La sentencia
considera probado que el empleado utilizaba el correo electr�nico
para fines personales en horario laboral, cuando la empresa hab�a
establecido claras directrices en contra de esta habitual pr�ctica.
Es por ello que el Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya ve un acreditado incumplimiento laboral del
trabajador sancionado y que su utilizaci�n del e-mail supone una
p�rdida de tiempo de trabajo efectivo, como hab�a alegado la propia
empresa.
El contenido de los
mensajes remitidos por el trabajador de Deutsche Bank eran de
contenido humor�stico, sexista y, en determinados casos, obscenos.
Incluso queda probado que Gregorio Gim�nez utiliz� esta v�a de
comunicaci�n para la promoci�n del negocio de su esposa, como
constata en la sentencia del 14 de noviembre de 2000.
Reacci�n por parte de
los sindicatos
La sentencia de la corte
catalana ha creado un gran revuelo sobre todo en el seno de las
organizaciones de defensa de los trabajadores, que consideran que la
resoluci�n emitida en el caso Deutsche Bank deja en clara posici�n
de desventaja al empleado frente al empresario.
Las principales
organizaciones sindicales del pa�s, CCOO y UGT, acogieron la
sentencia con recelo ya que consideran que se vulnera el derecho a
la privacidad de las comunicaciones de los empleados, amparado por
la Constituci�n y sancionado por el C�digo Penal, en su art�culo
197.
Pero lo cierto
es que el actual Estatuto de los Trabajadores de 1980 no establece
una protecci�n especial para las comunicaciones realizadas mediante
el correo electr�nico. De hecho, no enumera esta herramienta de
intercambio de informaci�n, con lo que su utilizaci�n en el seno de
las empresas no queda claramente determinado.
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