El 18/05/2009 13:09, Matias D'Ambrosio dijo :
On Monday 18 May 2009 12:53:02 Guillermo Sansovic wrote:
Tenés a mano las leyes, etc, donde se dan los límites de las provincias?
Creo que ponerlo en la wiki y marcar lo que falta sería una buena idea,
muchos hitos se pueden marcar simplemente visitándolos con un GPS en el
bolsillo.
No, lo que encontré fue buscando con Google y en Wikipedia y en general
eran tratados entre provincias. Además todavía hay algunas disputas...
Según wikipedia:
"La fijación de los límites interprovinciales es facultad del Congreso de la
Nación. Existen cuestiones pendientes entre diversas provincias, entre ellas
Salta y Jujuy, Catamarca y Santiago del Estero, Entre Ríos y Santa Fe, Río
Negro y Neuquén, Catamarca y Salta, La Rioja y San Juan, etc."
O sea que habrá que buscar las leyes nacionales que apliquen (veo si
encuentro algo).
¿Hay alguna manera de marcar un límite como provisional o algo así?
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Acá encontré un artículo que explica mejor el tema de los límites
interprovinciales:
1.
_*La labor desarrollada por el Congreso Nacional en la materia:*_
*
*Período 1853-1866:* Durante esta prolongada etapa fueron muchos
los intentos legislativos ensayados con el propósito de concluir
con estos conflictos, sin que, lamentablemente, en la práctica - a
haya conseguido el logro de la finalidad perseguida. El primer
antecedente global 10 constituye la ley 28 de 1862, por la que se
estableció que el Poder Ejecutivo recabara a las provincias los
informes necesarios para que el Congreso pudiera fijar sus
límites. Por dificultades propias de la época, esta ley tuvo una
pobre respuesta y muy pocas provincias respondieron a la
invitación del gobierno federal.
Posteriormente la ley 1168 de 1862 fijó un plazo de 2 años para que las
provincias que tengan cuestiones de límites pendientes, solucionen entre
si "amistosamente por un medio de arbitraje, mediación, transacción, o
cualquier otro que juzgaba conveniente", elevando al Congreso, "los
arreglos que hayan celebrado", para su aprobación, y en caso negativo
elevar "todos los antecedentes para la solución que corresponda".
Tampoco se obtuvieron mayores resultados.
En 1935, la ley 12251 creó una comisión técnica especial encargada de
determinar entre cuestiones de límites interprovinciales pendientes de
solución y elevarlas al Congreso de la Nación. Esta comisión funcionó
hasta 1943.
En 1942, se transfieren las funciones de la comisión al Instituto
Geográfico Militar. La labor de esta repartición resultó profícua, ya
que se expidió respecto de muchos de los litigios pendientes y publicó
gran parte del material reunido. No obstante, ninguno de los dictámenes
del Instituto fue convertido en ley por el Congreso.-
Período 1966 en adelante. La actuación de la Comisión Nacional de
Límites Interprovinciales: las autoridades sur idas del 01 e de estado
de 1966 dictan el decreto ley 17324/67 que, modificado por e118287/69
dio vida a la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales.
Ésta detectó la existencia de numerosos conflictos sin resolución. Se
invitó a las provincias interesadas, - que exceptuando Misiones, Chubut
y Santa Cruz, todas las otras lo eran- a solucionar amigablemente los
diferendos y de esta manera se lograron algunos acuerdos. En 1971 cesó
su función.
*
*Período 1966 en adelante*. La actuación de la Comisión Nacional
de Límites Interprovinciales: las autoridades sur idas del 01 e de
estado de 1966 dictan el decreto Ley 17324/67 que, modificado por
e118287/69 dio vida a la Comisión Nacional de Límites
Interprovinciales.
Ésta detectó la existencia de numerosos conflictos sin resolución. Se
invitó a las provincias interesadas, - que exceptuando Misiones, Chubut
y Santa Cruz, todas las otras lo eran- a solucionar amigablemente los
diferendos y de esta manera se lograron algunos acuerdos. En 1971 cesó
su función.-
Catorce diferendos concluidos en menos de 4 años dicen a las claras, que
la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales hizo más en ese año
que en lo que en materia se hizo en todo un siglo.-
Después de un período de inactividad, en 1977 se restablece la Comisión
mediante la ley 21583. En cumplimiento de la citada norma y del decreto
3497/77.-
Quedaron pendientes al momento de la disolución de esa comisión por
resolución ministerial, N° 135 del 30 de diciembre de 1983, cuatro
causas, además de problemas de demarcación de límites fijados por leyes
anteriores. Reasumidas las facultades a fines de 1983 por el Congreso
Nacional, no se ha decidido ninguno de los litigios pendientes.-
2.
_*Facultad del Congreso Nacional en la fijación de limites
interprovinciales.-*_
Respecto de los principios que deben gobernar la intervención del
Congreso Nacional prevista en el art. 75 inciso 15, de la Constitución
Nacional, se han elaborado dos doctrinas destinadas a precisar las
facultades o atribuciones del legislador.-
*
*La primera* sostiene que el congreso puede fijar con toda
discrecionalidad los límites de la Nación con las Provincias y de
las Provincias entre sí.-
*
*La segunda* que se ha impuesto definitivamente, fue sustentada
por Joaquín V. González, a partir del reconocimiento de la
denominada *"Teoría Federativa"* de la "/personalidad de las
provincias como preexistente a la Constitución, y en cuyo carácter
la dictaron, y crearon por ella un gobierno federal con soberanía
delegada y poderes enumerados/"... La existencia anterior de las
provincias, presupone "/ la posesión de un territorio propio,
sobre el cual, ejercieron su dominio", /criterio que comparte S.
Dugo. Así se descarta el ejercicio antojadizo y discrecional de la
facultad del Congreso federal.-
En efecto, las atribuciones del Congreso no pueden significar un derecho
absoluto que desconozca nuestros antecedentes históricos, la forma
federal de gobierno, adoptada, la integridad territorial de las
provincias preexistentes a la Constitución. Admitir la tesis contraria,
importaría tanto, como considerar a las provincias meras divisiones
geográficas de la Nación, lo que, desde un punto de vista conceptual
resulta inaceptable.-
Se ha llegado a sostener, que la fijación de límites es una facultad,
"compartida" entre la Nación y las Provincias de que se trate, desde que
estas deberían concurrir con el consentimiento de sus legislaturas a la
formación de la voluntad decisoria.-
La tesis de las " Facultades Compartidas" en su extensión al caso del
art. 75 Inc, 15 (seguida por M. Luna y otros) sería en todo caso
aplicable a una confederación, pero no a la Argentina, que es una
federación.-
Por otro lado, esta atribución del Congreso debe ser interpretada
armónicamente con la que el art. 127 de la C.N. confiere a la Corte. La
Corte por esa vía puede incluso conocer en temas aún mas caros a las
autonomías provinciales que un conflicto de límites, sin que la decisión
del alto tribunal supedite su validez a la voluntad ratificatoria de las
provincias. Los estados que componen una unión federal, necesitan jueces
imparciales para dirimir sus litigios. Los constituyentes eligieron como
jueces al Congreso y a la Corte Suprema. Por esa misma calidad sus
resoluciones _*"no pueden depender del consentimiento de quienes en este
caso poseen la calidad de partes*_". -
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