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VALPARAISO.- La C�mara de
Diputados aprob� este mi�rcoles en particular el
proyecto de ley de Firma Electr�nica, con lo cual qued� en condiciones de ser visto por el Senado. La iniciativa -aprobada por unanimidad- busca impulsar al comercio electr�nico seguro, uno de los componentes esenciales de la pol�tica de fomento a las Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaci�n, anunciado el 21 de mayo del 2000 por el presidente Ricardo Lagos. La norma legal reconocer� como v�lidos todos los actos y contratos que se celebren por medios electr�nicos, equiparando la firma electr�nica a la manuscrita y permitiendo que dichos actos y contratos puedan presentarse como prueba en juicio. Seg�n el ministro de Econom�a, Miner�a y Energ�a, Jos� de Gregorio, "esta ley dar� un gran impulso al comercio electr�nico, incentivando que los agentes econ�micos celebren transacciones por este medio, especialmente cuando se trate de negocios que involucren una cantidad relevante de recursos. Asimismo, permitir� a las empresas de todos los tama�os realizar contratos por v�a electr�nica y al usuario com�n realizar tr�mites por este medio desde cualquier lugar del pa�s". El proyecto, siguiendo la tendencia mundial en la materia, reconoce que la prestaci�n de estos servicios se realiza bajo los principios de libre prestaci�n y competencia, neutralidad tecnol�gica y compatibilidad internacional. La adopci�n de una ley de firma electr�nica bajo estos principios constituye una positiva se�al a la hora de negociar acuerdos de libre comercio. Tanto a nivel de negociaciones bilaterales con EEUU, como a nivel multilateral en el ALCA, se han reconocido las bondades del proyecto de ley chileno, que pone a nuestro pa�s a la altura de los m�s desarrollados en materia de legislaci�n electr�nica. La ley crea los incentivos adecuados al establecer un sistema de acreditaci�n voluntario de certificadores de firmas electr�nicas, de manera de asegurar que �stos cuentan con las instalaciones, sistemas, programas inform�ticos y recursos humanos para otorgar dichos certificados en forma correcta. El incentivo para ocupar dichos certificados de firma electr�nica estar� dado por el distinto valor probatorio que la ley asigna a los documentos electr�nicos, dependiendo de si ellos est�n acompa�ados de firmas electr�nicas avanzadas y si las mismas est�n otorgadas por prestadores acreditados o no. Tendr� mayor valor probatorio aquel documento acompa�ado por una firma electr�nica avanzada que est� certificada por un prestador acreditado. Entre otras materias, la ley regula las obligaciones de los prestadores de servicios de certificaci�n; reconoce la validez de los certificados otorgados por entidades no establecidas en Chile (para lo cual deben homologarse); el sistema y procedimiento de acreditaci�n, para lo cual la entidad acreditadora ser� la Subsecretar�a de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n; y por �ltimo consagra una serie de derechos de los usuarios de firmas electr�nicas |
