Constituição Venezuelana de 1999 utiliza o termo ``propriedade
intelectual''. Reforma é oportunidade para remover o erro, segundo este
texto:
La "propiedad intelectual" debe entrar en la reforma constitucional
http://aporrea.org/tecno/a41534.html
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El Artículo 98 de la constitución de 1999, ubicado en el Título III “De
los derechos humanos y garantías” específicamente en el Capítulo V “De
los derechos culturales y educativos”, textualmente dice:
“La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el
derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa,
científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de
los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado
reconocerá y protegerá la *propiedad intelectual* sobre las obras
científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones,
denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones
y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales
suscritos y ratificados por la República en esta materia”.
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Constituyentistas infiltrados aprovecharon la oportunidad para colar el
término de “Propiedad Intelectual” en la Constitución Bolivariana.
Aunque el derecho sobre las obras estaba protegido en la Constitución de
1961, como derecho económico por el tiempo y en las condiciones que la
ley establece, no era bajo la forma de propiedad. Inclusive en 1962 se
reformó la vieja Ley de Propiedad Intelectual por la Ley sobre derecho
de autor, sustrayendo la denominación de “Propiedad Intelectual” del título.
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