Hola Guillermo
 
Muy interesante, acertada y oportuna tu opiníon. Tu articulo, lo publique en mi 
blog, para mayor difusión.
 
Espero, que sigas trabajando en esto, que es necesario.
 
Atentamente
 
Sidgar Ticahuanca
Gerente General
ACDESE
setc.inge...@gmail.com
ticahuanc...@yahoo.es
ticae...@hotmail.com
 
http://www.sidgarticahuanca.blogspot.com
 
 
 
 


--- El lun, 5/7/10, Guillermo Vásquez Cuentas <gvasquezcuen...@yahoo.es> 
escribió:


De: Guillermo Vásquez Cuentas <gvasquezcuen...@yahoo.es>
Asunto: [aymara] Ley de consulta
Para: "List Aymara" <aymaralist@yahoogroups.com>, "Grupo Indigenista Jallalla" 
<jalla...@yahoogroups.com>, "Aimara Info" <aimara.i...@gmail.com>, "Instituto 
Lengua aimara" <ilca...@ilcanet.org>
Fecha: lunes, 5 de julio, 2010 22:53


  





Óptica Crítica 

 

Indígenas y participación

 

Escribe: Guillermo
Vásquez Cuentas | LOS ANDES Opinión – 

Lunes 5 de julio 2010

 

Uno de los tratados internacionales más importantes
suscritos por el Estado peruano en el campo social-político, es el Convenio 169
de la OIT que entró en vigencia el 2 de febrero del año 1995.

 

En la jerarquía de las normas jurídicas vigente en nuestro
país, ese Convenio tiene el más alto rango, el rango constitucional, de acuerdo
a lo establecido en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la
Constitución Política que actualmente nos rige.

 

En el Artículo 2° numeral 1 del Convenio 169, se lee: “Los
gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la
participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática
con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de
su integridad”.

 

En lo que respecta a la participación en todo aquello que
afecte la vida actual y futura de los colectivos humanos pre-existentes al
Estado, señalados como “indígenas”, ha quedado prescrito en el Convenio que
“los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados… cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente”. Asimismo, los gobiernos deberán “establecer los medios a través
de los cuales… puedan participar libremente… en la adopción de decisiones en
instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole
responsables de políticas y programas que les conciernan”. (Artículo 6, numeral
1. Literales a) y b)).

 

El Comité de Derechos Humanos de la ONU en un dictamen
(Proceso Poma contra gobierno Peruano) consagró que no basta la simple consulta
sino “el consentimiento previo, libre e informado”. En reciente sentencia
(concordada con jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
CIDH), el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 00022-2009-AI/TC) ha reconocido el
carácter vinculante del Convenio con la acción política y administrativa que
cumplen los poderes del Estado, sin excepción.

 

Pese a tan abundante y clara normatividad, el Poder
Ejecutivo, a cuya cabeza está Sr. Alan García Pérez ha interpuesto
“observaciones” a la ley sobre Consulta a los Pueblos Indígenas aprobada por el
Congreso de la República, cuyo contenido no ha hecho sino ratificar y
desarrollar los principios y normas contenidas en el tantas veces referido
Convenio.

 

Las famosas “observaciones” son en su gran mayoría
objeciones de elaboración endeble, tramposa y además interesada, puesto que en
conjunto buscan que este gobierno próximo a cesar, siga teniendo el camino
libre para pignorar o regalar nuestros recursos naturales a las empresas
transnacionales y de las otras.

 

Esa mentalidad entreguista, que marca a fuego a este
gobierno, se hace patente en el discutido tema del gas de Camisea (del que
tendremos oportunidad de hablar en otra ocasión) así como en la extensión de
los beneficios excesivos de que vienen gozando las empresas mineras, las que
–merced a medida gubernamental reciente- continuarán dando “óbolos” hasta el
año 2015 como supuesta compensación por los mayores precios con que se
benefician por la venta de los metales. Así tenemos pues que durante los
próximos años (salvo que sobrevenga un gobierno patriota, lo cual sigue siendo
muy difícil) tampoco se establecerán impuestos a las sobreutilidades mineras,
como el Sr. García ofreció durante su mentirosa campaña electoral.

 

Todo ello sobre la falsa plataforma teórica en la que se
postula que los “intereses” están por encima de los “derechos”.

 

El gobierno pretende desvirtuar el derecho a la consulta
pintándolo como “derecho de veto” que no existe en el ordenamiento jurídico
nacional. Pretende también vender la idea de que la ley sobre consulta “puede
retrasar el desarrollo del país, conspirando así contra los intereses de todos
los ciudadanos del Perú.

 

Los derechos humanos, los derechos de las personas, están
antes que ciertos intereses abstractos como el “interés general” cuyo
significado puede ser visto de mil maneras. Por eso, al Estado no le
corresponde privilegiar intereses sobre derechos. Todos tenemos derechos
concretos de saber qué quiere hacer la autoridad en nuestra comunidad, qué
quiere hacer con los recursos de toda clase que en ella existen. ¿Cómo sería
posible que, sin que lo sepamos, sin que nada se nos diga, sin que nadie nos
advierta, pregunte, consulte, venga gente foránea prevista de máquinas a tumbar
nuestros árboles, desviar nuestro río, modificar nuestro paisaje, llevarse
nuestras riquezas, cambiar nuestras vidas?

 

Debemos ser avisados, preguntados, informados, consultados.
En suma, debemos participar en el proceso de decisiones políticas que van a
modificar nuestra realidad, que pueden afectar nuestros derechos. Y, la
participación, es un derecho que engloba al derecho a la consulta. La 
participación
debe verse como un derecho que conlleva la capacidad de nacionalidades, pueblos
y comunidades indígenas para co-decidir con el Estado. 

 

El gobierno del Sr. García quiere evitar cualquier forma de
participación, a fin de seguir centralizando las decisiones. Quiere decidir
todo en todo, al mejor estilo de las dictaduras con mascarón “democrático”. Y
el pueblo se lo está permitiendo.

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GUILLERMO VÁSQUEZ CUENTAS  

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