Hola Ramsés y Xavier:
Muchas gracias por vuestras respuestas. Me son de gran ayuda para la
investigación.
Ya tenía en cuenta que las traducciones de las licencias eran a título
informativo y que la FSF no las considera con validez legal si no se usa la
original en inglés. De todas formas, los ordenamientos jurídicos de EEUU y
España son diferentes y tampoco la traducción inglesa sería válida en España.
Es uno de los problemas jurídicos que planteo en la tesis para tener en cuenta
en futuras investigaciones.
De nuevo os agradezco vuestra colaboración y el tiempo que habéis dedicado a
responderme. Si se os ocurre alguna otra idea, ya sabéis dónde estoy, estaré
encantada de leeros.
Elena
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