Hola lista: ¿alguien sabe como evitarlos?: ejemplo: La Resolución General 2142/06, establece que aquellas sociedades que cierren ejercicio en los meses de diciembre de 2005 y de enero a noviembre de 2006, cuyos ingresos obtenidos superen $1.000.000, podrán optar por utilizar la "versión 6.0" para la liquidación y pago del Impuesto hasta las fechas de vencimiento general.
En caso de optar por esta presentación, deberán realizar una DeclaraciónJurada Informativa con la " versión 7.99", hasta los dÃas indicados en el artÃculo 2° de la Resolución General 2047/06 de los meses, que de acuerdo al cierre de ejercicio, se indica a continuación ¡Muchas gracias! -- Susi [EMAIL PROTECTED] [EMAIL PROTECTED]
