El 18/05/2009 13:09,  Matias D'Ambrosio dijo :
On Monday 18 May 2009 12:53:02 Guillermo Sansovic wrote:
 Tenés a mano las leyes, etc, donde se dan los límites de las provincias?
Creo que ponerlo en la wiki y marcar lo que falta sería una buena idea,
muchos hitos se pueden marcar simplemente visitándolos con un GPS en el
bolsillo.
No, lo que encontré fue buscando con Google y en Wikipedia y en general
eran tratados entre provincias. Además todavía hay algunas disputas...
 Según wikipedia:

"La fijación de los límites interprovinciales es facultad del Congreso de la Nación. Existen cuestiones pendientes entre diversas provincias, entre ellas Salta y Jujuy, Catamarca y Santiago del Estero, Entre Ríos y Santa Fe, Río Negro y Neuquén, Catamarca y Salta, La Rioja y San Juan, etc."

O sea que habrá que buscar las leyes nacionales que apliquen (veo si encuentro algo).
 ¿Hay alguna manera de marcar un límite como provisional o algo así?

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Acá encontré un artículo que explica mejor el tema de los límites interprovinciales:

  1.

     _*La labor desarrollada por el Congreso Nacional en la materia:*_

   *

     *Período 1853-1866:* Durante esta prolongada etapa fueron muchos
     los intentos legislativos ensayados con el propósito de concluir
     con estos conflictos, sin que, lamentablemente, en la práctica - a
     haya conseguido el logro de la finalidad perseguida. El primer
     antecedente global 10 constituye la ley 28 de 1862, por la que se
     estableció que el Poder Ejecutivo recabara a las provincias los
     informes necesarios para que el Congreso pudiera fijar sus
     límites. Por dificultades propias de la época, esta ley tuvo una
     pobre respuesta y muy pocas provincias respondieron a la
     invitación del gobierno federal.

Posteriormente la ley 1168 de 1862 fijó un plazo de 2 años para que las provincias que tengan cuestiones de límites pendientes, solucionen entre si "amistosamente por un medio de arbitraje, mediación, transacción, o cualquier otro que juzgaba conveniente", elevando al Congreso, "los arreglos que hayan celebrado", para su aprobación, y en caso negativo elevar "todos los antecedentes para la solución que corresponda". Tampoco se obtuvieron mayores resultados.

En 1935, la ley 12251 creó una comisión técnica especial encargada de determinar entre cuestiones de límites interprovinciales pendientes de solución y elevarlas al Congreso de la Nación. Esta comisión funcionó hasta 1943.

En 1942, se transfieren las funciones de la comisión al Instituto Geográfico Militar. La labor de esta repartición resultó profícua, ya que se expidió respecto de muchos de los litigios pendientes y publicó gran parte del material reunido. No obstante, ninguno de los dictámenes del Instituto fue convertido en ley por el Congreso.-

Período 1966 en adelante. La actuación de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales: las autoridades sur idas del 01 e de estado de 1966 dictan el decreto ley 17324/67 que, modificado por e118287/69 dio vida a la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales.

Ésta detectó la existencia de numerosos conflictos sin resolución. Se invitó a las provincias interesadas, - que exceptuando Misiones, Chubut y Santa Cruz, todas las otras lo eran- a solucionar amigablemente los diferendos y de esta manera se lograron algunos acuerdos. En 1971 cesó su función.

   *

     *Período 1966 en adelante*. La actuación de la Comisión Nacional
     de Límites Interprovinciales: las autoridades sur idas del 01 e de
     estado de 1966 dictan el decreto Ley 17324/67 que, modificado por
     e118287/69 dio vida a la Comisión Nacional de Límites
     Interprovinciales.

Ésta detectó la existencia de numerosos conflictos sin resolución. Se invitó a las provincias interesadas, - que exceptuando Misiones, Chubut y Santa Cruz, todas las otras lo eran- a solucionar amigablemente los diferendos y de esta manera se lograron algunos acuerdos. En 1971 cesó su función.-

Catorce diferendos concluidos en menos de 4 años dicen a las claras, que la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales hizo más en ese año que en lo que en materia se hizo en todo un siglo.-

Después de un período de inactividad, en 1977 se restablece la Comisión mediante la ley 21583. En cumplimiento de la citada norma y del decreto 3497/77.-

Quedaron pendientes al momento de la disolución de esa comisión por resolución ministerial, N° 135 del 30 de diciembre de 1983, cuatro causas, además de problemas de demarcación de límites fijados por leyes anteriores. Reasumidas las facultades a fines de 1983 por el Congreso Nacional, no se ha decidido ninguno de los litigios pendientes.-

  2.

     _*Facultad del Congreso Nacional en la fijación de limites
     interprovinciales.-*_

Respecto de los principios que deben gobernar la intervención del Congreso Nacional prevista en el art. 75 inciso 15, de la Constitución Nacional, se han elaborado dos doctrinas destinadas a precisar las facultades o atribuciones del legislador.-

   *

     *La primera* sostiene que el congreso puede fijar con toda
     discrecionalidad los límites de la Nación con las Provincias y de
     las Provincias entre sí.-

   *

     *La segunda* que se ha impuesto definitivamente, fue sustentada
     por Joaquín V. González, a partir del reconocimiento de la
     denominada *"Teoría Federativa"* de la "/personalidad de las
     provincias como preexistente a la Constitución, y en cuyo carácter
     la dictaron, y crearon por ella un gobierno federal con soberanía
     delegada y poderes enumerados/"... La existencia anterior de las
     provincias, presupone "/ la posesión de un territorio propio,
     sobre el cual, ejercieron su dominio", /criterio que comparte S.
     Dugo. Así se descarta el ejercicio antojadizo y discrecional de la
     facultad del Congreso federal.-

En efecto, las atribuciones del Congreso no pueden significar un derecho absoluto que desconozca nuestros antecedentes históricos, la forma federal de gobierno, adoptada, la integridad territorial de las provincias preexistentes a la Constitución. Admitir la tesis contraria, importaría tanto, como considerar a las provincias meras divisiones geográficas de la Nación, lo que, desde un punto de vista conceptual resulta inaceptable.-

Se ha llegado a sostener, que la fijación de límites es una facultad, "compartida" entre la Nación y las Provincias de que se trate, desde que estas deberían concurrir con el consentimiento de sus legislaturas a la formación de la voluntad decisoria.-

La tesis de las " Facultades Compartidas" en su extensión al caso del art. 75 Inc, 15 (seguida por M. Luna y otros) sería en todo caso aplicable a una confederación, pero no a la Argentina, que es una federación.-

Por otro lado, esta atribución del Congreso debe ser interpretada armónicamente con la que el art. 127 de la C.N. confiere a la Corte. La Corte por esa vía puede incluso conocer en temas aún mas caros a las autonomías provinciales que un conflicto de límites, sin que la decisión del alto tribunal supedite su validez a la voluntad ratificatoria de las provincias. Los estados que componen una unión federal, necesitan jueces imparciales para dirimir sus litigios. Los constituyentes eligieron como jueces al Congreso y a la Corte Suprema. Por esa misma calidad sus resoluciones _*"no pueden depender del consentimiento de quienes en este caso poseen la calidad de partes*_". -


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