2011/5/16 Juan Ramón Tamayo de la Torre <juanramon.tam...@mpt.es>:
> Según esto no habría que esperar 10 años con los ficheros guardados, y
> también me sumo a que estarías haciendo con la transformación una obra
> derivada y por tanto susceptible de ser usada en OSM.

Juan Ramón:

María Arias se refiere a la caducidad de la licencia de uso, no de que
los derechos de explotación caduquen a los 10 años.

María Arias:

La idea, tal y como lo entiendo yo, y que también había comentado Iván
anteriormente, es que tienes 10 años (como máximo) para modificar la
obra derivada, y después de eso, el Catastro renuncia a todos sus
derechos sobre la obra derivada.

Creo que aquí aclaran todo bastante bien:
<http://www.catastro.meh.es/jornada_dm/documentos/licencia_on-line%206-4-11_IDRUAN.pdf>

Un saludo,
--
Jaime Crespo

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