El día 14 de abril de 2010 12:34, Colegota El Villano
<el_coleg...@villanos.net> escribió:
> Disculpad, pero la persona que responde no conoce la legislación española.
> El artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que toda obra
> tiene copyright por el hecho de su creación, que éste pertenece a su autor y
> que es irrenunciable.

El concepto de copyright no existe en la legislación española. Lo que
dice es que lo que corresponde al autor son los derechos de propiedad
intelectual. Y, desde luego, sí que son renunciables: uno puede ceder
los derechos de reproducción, transformación, etc por dinero, gratis,
etc. Lo que es irrenunciable son los derechos morales.

> Agarrarse al "Puede usarse libremente" cuando viene acompañado de un "No
> tiene ninguna licencia" me parece arriesgado.

En eso puedo estar de acuerdo (por la ambigüedad de la primera parte),
pero un "cedo los derechos de explotación sobre obras derivadas, para
cualquier uso (incluso explotación comercial) para cualquier persona,
en cualquier país y por un tiempo indefinido" creo que sería
suficiente. No hace falta decir CC-BY-SA-2.0 u ODBL.

-- 
Jynus
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