Constituição Venezuelana de 1999 utiliza o termo ``propriedade intelectual''. Reforma é oportunidade para remover o erro, segundo este texto:

La "propiedad intelectual" debe entrar en la reforma constitucional
http://aporrea.org/tecno/a41534.html

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El Artículo 98 de la constitución de 1999, ubicado en el Título III “De los derechos humanos y garantías” específicamente en el Capítulo V “De los derechos culturales y educativos”, textualmente dice:

“La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la *propiedad intelectual* sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia”.
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Constituyentistas infiltrados aprovecharon la oportunidad para colar el término de “Propiedad Intelectual” en la Constitución Bolivariana. Aunque el derecho sobre las obras estaba protegido en la Constitución de 1961, como derecho económico por el tiempo y en las condiciones que la ley establece, no era bajo la forma de propiedad. Inclusive en 1962 se reformó la vieja Ley de Propiedad Intelectual por la Ley sobre derecho de autor, sustrayendo la denominación de “Propiedad Intelectual” del título.
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