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Cuando se
señala que: "[...] este artículo [13] se limita a la parte realizada
por la administración en el ejercicio de sus funciones, y no a aquellas
obras que se pudiesen incorporar en dichas resoluciones o disposiciones
y que hubiesen sido realizadas por terceros (por
ejemplo, una canción en un hipotético procedimiento judicial por
plagio) " entiendo que, por poner un
ejemplo, si un promotor realiza un Estudio de
Detalle para llevar a cabo una urbanización y este es aprobado por el
pleno del ayuntamiento, la cartografía anexa a ese Estudio de Detalle
no entraría dentro del artículo 13 de la LPI. Pero por contra un PGOU, sacado a concurso por un ayuntamiento y por tanto encargado por la administración pública, si estaría afectado por dicho artículo una vez haya recibido la aprobación definitiva de la comisión regional de urbanismo y del pleno del ayuntamiento. Y quien dice un PGOU dice la cartografía de unas Normas Subsidiarias, de un plan de ordenación del litoral, de un PORN, etc. ¿O se entiende que la cartografía asociada a estos documentos, por sustentarse en la mayoría de los casos en bases cartográficas proveniente de institutos públicos (léase IGN y demás), tampoco estaría afectada por el artículo 13? Saludos, Emilio Pablo Cascon Katchadourian escribió: Hola, cuando salió este tema se lo comenté a un par de abogados con blog y podcast para que nos dieran su opinión: Andy Ramos (interiuris.com blog y podcast) y David Maeztu (blog: derechoynormas.blogspot.com ). Han respondido básicamente que no se puede:--------------------------------------------- "Comentas la posible utilización del artículo 13 LPI, el cual entendemos que no es de aplicación por cuanto se refiere únicamente a las disposiciones normativas, sus proyectos, resoluciones judiciales, y dictámenes de órganos administrativos, sin perjuicio de las posibles obras protegibles que se pudiesen incluir en los mismos, que seguirían estando protegidas en todo caso. Entendemos que este artículo se limita a la parte realizada por la administración en el ejercicio de sus funciones, y no a aquellas obras que se pudiesen incorporar en dichas resoluciones o disposiciones y que hubiesen sido realizadas por terceros (por ejemplo, una canción en un hipotético procedimiento judicial por plagio). Sobre la utilización del Registro Central de Cartografía, el artículo 7 del Reglamento de Régimen Jurídico y Funcionamiento del Registro Central de Cartografía, dice: Artículo 7. Régimen económico del uso de la cartografía inscrita. El régimen económico de la utilización de la cartografía oficial inscrita en el Registro Central de Cartografía que haya sido publicada, se regirá por lo dispuesto en los artículos 17 a 23 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, de acuerdo con los precios fijados legalmente. Es decir, que la utilización de los mapas del catastro, como obras protegidas por propiedad intelectual, estará sujeta a los precios que se establezcan por la administración. Por este motivo, y haciendo un análisis por encima, entendemos que no es posible acogerse a ninguno de los supuestos que planteabas en tu correo, ya que hay que abonar las cantidades que se establezcan legalmente en todo caso. Os deseamos mucha suerte con el proyecto, que por otro lado, nos parece admirable la labor que hacéis, y no dudéis en contactar con nosotros de nuevo para cualquier otra duda que tengáis al respecto." --------------------------------------------------- Saludos, PabloBuenas, Quisiera iniciar un hilo nuevo para discutir una idea que se me ha ocurrido a raíz del hilo de j3m y el sigpac. Releyéndome un par de cosas me encontré con el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual[1]: "Artículo 13. Exclusiones No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores." [1] http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html ¿Qué quiere decir esto? Pues quiere decir que si un ayuntamiento aprueba la recalificación de un terreno, e incluye un plano del terreno con un acta de una junta, ese plano no está sujeto a propiedad intelectual (léase "es de dominio público"). O que, si Fomento aprueba construir una autopista e incluye un plano en una Orden Ministerial, ídem. Etcétera etcétera etcétera. (La verdad es que me asombra que no nos hayamos dado cuenta de esto antes) Ahora, si bien se pueden copiar tranquilamente planos y mapas individuales si se encuentran en el sitio adecuado en el momento oportuno (¡y animo a todo el mundo a hacerlo!), la cuestión es si se puede llevar esto a gran escala. Ideas locas que me vienen a la cabeza: - Bucear entre los archivos de las administraciones, escanear y georreferenciar sin piedad todo lo que nos encontremos por delante. - Pedir a las administraciones una copia digitalizada de toda la cartografía que hayan publicado como parte de una resolución, disposición, etc. ¿Respondería alguna? - Demostrar que una cartografía centralizada (p. ej, Catastro) es toda de dominio público por haber sido publicada como una multitud de documentos oficiales distintos (p. ej, certificaciones catastrales). ¿¿Estos documentos entran en la definición del art. 13 de la LPI?? ¿¿Se puede demostrar que el conjunto es la suma de las partes?? (¿Se puede llevar esta idea al SigPac o al PNOA?) Obviamente, agradezco cualquier idea y comentario. Un saludo, -- ---------------------------------- Iván Sánchez Ortega <[EMAIL PROTECTED]> Proudly running Debian Linux with 2.6.26-1-amd64 kernel, KDE 3.5.9, and PHP 5.2.6-3 generating this signature. Uptime: 18:04:23 up 33 days, 6:00, 2 users, load average: 0.52, 0.62, 0.71 _______________________________________________ Talk-es mailing list [email protected] http://lists.openstreetmap.org/listinfo/talk-es_______________________________________________ Talk-es mailing list [email protected] http://lists.openstreetmap.org/listinfo/talk-es |
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