2009/9/14 Manuel García <lendul...@gmail.com>:
> El dominio público también lo define esta Ley y lo hace como (Título IV.
> Art. 41)
>
> "La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su
> paso al dominio público."
>
> es decir, a la muerte del autor + 70 años. Conviene aclarar esto por la
> confusión que puede haber con otros paises.

Yo entiendo que lo de los 70 años es el caso generico y se aplica a
todo lo que esta protegido por la ley de propiedad intelectual, pero
ese decreto ([1]) define que no todo esta protegido y ademas hay una
serie de exepciones, una de ellas la de obras situadas en las vias
publicas.

A lo mejor "dominio publico" no es el termino apropiado, pero me
referia a que si nos da los mismos derechos para copiar del mapa, o no
nos da.

Ahora "obras" estoy casi seguro que se refiere a todos objetos creados
por alguien incluidos los mapas.  Si no fuera por esto, nuestros datos
en openstreetmap estarian sin proteccion (vamos..., sin contar la
nueva licencia y las leyes sobre bases de datos...)

[1]. El documento de donde copie el texto es
http://www.mcu.es/legislacionconvenio/downloadFile.do?docFile=/HTTPD/deploy/pedpas/datos/LegislacionConvenio/legislacion/rd%20legislativo%201-1996.pdf
y es del estado (no de ninguna comunidad o ayuntamiento concreto)

Saludps

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