscales 
del Ministerio Público y después de cinco años de investigación, el 12 de mayo 
de 2006,  fueron acusados por los delitos de homicidio intencional y uso 
indebido de arma, dos de los seis funcionarios que intervinieron en los hechos 
y que habían sido imputados, solicitándose el sobreseimiento a favor de los 
otros cuatros, basándose para ésta última solicitud en las contradicciones que 
se aprecian en sus declaraciones y en que, a juicio del Ministerio Público, 
tales declaraciones no pueden ser valoradas.
Lo cierto es que, al presentar su acusación, el Ministerio Público solicitó 
medida de privación preventiva de libertad en contra de los acusados, sobre 
cuya solicitud ha debido decidir el juez de control dentro de las 24 horas 
siguientes, pero han transcurrido desde entonces diez meses sin que se haya 
resuelto al respecto. Entre tanto, los acusados permanecen en libertad y de 
hecho en contumacia ante la autoridad judicial ya que no han comparecido a la 
audiencia preliminar que ha sido fijada y por tal razón, diferida varias veces 
durante estos diez meses, lo que revela su manifiesto interés en obstaculizar 
la marcha de la justicia. En esta situación ni el juez de control, ni el 
Ministerio Público han actuado para remediar la evidente obstaculización de los 
acusados.
 
Este caso, sin embargo, debe entenderse dentro del contexto de la gravísima 
situación planteada por la actuación inconstitucional de los cuerpos 
policiales. Desde octubre de 2005 a septiembre de 2006, 169 ciudadanos fueron 
asesinados por funcionarios policiales y militares, habiéndose podido 
establecer que 140 de esas víctimas fueron ejecutadas por los policías y que, 
en tales casos, la versión oficial para justificar tales muertes fue la del 
enfrentamiento, sin vacilar en amañar y destruir las evidencias. Como señala el 
informe de Provea, la noción de que las muertes en enfrentamientos suponen de 
alguna manera la supresión de responsabilidad para los funcionarios policiales, 
ha llevado a que constituya un mecanismo de impunidad utilizado con frecuencia 
por los cuerpos de seguridad del Estado. El estudio estadístico de los casos de 
enfrentamiento revela que por cada funcionario policial que fallece como 
consecuencia de éstos, mueren en iguales circunstancias 39
 ciudadanos y tal desproporción hace por sí misma, increíble la tesis del 
enfrentamiento, en cuyo caso los partícipes deberían tener similares 
probabilidades de morir.
 
El Fiscal General de la República , con motivo de la entrega del informe anual 
de su gestión durante el 2005, se refirió a las cifras de los homicidios por 
enfrentamientos policiales durante los cinco años precedentes, señalando que 
las víctimas de tales procedimientos sumaban 6.377 personas. Por esto puede 
afirmarse que durante los años que tardó la investigación de la muerte de 
Federico Bravo Melet, otros 6.377 ciudadanos corrieron la misma suerte. Como se 
ve, el hecho no es de ningún modo excepcional, se trata de una aplicación 
masiva y desde luego, no autorizada de la pena de muerte y de hecho de la 
abrogación por la policía del artículo 43 de la Constitución.
 
A la gravedad de esta situación en términos de la violación de los derechos 
humanos, se sigue las perjudícales consecuencias que sobre la disciplina de los 
cuerpos policiales tienen estos hechos ya que las complicidades que suscitan 
entre los ejecutores de los mismos y los superiores que los encubren y 
garantizan la impunidad, poco a poco han convertido a los cuerpos policiales en 
bandas de asesinos agavillados que cuentan, inclusive, con el apoyo de 
funcionarios del Ministerio Público y del Poder Judicial.
 
Douglas Bravo asume personalmente la responsabilidad de acusar al Fiscal 
General de la Nación, Isaías Rodríguez; a los fiscales encargados del caso y al 
Juez 39 de Control Yunir Yeballes de entregar por cobardía y complicidad la 
autonomía del poder público y del poder judicial a las bandas armadas que 
representan al grupo criminal de los "gatos" integrados en el Cuerpo de 
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CIPC).
 
 
 



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