El 08/02/2011 16:04, Oscar Orbe escribió: > hola, si lo entiendo bien, esa disposición adicional aumenta el lapso de > 70 a 80 años para las obras con autores explícitos, no para obras hechas > por instituciones, asi pues: > > Obras hechas por autores con nombre y apellido: podemos usar las obras > cuyos autores murieron en 1931 o antes > > Obras de instituciones: podemos usar las publicadas hasta 1941 (esto > incluye toda la cartografía de la segunda república española) >
Yo lo dejaría en Obras anteriores a 1987: 80 años Obras posteriores a 1987: 70 años Disposición transitoria segunda. Derechos de personas jurídicas protegidas por la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual. Las personas jurídicas que en virtud de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual hayan adquirido a título originario la propiedad intelectual de una obra, ejercerán los derechos de explotación por el plazo de ochenta años desde su publicación. Disposición transitoria tercera. Actos y contratos celebrados según la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual. Los actos y contratos celebrados bajo el régimen de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual surtirán todos sus efectos de conformidad con la misma, pero serán nulas las cláusulas de aquéllos por las que se acuerde la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que el autor pudiere crear en el futuro, así como por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro. Saludos, Manuel. _______________________________________________ Talk-es mailing list [email protected] http://lists.openstreetmap.org/listinfo/talk-es

