Hola lista: ¿alguien sabe como evitarlos?: ejemplo:

La Resolución General 2142/06, establece que aquellas sociedades que
cierren ejercicio en los meses de diciembre de 2005 y de enero a noviembre
de 2006, cuyos ingresos obtenidos superen $1.000.000, podrán optar por
utilizar la "versión 6.0" para la liquidación y pago del Impuesto hasta
las fechas de vencimiento general.

En caso de optar por esta presentación, deberán realizar una
DeclaraciónJurada Informativa con la "
versión 7.99", hasta los días indicados en el artículo 2° de la
Resolución General 2047/06 de los meses, que de acuerdo al cierre de
ejercicio, se indica a continuación

¡Muchas gracias!

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Susi
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