Saludos, he estado siguiendo este hilo con interés y tal vez pueda
aportar algo, aunque no soy abogado, me vi obligado a "bucear" en
varios documentos para sustentar algunos temas referidos a migración
de software.

Tengo entendido que el procedimiento de la BSA es:

- Envía una carta solicitando información del software y las licencias
- Verifica (con permiso de la empresa) la información remitida
- Si encuentra incongruencias invita a la empresa a regularizar las licencias
- Si la empresa no las regulariza inician los procedimientos administrativos.

En el caso de una empresa a la que estoy apoyando en su migración de
software hasta la fecha solo le han enviado la carta.

Tal vez si quisieramos entender el motivo para realizar dicho
procedimiento, tendriamos que basarnos en 2 normas Legales el D.L. 822
- Ley sobre Derechos de Autor y el D.L. 1076 - Modificación del D.L.
822

En el 822 establecen las pautas generales de los Derechos de Autor y
los procedimientos a seguir y el 1076 añade al anterior algunas
precisiones, conceptos, definiciones, disposiciones, etc.,  basadas en
el Capitulo 16 del Acuerdo comercial conocido como TLC.

Sin ningún animo de ofender a nadie y con la unica finalidad de
ilustrar  lo que a mi parecer es lo más resaltante y no hacer
demasiado extenso el mensaje, voy a comparar algunos de sus
comentarios con lo que indican las Leyes, solicitando las disculpas
del caso:

>Segun tengo entendido los que pueden entrar a verificar en conjunto son : BSA 
>(Estudio de >Abogados),Indecopi y la Fiscalia de prevencion del delito.

>Asi que consulten bien antes de dejar pasar a cualquier persona, ahora los de 
>la BSA estan haciendo >visitas pero por cuenta de ellos, ellos no pueden 
>multar solo asesorar en el licenciamiento.

Se podría aplicar lo siguiente:

Artículo 184o.- A requerimiento del titular del respectivo derecho o
de la sociedad de gestión colectiva que lo represente, la Autoridad
Policial, comproborá, de inmediato, la comisión de cualquier acto
infractorio de la presente ley, entregando copia de la constatación al
interesado.

Es cierto que para el ingreso se necesita una orden judicial, pero en
todo caso la constatación policial podría servir para demostrar que se
negaron a dejarlos ingresar y que se podria estar ocultando algo, por
tanto BSA podría recurrir a la Autoridad Administrativa (INDECOPI) con
el siguiente articulo

Artículo 179o.- Cualquier solicitante de una medida preventiva o
cautelar, debe cumplir con presentar ante la autoridad administrativa,
las pruebas a las que razonablemente tenga acceso y que la autoridad
considere suficientes para determinar que:
a) El solicitante es el titular del derecho o tiene legitimación para actuar.
b) El derecho del solicitante está siendo infringido, o que dicha
infracción es inminente; y,
c) Cualquier demora en la expedición de esas medidas podría causar un
daño irreparable al titular del derecho, o si existe un riesgo
comprobable de que se destruyan las pruebas.

>Es intimidación, pero tiene razón el foro, si el BSA NO tiene un respaldo
>legal de INDECOPI y de un fiscal o representante del gobierno, no puede
>proceder, y para los que los gozaron, estos patas insisten con las llamadas
>al cansancio

>Pero bueno después de leer todo lo vertido en el foro ya me dejáis más
>tranquilos y salvo que la misma gente de INDECOPI me llame, iré esquivando
>poco a poco las llamadas de la BSA que bien es cierto que son insistentes

Ese procedimiento de enviar la carta, hacer las llamadas, etc., tal
vez no sea sino para poder tener las pruebas suficientes de aplicar el
siguiente Articulo:

Artículo 180o.- El solicitante de medidas preventivas o cautelares,
debe proporcionar a la autoridad, además de las pruebas a las que se
refiere el artículo anterior, toda información necesaria para la
identificación de los bienes, materia de la solicitud de medida
preventiva y el lugar donde éstos se encuentran.

> Lo que yo entendí es que si dices que ya no vas a seguir usando el
> software para el que no tienes licencia y migras a Linux recién en ese
> momento, ellos estiman cuanto tiempo has usado el software y te cobran
> una cantidad de dinero por el uso que has hecho. Cuando te legalizas
> si te "perdonan la vida" al parecer  y no reclaman el pago de dinero
> por el periodo de uso del software que no estaba cubierto por su
> licencia.

> En menos palabras eso se llama extorsión.

No sería extorsión si aplican el siguiente Articulo del DL 1076:

Artículo 196.- Los titulares de cualesquiera de los derechos
reconocidos en este Decreto Legisativo, sus
representantes o las sociedades de gestión colectiva, así como sus
licenciatarios exclusivos u otros licenciatarios debidamente
autorizados que cuenten con la facultad legal y la autoridad para
hacer valer tales derechos, sin perjuicio de otras acciones que les
correspondan, podrán solicitar el cese de la actividad ilícita del
infractor y EXIGIR  LA INDEMNIZACION correspondiente a los daños
materiales y morales causados por la violación y a las ganancias
obtenidas por el infractor imputables a la infracción y que no fueran
tomadas en cuenta al calcular el monto de los daños (al provecho
ilícito), o a elección del titular del derecho, la indemnización
pre-establecida, así como el pago de costas y costos.

> Seria mas bien domicilio legal y lamentablemente seria fragante delito (o al
> menos presunto delito) por eso la presencia de la fiscalia para anotar que
> en la inspeccion se encontro software ilegal (o no) que ahora por ley es un
> delito como ya todos sabemos.

> Ahora si encuentran el software ilegal BSA conversa contigo pero para que te
> licencies en lo que usas ej, si te ampayaron Windows te dicen legalizalo, no
> pongas Linux, porque si lo pones te cobro devengados de uso de software. Al
> igual que el Autocad y otras perlitas mas. Pero solo te podran tocar los
> software que representan la BSA (estudio de abogados) los que no estan en el
> entorno de la BSA ni te los miran (pero tal vez ahora Indecopi si te los
> observe).

Aparentemente la BSA tendría opción de recurrir tanto a la autoridad
administrativa como al Poder Judicial y no tendría necesidad de
recurrir a la Fiscalía, aunque reitero no tengo formación en Derecho y
por lo tanto es solo una apreciación basada en el siguiente articulo:

Artículo 181o.- La Oficina de Derechos de Autor tendrá la facultad
para ordenar medidas preventivas o cautelares en virtud del pedido de
una sola parte, sin necesidad de notificar previamente a la otra, en
especial cuando haya posibilidad de que cualquier retraso cause un
daño irreparable al titular del derecho, o cuando haya un riesgo
inminente de que se destruyan las pruebas.

Y en el caso del DL 1076 el Art 197 añade que de recurrirse al Poder
Judicial, este deberá proceder entre otros a destruir los bienes y
señalar a los demas involucrados (¿el técnico/profesional/empresa que
instalo el software?, tal vez).

Envíe a todos mis contactos y conocidos un correo mencionandoles la
campaña de la BSA y comentandoles que existen otras alternativas, que
pueden emplear Software Libre y obtener los mismos beneficios, con
menos inversión, uno de ellos es al que estoy asesorando porque el
licenciamente equivalía cerca de S/.14,000

Saludos
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