El día 21 de diciembre de 2012 20:17, inet at solar.org.ar <[email protected]> escribió: > > Hola >
hola hola camaleón sin cola > > > ** Media sanción para la Ley de Software Libre y Estándares Abiertos de > Uruguay ** mm aparte que las medias son para los pies, nunca te preguntaste a que le llaman "media" sanción? (no, a vos no te digo, a los otos -q están cuchicheando ahí atrás- les digo) q tenga media sancion significa justamente q fue aprobada por una de las camaras del congreso, en este caso la de senadores... cuando tenga doble sancion o sancion directamente es porque la ratifico la camara restante los pasos para que un proyecto se convierta en ley son los siguientes: tenes una “etapa de iniciativa” q consiste en la formulacion del proyecto de ley. Este puede realizarlo el congreso, el PE o los ciudadanos a traves del dcho de iniciativa popular (art 39 CN) Dp una “etapa constitutiva” que consiste en la sancion de la ley a traves de los mecanismos q prevee la CN en sus arts 77 a 84… la realiza de forma exclusiva el congreso… Luego una “etapa de eficacia” que radica en la promulgación y publicación de la ley en el BO (boletín oficial) y la realiza el PE. ¿como se formulan los proyectos de ley? los puede realizar el mismo congreso a traves de sus camaras, por inicitiva popular o a pedido del PE… el mismo debe ser presentado en el congreso en cualquiera de las dos camaras, q pasa a denominarse “camara iniciadora o de origen”… Esta ultima es la que se tiene q encargar de tu tratamiento y aprobación (en el caso de la ley de obesidad es la camara de senadores)… justamente esta aprobación se llama “media sancion” ya que para q sea sancion completa necesita la aprobación de la “camara revisora”, en tu caso, diputados. Cualquiera de las camaras puede ser iniciadora, SALVO xa los caos excepcionales q establece la CN en los q necesariamente tiene q iniciarlo una u otra… por ejemplo, se deben iniciar en la camara de diputados los proyectos de ley sobre “contribuciones y reclutamiento de tropas”… los presentados por los ciudadanos a traves de iniciativa popular… los proyectos q el congreso mismo somete a consulta popular… En cambio, deben iniciarse en la Camara de Senadores… las leyes de coparticipacion federal, las de contenido demográfico… Una vez q el proyecto se aprueba expresamente (art 78CN) por la camara de origen pasa a la revisora xa q esta lo estudie. Si lo aprueba, el proyecto esta sancionado. Asi pasa al Poder Ejecutivo (PE) xa q lo estudie el presidente… si lo aprueba lo convierte en ley a traves de un decreto (lo promulga) xa luego publicarlo en el BO… Pero… tenes otros supuestos… a ver, - si una de las camaras lo rechaza totalmente: no se puede volver a tratar en las sesiones de ese año - si lo rechaza parcialmente la cam revisora: es decir q lo aprueba pero le introduce modificaciones tiene q volver a la cam de origen xa q las analice… esta camara tendra dos opciones: 1. aprobarlas (con el voto de la mayoria absoluta de los miembros presentes) y pasarlo al PE o 2. insistir en la redaccion originaria. Para que sea aprobado sin las modificaciones, la cmara de origen necesitara: voto de mayoria absoluta de los presentes en el caso de q la revisora haya votado esas modificaciones tb por mayoria absoluta… o el voto de 2/3 de los presentes en el caso de q asi tb la revisora haya votado la modificacion con los 2/3 presentes… si no se otorgan esos votos queda igual sancionado y pasa al PE… te aclaro q la cam de origen no puede agregar nuevas adiciones o correcciones sino q solo debe pronunciarse sobre las q qeria la cam revisora volviendo a lo anterior… si ya esta en el PE… este tiene opciones 1. promulgar la ley en forma expresa a traves de un decreto + pub en el BO 2. promulgarla en forma tacita: si pasan 10 dias habiles desde q lo envio el congreso y no se pronuncia al respecto 3. vetar el proyecto: entero o en parte… (este es el ”veto presidencial”)… significa q el PE deshecha el proyecto aprobado x las caamaras x lo q vuelve al congreso xa q lo trate otra vez,,, primero a la camara de origen, en la q si rechaza lo dicho por el PE con 2/3 de los presentes pasa a la cam revisora q si tb rechaza lo observado con 2/3 de los votos el proyecto qeda sancionado… en este caso el PE esta OBLIGADO a aprobarla no pudiendo vetarla de nuevo si el PE veta parte de una ley y promulga una parte debe hacerse bajo dos requisitos: la parte q se promulga debe tener autonomia normativa (no debe depender de la vetada) y no debe el veto alterar la unidad del proyecto aprobado por el congreso si las camaras no se ponen de acuerdo respecto a las objeciones del PE, el proyecto debera dejarse para las sesiones del proximo año… http://ar.answers.yahoo.com/question/index?qid=20071211162409AAoenev -- Gerardo Díaz email: [email protected] blog: http://QueHacemosConLasPilas.WordPress.com ________________________________________________ Solar-General es una lista abierta a toda la comunidad, sin ninguna moderación, por lo que se apela a la tolerancia y al respeto mutuo. 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