ARTÍCULO 77. (SOFTWARE LIBRE).
I. Los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y entidades
territoriales autónomas en todos sus niveles, promoverán y priorizaran
la utilización del software libre y estándares abiertos en el marco de
la soberanía y seguridad nacional.
II. El Órgano Ejecutivo elaborará el plan de implementación de
software libre y estándares abiertos en coordinación con los demás
órganos del Estado y entidades de la administración pública


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http://www.softwarelibre.org.bo/


-- 
Andrés R Castelblanco M

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