2009/9/14 Manuel García <lendul...@gmail.com>: > El dominio público también lo define esta Ley y lo hace como (Título IV. > Art. 41) > > "La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su > paso al dominio público." > > es decir, a la muerte del autor + 70 años. Conviene aclarar esto por la > confusión que puede haber con otros paises.
Yo entiendo que lo de los 70 años es el caso generico y se aplica a todo lo que esta protegido por la ley de propiedad intelectual, pero ese decreto ([1]) define que no todo esta protegido y ademas hay una serie de exepciones, una de ellas la de obras situadas en las vias publicas. A lo mejor "dominio publico" no es el termino apropiado, pero me referia a que si nos da los mismos derechos para copiar del mapa, o no nos da. Ahora "obras" estoy casi seguro que se refiere a todos objetos creados por alguien incluidos los mapas. Si no fuera por esto, nuestros datos en openstreetmap estarian sin proteccion (vamos..., sin contar la nueva licencia y las leyes sobre bases de datos...) [1]. El documento de donde copie el texto es http://www.mcu.es/legislacionconvenio/downloadFile.do?docFile=/HTTPD/deploy/pedpas/datos/LegislacionConvenio/legislacion/rd%20legislativo%201-1996.pdf y es del estado (no de ninguna comunidad o ayuntamiento concreto) Saludps _______________________________________________ Talk-es mailing list Talk-es@openstreetmap.org http://lists.openstreetmap.org/listinfo/talk-es